La vicepresidenta Cristina Kirchner fue denunciada penalmente por incumplimiento de los deberes de funcionario público, por intentar forzar el tratamiento del pliego de Ana María Figueroa, quien cumplió 75 años el pasado 9 de agosto y, según ya dijo la Corte Suprema de Justicia, ese día cesó en sus funciones como jueza en la Cámara Federal de Casación Penal. Es la edad límite que fija la Constitución Nacional para ocupar el cargo de juez si es que no se obtuvo antes el aval del Senado y del Ejecutivo para poder continuar por otros cinco años más. Precisamente, mañana, el oficialismo de la Cámara alta intentará aprobar ese pliego, en lo que se avecina como un nuevo choque con la Corte Suprema.
“El desprecio de la Constitución Nacional, tanto en lo que hace a la vigencia del estado judicial de un magistrado como en lo referente a la división de poderes al pretender inmiscuir al Senado de la Nación en la órbita funcional del Poder Judicial, guiado por intereses personales, y siendo que el autor es la Presidente del Senado, resultan ser circunstancias que pese a no estar previstas en la norma como agravante, si deben ser tenidas en cuenta, al momento de individualizar la pena ya que el ejemplo de apego a la Constitución debe provenir de las más altas autoridades de la República”, dice la denuncia, a la que accedió Infobae.
El escrito fue presentada de manera digital esta tarde en los tribunales de Comodoro Py y mañana será sorteado el juzgado que se hará cargo del análisis de la presentación. Fue impulsada por la ONG “Bases Asociación Civil”, la misma que se presentó como querellante en la causa por la llamada “ruta del dinero k” cuando promovió el sobreseimiento de la ex jefa de Estado en esa investigación.
Con la firma de Valeria Viola y Pablo Noceti -ex funcionario en el Ministerio de Seguridad durante la gestión de Patricia Bullrich, la asociación “Bases Asociación Civil” -que fue presidida por la integrante del Consejo de la Magistratur Jimena de la Torre- denunció a Cristina Kirchner por haber convocado a reunión mañana en el Senado para analizar la continuidad de Figueroa como jueza federal.
“Por indicación de la Presidente del Senado de la Nación, se insertó en el temario de la convocatoria de la sesión del día 28 de septiembre el Orden del Día Nro. 63/23, correspondiente a la designación de la ex jueza de casación Ana María Figueroa. La Constitución Nacional en el Art. 99 inc. 4 tercer párrafo, establece con total claridad que “un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de 75 años...” siendo que la Dra. Figueroa dejó de ser Juez el día 9 de agosto próximo pasado, circunstancia que además ya fue declarada expresa y formalmente por el máximo tribunal en el expediente nro. 5084/2023 que tramitara por ante la CSJN”, señala la presentación.
“Volver a promover este nombramiento, previo hacer incluir en la convocatoria del Senado el Orden del Día Nro 63/23, el tratamiento de la prórroga del nombramiento de la Dra. Figueroa -quien ya dejó de ser juez- implica hacer caso omiso a una manda constitucional clara, pero que además ya ha sido interpretada por el Máximo Tribunal de la Nación y esto causó un estrepito que fue conocido por todos, con lo que no se puede invocar que se desconoce tal circunstancia (Acordada CSJN, del 6 de septiembre de 2023, Expte. 5094/2023)”, se señaló.
La presentación sostiene que la Corte Suprema ya interpretó que “al no prever la Constitución Nacional un plazo de gracia para el nuevo nombramiento, luego de cumplidos los 75 años el magistrado, no puede considerarse prorrogable porque de no haber un límite temporal se tornaría inoperante la pretensión del texto constitucional de poner un límite etario”. Y por ello “entendió que perdió la Dra. Figueroa su investidura judicial el día de su cumpleaños número 75″.
También se sostuvo que “no podrá considerarse que un nuevo acuerdo importa una nueva designación, porque no se cumplió con el proceso de selección ante el Consejo de la Magistratura de la Nación”. Es decir, pasar por un concurso y ganarlo.
Se resaltó que “el artículo 248 del Código Penal pune la conducta de quien diera una orden contraria a la constitución o las leyes, y estas circunstancias de hecho se verifican en el presente caso, ni siquiera hace falta la concreción del resultado pretendido, basta haber dado la orden de incluir en la convocatoria el tema, para haber cometido ‘ipso facto’ (en el acto) el delito al que hacemos referencia y ello es responsabilidad de la presidente del Senado de la Nación Cristina Fernández de Kirchner quien en su carácter de tal, debiera ser la principal garante, dentro del cuerpo, por el respeto de la Carta Magna”.
“De una vez por todas en la República Argentina, nuestra dirigencia tendrá que aprender que el hecho de haber sido elegidos en un cargo por la ‘voluntad popular’ no los autoriza, ni los pone por encima del necesario respeto del ordenamiento jurídico en su conjunto y muy por el contrario, una vez investido del mismo, el funcionario debe mostrar, a modo de ejemplo, el mayor de los respetos por la Ley”, se afirmó.