¿Qué dice la ley sobre la portación de armas en Argentina?
En la Argentina la portación de armas de fuego está reglamentada por la Ley Nacional de Armas y Explosivos sancionada en mayo de 1973. Dicha norma establece una clasificación del material objeto de la regulación de la ley. De esta manera establece las categorías de armas de guerra; pólvoras, explosivos y afines; y armas de uso civil. La autoridad de aplicación y de fiscalización del cumplimiento de la ley es desde 2015 la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), ente que funciona en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
¿Quiénes pueden portar armas en Argentina?
Para acceder a un arma de fuego y poder utilizarla es necesario contar con la Credencial de Legítimo Usuario (CLUSE). Este es un requisito obligatorio para cualquier tipo de actividad relacionada con el uso de armas.
Para este trámite se exige ser mayor de 21 años, aprobar un examen psicofísico, contar con un certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencias donde se deje constancia que no registra antecedentes, declarar el domicilio de guarda de las armas y acreditar idoneidad en el manejo de armas de fuego.
Para tramitar una Portación de arma se exige:
• Ser Legítimo Usuario de armas de fuego de uso civil o uso civil condicional, con credencial vigente y tener registrada el arma sobre la cual se solicita la Portación.
• Certificado de antecedentes penales cuya fecha de emisión no debe superar los sesenta días corridos al momento que se presente la documentación.
• Acreditar estado de salud psicofísico. Aprobar el examen psicofísico. Sólo se aceptan aquellos Certificados Psicofísicos realizados por profesionales inscriptos en el Sistema Abierto y Federal de Emisión de Certificados Psicofísicos.
• Dictamen Jurídico Registral para la autorización de Portación.
• Presentar una nota de solicitud que exprese las razones de seguridad y defensa por las que se pide la portación con sus correspondientes probanzas.
• Presentar medios de vida lícitos: los trabajadores en relación de dependencia deberán presentar fotocopia certificada de recibo de haberes o certificación de servicios con firma certificada por entidad bancaria; los autónomos o independientes deberán presentar copia certificada del aporte como monotributista o copia certificada de la presentación ante la AFIP de la declaración del Impuesto a las Ganancias, ingresos brutos. También se puede realizar presentando Certificación de ingresos personales emitida por Contador Público, con la intervención del Consejo Profesional correspondiente; los jubilados o pensionados deberán presentar recibo original de haberes o fotocopia debidamente certificada.
Para renovar la portación se evalúan, en cada oportunidad, todos los requisitos con los mismos parámetros. Las portaciones no se renuevan automáticamente y tienen 12 meses de vigencia.
Las autorizaciones para portar armas son de carácter sumamente restringido, encontrándose específicamente enumerados los casos en los cuales ésta se encuentra habilitada, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos para su procedencia, por ejemplo: Personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; Usuarios Colectivos (compañías de seguridad privada, custodia de dinero, etc.); Funcionarios diplomáticos, etc.
¿Cuál es la diferencia entre portación y tenencia de armas?
La Tenencia es la constancia que habilita a mantener un arma determinada, registrada ante la ANMAC, en poder de un Legítimo Usuario, transportarla descargada y separada de sus municiones y usarla con fines lícitos (caza, tiro deportivo, etc.).
La Portación consiste en el permiso para disponer de un arma de fuego cargada en condiciones de uso inmediato en un lugar público.
Los países donde la portación de armas es libre
Los estadounidenses poseen casi la mitad de todas las armas de propiedad civil en el mundo, y sobre una base per cápita, Estados Unidos tiene muchas más armas que cualquier otra nación. Entre los países con más armas de fuego se encuentran Serbia, Yemen, Suiza y Arabia Saudita. Sin embargo sólo tres países tienen el derecho constitucional de tener y portar armas: México, Guatemala y Estados Unidos.