La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó una serie de planteos del ex ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Públicos de la Nación, Julio de Vido. Lo hizo en el marco de expedientes por la causa Odebrecht AySA y la que investiga la importación de Gas Licuado durante la gestión kirchnerista.
En el marco de la causa en la que se investigan supuestas irregularidades en el proceso de licitación de las obras que integraron el denominado “Plan Director de Aguas y Saneamiento Argentino (AySA)”, se dispuso ampliar el procesamiento de de Vido, Carlos Humberto Ben, por entonces presidente de AySA, y Aldo Benito Roggio, principal accionista de una de las empresas investigadas.
A los tres se les añadió la imputación de resultar coautores del delito de cohecho pasivo, en concurso ideal con el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública por el cual ya se los había procesado. La defensa de los tres imputados llevó el caso hasta la Corte. El máximo tribunal desestimó los planteos porque no estaban dirigidos contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.
En las últimas semanas, la Corte Suprema viene rechazando distintos planteos en las causas abiertas en Odebrecht y sus socias locales por los supuestos sobornos que se pagaron en el país para direccionar licitaciones y favorecer con obras a las empresas bajo sospecha. En los tribunales argentinos tramita la investigación sobre el soterramiento del Sarmiento, que aún aguarda la definición de situaciones procesales; el caso de los gasoductos -dividida en dos tramos-; y el de la planta de Aysa en Tigre -ya elevada a juicio oral y público-.
En tanto, en el marco de la causa en la que se investiga la importación de gas licuado natural realizada por el Ministerio de Planificación Federal entre 2008 y 2015, se ordenó el allanamiento de dos inmuebles pertenecientes a de Vido, uno en la Ciudad de Buenos Aires y otro en un barrio cerrado de Zárate. Allí fueron secuestradas sumas de dinero en dólares, euros y pesos argentinos, así como equipos de telefonía celular y computadoras respecto de las cuales se dispuso la realización de peritajes.
La defensa del exministro planteó la nulidad de la orden de allanamiento y de los peritajes. Además, pidió la restitución de las sumas de dinero incautadas y, específicamente, de uno de los teléfonos celulares y una computadora secuestrada en el registro del inmueble ubicado en la Ciudad de Buenos Aires.
El rechazo a esos cuestionamientos motivó sucesivas impugnaciones hasta llegar a la Corte Suprema, que también desestimó los planteos por incumplimiento de los recaudos previstos en el artículo 7, inciso “c”, de la Acordada 4/2007, es decir no acompañar el escrito de contestación del traslado.
En esa misma causa, se dispuso la ampliación de un estudio pericial oportunamente ordenado sobre la totalidad de los pendrives secuestrados al allanarse los domicilios de De Vido y su esposa Alessandra Minnicelli. La defensa del exministro, que se presentó en el incidente como gestores de negocios de Minnicelli, plantearon la nulidad de lo dispuesto, cuyo rechazo en reiteradas instancias llevó el caso hasta la Corte Suprema. El Máximo Tribunal desestimó también el planteo porque no estaba dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.
Un detalle: en abril del 2022, el juez federal Julián Ercolini sobreseyó a la ex presidenta Cristina Kirchner, al ex ministro de Planificación Julio De Vido; su segundo, Roberto Baratta, el ex secretario de Energía Daniel Cameron y otra veintena de ex funcionarios que intervinieron en las importaciones de GNL entre 2008 y 2015. “En todo el período objeto de investigación los precios abonados por ENARSA sobre los embarques con GNL que amarraron en el país -puntualmente en los puertos de Escobar y Bahía Blanca- y los servicios de agenciamiento marítimo prestados a tales embarcaciones se ajustaron a los precios de mercado”, sostuvo Ercolini, quien subroga el juzgado que ocupó en vida Bonadio. “Corresponde descartar la hipótesis investigativa relacionada con dichos segmentos de las maniobras defraudatorias”, acotó.
No obstante, parte de esta causa ya fue elevada juicio oral por el fallecido juez Claudio Bonadio. Allí lo que se entendió acreditado, en la instrucción, es el delito de administración fraudulenta por la cantidad de intermediarios que participaron de la operación. “Se procuró un lucro indebido para los terceros intervinientes, lo que generó un claro perjuicio a las arcas del Estado Nacional”, dijo en aquel momento Stornelli al pedir la elevación. Allí fueron elevados a juicio De Vido, Baratta y el ex presidente de Enarsa Exequiel Espinosa, además de dos empresarios.