“Una vez más, empezó el proceso del duelo”, dice a Infobae Alina Dutto, una de las abogadas que representa a la familia de J.S en su lucha por conseguir que se autorizara su muerte digna. Tras una pelea de siete meses, la Justicia de Córdoba hizo lugar al pedido y ordenó que se retire el soporte vital del paciente, que se encuentra en “estado vegetativo persistente y con muerte de su corteza cerebral sin posibilidades de mejorar”. El hospital municipal de Córdoba se oponía. Incluso, en una decisión inédita, llegó a desconectarlo y al cuarto día lo volvió a conectar sin siquiera comunicarlo a la familia. Eso fue lo que terminó llevando el caso a tribunales. No fue un fallo un unánime. A lo largo de casi 300 páginas, dos juezas se inclinaron por hacer lugar al pedido. La tercera votó en contra.
La tragedia de J.S, un jardinero de 64 años, comenzó el 12 marzo. Se cree que quisieron robarle el celular en la calle y por eso lo golpearon en la cabeza. Un vecino lo encontró tirado y lo llevaron al hospital. Al ladrón nunca lo encontraron. J.S nunca se recuperó. A fines de junio, la esposa, la hija y la hermana de J.S. reclamaron a través de un amparo que se diera cumplimiento a Ley de Muerte Digna de la Provincia de Córdoba (N° 10.058), con el asesoramiento de Nadia Diva Ibarguengoytia y Alina Dutto.
“Después de 107 días de internación, no ha sufrido mejoría alguna en su estado de conciencia, presentando complicaciones propias de dicha patología, como infecciones múltiples y una escara de 6 centímetros m. en su región sacra (...) Dada su condición, J.S. jamás volverá a su situación anterior y que se trata de un paciente incurable en todo el sentido de la palabra”, señalaron. La discusión bioética y el reclamo judicial por el caso de J.S había sido reflejada por Infobae el 9 de agosto pasado.
Es que los médicos tratantes y el director médico del Hospital de Urgencias de la Municipalidad de Córdoba se opusieron a retirar el soporte vital. Dijeron que viola normas de la Carta Magna Nacional y de la Constitución Provincial, Pactos Internacionales y principios generales del derecho. Explicaron que ingresó con un “traumatismo craneoencefálico grave y broncoaspiración”. Estuvo en terapia intensiva hasta el 4 de mayo, cuando fue trasladado a sala común. Ese día, señalaron, los familiares firmaron un consentimiento que autorizaba a los profesionales a adecuar el esfuerzo terapéutico a los fines de retirar la hidratación y la alimentación del paciente, previo haber mantenido una entrevista con el Comité de Bioética Hospitalario (CBH)
Según la causa, el hospital explicó que avalaron el retiro de la hidratación y la alimentación que se estaba realizando de manera artificial, porque J.S. ya se encontraba con diagnóstico de estado vegetativo persistente y no respondía a ciertos estímulos, como el dolor y otros detalles clínicos. Fue así que el 10 de junio el equipo de salud procedió a retirar el soporte vital, cumpliendo la voluntad que en estado de lucidez J.S. les había manifestado en forma reiterada para el caso de hallarse en una situación gravosa o invalidante de su estado de salud”.
Sin embargo, cuatro días después, el 14 de junio, los profesionales le restituyeron tanto la hidratación como la alimentación. Alegaron que no había pasado el plazo necesario, estimado en 12 meses, para que ese estado vegetativo fuera permanente. La dirección del hospital pidió la intervención del Comité Ley 10.058 -Muerte Digna-, una entidad autónoma que debe reunirse para resolver este tipo de casos dilemáticos. Subrayan que después de deliberar y revisar el el historial del paciente, el Comité recomendó dar curso a su voluntad, plasmada por sus familiares. “Sin dilaciones”, se resaltó. Todo terminó judicializado,
“El padecimiento de enfermedades crónicas, irreversibles o incurables, en etapas avanzadas, conlleva un elevado nivel de sufrimiento, y los tratamientos extremadamente invasores o con importantes efectos adversos ubican al enfermo y a su entorno frente a una decisión consciente y angustiosa de extender la agonía, o de morir en paz -dijo la familia-. Prolongar la vida a cualquier costo merece serios cuestionamientos éticos, por lo que en circunstancias de muerte clínica, estado vegetativo o situaciones de marcado deterioro, no resulta inmoral ni antijurídico suspender los tratamientos distanásicos, cargados de irracionalidad y con alto costo de sufrimiento... Una cosa es provocar la muerte y otra distinta es dejar que la misma suceda según el orden natural de los acontecimientos.”
El fallo
“Es de suma trascendencia institucional, señalar que casos como los traídos a decisión de esta Cámara, no deberían ser -por regla- judicializados”, advirtió el fallo de la Cámara Contencioso Administrativa n.° 2 de la ciudad de Córdoba al comenzar a tratar la cuestión.
Tras repasar la prueba, los documentos y las declaraciones prestadas en el expediente, las juezas María Soledad Puigdellibol y Daniela Susana Sosa resolvieron este jueves hacer lugar a la demanda. “Los sólidos fundamentos de los dictámenes emitidos por los Comités de bioética intervinientes, no han logrado ser conmovidos por la demandada”, sostuvieron.
Según dijeron, “la cuestión de haber pasado o no, el tiempo previsto en la definición del art. 5 inc. ‘g’ de la ley 10.058 modif. 10.421, pierde potencialidad, porque en rigor de verdad lo que está en juego, es otra cosa. Es si los familiares del Sr. J.S., pueden hacer valer como si fuera una Voluntad Anticipada, lo que han sostenido que como tal no desearía J.S. para sí, esto es, verse en esa condición de asistido mecánicamente atento a su estado vegetativo persistente”.
Así las cosas, le ordenaron al director del Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba a que disponga, sin dilación alguna, la limitación del esfuerzo terapéutico a J.S., solicitada por su familia, y el aseguramiento de los cuidados paliativos suficientes, habiendo previamente informado a los familiares para que se tomen los recaudos personales y espirituales que consideren adecuados. También exhortaron a la comunidad médica y no médica a tomar conocimiento informado de las voluntades anticipadas previstas en la Ley N° 10.058, modificada por la Ley N° 10.421, y a las autoridades provinciales y municipales a adoptar las medidas necesarias para garantizar su mayor difusión, con el fin de evitar la judicialización de los conflictos que puedan plantearse en el futuro.
“La duda en favor de la vida”.
En minoría, la jueza María Inés Ortiz de Gallardo, se pronunció en contra. “Es decisivo en mi valoración conjunta e integrada de toda la prueba, el resultado de la exploración llevada a cabo y asentada en los Informes Médicos Forenses, por los integrantes del COPRAMESAB, del que se puede concluir, que tanto el informe elevado por el Equipo Médico Interdisciplinario del Hospital Municipal de Urgencias de fecha 16/06/2023 como la Epicrisis de fecha 04/09/2023 permiten concluir que el paciente no cumple criterios médicos-legales de irreversibilidad aún o al menos, lo contrario no ha sido objeto de prueba”.
Y añadió: “la duda sobre el pronóstico de la evolución del Sr. J.S. no permite en las condiciones de la prueba rendida en autos, hacer operativas las Declaraciones de Voluntad Anticipada” En sus palabras, “no demostrada la transgresión del principio de legalidad (art. 19 C.N.) en el accionar del Hospital Municipal de Urgencias, menos podría admitirse una violación a un derecho humano a la vida, a la dignidad, a la libertad y autodeterminación.”. Y señaló que “el derecho humano a la vida, en las circunstancias acreditadas en esta causa, con un paciente que tiene un diagnóstico y no un pronóstico razonablemente fundado, no puede ceder ante otros derechos humanos como la integridad física y moral de la persona, la dignidad humana, el valor superior de la libertad y la autodeterminación, el derecho a la intimidad”.
“Estamos conformes con el fallo y seguimos apelando a que la justicia deje de dilatar procesos expeditos y rápidos, de ser burocráticos y de anteponer creencias o cuestiones personales al momento de dictar sentencias o impartir justicia”, dijeron las abogadas de la familia a Infobae. A partir del fallo, el Hospital podría intentar apelar ante el superior tribunal de Córdoba. Fuentes judiciales señalaron que no lo harían. De ser así, en cinco días, J.S. quedaría desconectado.