En una decisión dividida, la Cámara Federal de Casación Penal anuló la absolución de Enrique Omar ‘Caballo’ Suárez, ex secretario general del Sindicato de Obrero Marítimos Unidos (SOMU) y otros sujetos afines a dicha institución en el punto en que se los investigaba por el delito de administración fraudulenta. Por los otros delitos por el que llegaron a juicio, su absolución fue confirmada por el máximo tribunal federal penal.
La decisión fue tomada por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, con la intervención de los jueces Mariano Hernán Borinsky, Daniel Antonio Petrone y Juan Carlos Gemignani, quien no firmó el fallo por estar de licencia.
Allí se revisó la decisión que había tomado el año pasado el Tribunal Oral Federal 4, con la firma de los jueces Néstor Costabel, Daniel Horacio Obligado y Gabriela López Iñiguez: allí absolvieron a Suárez de los delitos de asociación ilícita, administración fraudulenta y entorpecimiento de la navegación. Solo hubo una disidencia en un caso en el que el voto del juez Costabel fue por la condena. También fueron absueltos el resto de los 15 acusados. La fiscalía había pedido condenas de seis años y ocho meses de prisión para Suárez y el resto.
Esta semana, el ex titular del Sindicato de Obreros Marítimos Unido (SOMU) Omar “Caballo” Suárez fue noticia porque quedó sobreseído por el juez federal Daniel Rafecas por dos hechos de lavado de dinero por los que el sindicalista estuvo procesado. Los hechos por los que estaba imputado fueron la compra del 20% de las acciones en noviembre de 2011 del Grupo Maruba por parte de “Mercantes”, una empresa vinculada a Suárez. Y el segundo fue por el monto de la operación: la carta oferta fijaba un monto de 1.800.000 dólares pero la defensa alegó que se habían pagado 934.197,32 pesos.
Suárez estuvo en prisión preventiva tres años. El sindicalista fue detenido en 2016 por orden del entonces juez federal Rodolfo Canicoba Corral tras una denuncia de Gladys González, interventora del SOMU durante el gobierno de Mauricio Macri. El juez federal Luis Rodríguez le otorgó a finales de diciembre de 2017 la prisión domiciliaria por problemas de salud. Pero esa decisión fue revocada dos semanas después y el sindicalista volvió a prisión. Un año después, en abril de 2019, volvió a obtener la prisión domiciliaria y a fines de ese año finalmente fue excarcelado por el TOF 4.
El sindicalista fue el secretario general del SOMU desde 1989 hasta abril de 2016 cuando fue detenido. Fue uno de los gremialistas más cercanos a la ex presidenta y actual vicepresidenta, Cristina Kirchner. El juicio comenzó en 2019 y en su alegato de marzo pasado, el fiscal García Elorrio acusó a Suárez de una “deliberada y sistemática decisión de realizar un abuso de la estructura sindical que se extendió al ámbito de la mutual y de la obra social del SOMU, valiéndose de empresas vinculadas o controladas, tomando los recursos de los asociados o afiliados para la obtención de beneficios indebidos”.
Por unanimidad, los jueces del Tribunal Oral rechazaron las acusaciones. Sobre la administración fraudulenta se basaron en una pericia contable de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no arrojó resultados concluyentes sobre una defraudación intencionada en el gremio. También entendieron que no había cometido el delito de asociación ilícita, coacciones agravadas y entorpecimiento de la navegación. Por el segundo delito el fiscal no había acusado y por el tercero se consideró prescripta. Solo hubo una disidencia respecto de un hecho de entorpecimiento de la navegación de la embarcación “Kota Lawa” que no recibió colaboración de marineros afiliados al SOMU para amarrar. Los jueces López Iñiguez y Obligado entendieron que no se creó una situación de peligro por lo que votaron por la absolución, mientras que en disidencia el juez Costabel consideró que sí y votó una por una condena.
El caso llegó en apelación a Casación. El primer voto fue el del juez Borinsky, que votó por confirmar absoluciones. “Se observa que en la presente causa se han traído muchas sospechas, pero pocas certezas, lo que demuestra el acierto del a quo (tribunal anterior) al decidir un temperamento absolutorio por el beneficio de la duda -escribió-. Hete aquí, que este contexto de incertidumbre que la fiscalía no ha logrado clarificar, trae aparejado la imposibilidad de cerrar un juicio de imputación penal afianzado en la certeza, respetuoso del debido proceso, la defensa en juicio y el in dubio pro reo, conforme las pautas señaladas por el Superior”.
A su criterio, “la sentencia traída en revisión constituye un acto jurisdiccional válido derivado del análisis lógico y razonado de las constancias allegadas al sumario, en observancia al principio de la sana crítica racional” y “los agravios intentados sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta”.
El juez Petrone coincidió con gran parte de la opinión de su colega, salvo en el delito de administración fraudulenta. “Distinta es la solución que corresponde adoptar respecto de las absoluciones dictadas en relación al delito de administración fraudulenta, pues considero que los agravios relativos a la arbitrariedad en la valoración de la prueba y la falta de fundamentación de la sentencia que condujeron al tribunal a quo a disponer el referido temperamento liberatorio respecto de los encausados deben ser atendidos favorablemente”, afirmó.
Según subrayó, “la absolución dictada resulta propia de una mirada fragmentada de los elementos probatorios e indicios que rodean este tramo de los hechos objeto del debate, la cual frente al material probatorio reunido ponderado de manera integral ha quedado desprovista de fundamentación, extremo que en definitiva impone su anulación. Es que las piezas de convicción y demás consideraciones efectuadas por la Fiscalía en su recurso, analizadas de manera conjunta no hacen más que evidenciar que el tribunal a quo a la hora de disponer las absoluciones de todos los acusados por este tramo de la acusación, incurrió en una valoración parcial y, por lo tanto, arbitraria, por lo cual la solución no puede ser convalidada, desde que el proceso que llevó a su adopción reúne aquellas características, y siendo que, entonces, omitió la valoración de elementos de prueba relevantes rendidos en el debate”.
Petrone resaltó: “No puede dejar de repararse que, tal como lo expusiera la Fiscalía en su impugnación, se acreditó en el debate que algunas personas físicas que eran los responsables del Sindicato, la Mutual y la Obra Social, respectivamente, integraban o tenían estrechos vínculos con las empresas que eran contratadas por dicha entidades, extremo que la sentencia no alcanza a descartar”.
A su turno, el juez Gemignani opino: “Convocado en estas actuaciones a expedirme en tercer término, he de manifestar que, desde mi perspectiva, el pronunciamiento absolutorio traído a consideración de este tribunal peca de fundamentación aparente y, por tanto, de arbitrariedad”. Votó por revocar el capitulo analizado por el caso del buque “Kota Lawa”, pese a que sus colegas ya habían con su opinión dejando en pie la absolución; y coincidió con Petrone en revocar la absolución por el delito de administración pública fraudulenta en perjuicio del sindicato, la mutual y la obra social de Obreros Marítimos Unidos. “Comparto –en lo sustancial- los argumentos esgrimidos por el Dr. Petrone, pues se advierte que estuvieron determinadas por una evaluación aislada, parcializada y atomizada tanto de los hechos como de las pruebas”, indicó.
Así las cosas, el fallo ordenó hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, anular los puntos dispositivos IX, X, XI, XII y XIII de la sentencia dictada en cuanto fue materia de recurso y remitir las actuaciones a su origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte sentencia con ajuste a los lineamientos aquí sentados.