La Cámara Federal de Casación confirmó por mayoría la condena a 15 años de prisión de uno de los principales líderes narco de Rosario, que fue encontrado culpable por organizar desde la cárcel la comercialización de casi 500 kilos de marihuana hallados en un control policial ubicado en una ruta provincial de la ciudad de General Roca, en Río Negro.
Se trata de Esteban Lindor Alvarado, señalado como el jefe de una banda narcocriminal dedicada a toda clase de delitos: desde narcotráfico a lavado de activos y homicidio. Ya contaba con una pena de prisión perpetua por instigación de muerte, amenazas, balaceras a edificios y empleados judiciales y asociación ilícita, entre otros ilícitos. Además, en marzo pasado había cobrado notoriedad por su intento de fuga del Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza, la unidad de máxima seguridad del Servicio Penitenciario, a través de un helicóptero Robinson 44, que se vio frustrada a último momento por la intervención de las autoridades.
En la causa donde intervino la Sala II del máximo tribunal penal del país se le endilgó haber organizado el transporte de 494 kilos de marihuana distribuidos en la parte inferior y en la baulera metálica de un semirremolque Random y en un camión Scania. Dicho cargamento fue descubierto y secuestrado el 24 de noviembre de 2017 a las 11:30 en un operativo policial activado en la ruta provincial 6 como consecuencia de una comunicación telefónica realizada por personal de Senasa al Cuerpo de Seguridad Vial. Las averiguaciones posteriores dieron cuenta de que “los fletes de droga” que realizaban Jesús Rodríguez, Marcos Esteban Rodríguez, José Luis Di Marco y Ricardo Ariel Ianni -descubiertos en el operativo- eran de su pertenencia.
Tras una extensa investigación de la que participó la Fiscalía Federal 3 de Rosario, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 de esa ciudad resolvió por mayoría condenar a Alvarado a 15 años de cárcel por ser considerado autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 7° de la ley 23.737, en su calidad de organizador del transporte de la droga.
En esa línea se determinó que Alvarado fue el organizador y responsable máximo de una banda criminal a la que comandó en su actividad ilícita por medio de diferentes empresas y un entramado de personas que participaron de la asociación, logrando mantener el control territorial y organizativo que manejaba, a pesar de encontrarse en prisión.
Contra la decisión condenatoria del tribunal, la defensa del imputado interpuso un recurso de impugnación donde planteó, entre otras cosas, la “arbitrariedad de la sentencia por valoración irrazonada del plexo probatorio y la falta de fundamentación suficiente”. De ese modo el expediente recayó en la Sala II de Casación, integrada por los jueces Guillermo J. Yacobucci, Angela E. Ledesma y Alejandro W. Slokar, quienes este martes emitieron, en mayoría, un fallo confirmatorio de 42 páginas.
El primero en emitir su voto fue el camarista Slokar, quien consideró acreditada “la existencia de una organización ilícita que se mantuvo activa desde el 16 de junio de 2012 hasta el 18 de octubre de 2019, periodo que comprende el transporte de estupefacientes realizado el 24 de noviembre de 2017″. A su vez resaltó la existencia de distintas condenas en otra causa seguida contra los transportistas del cargamento secuestrado, donde estos “reconocieron su participación, el contexto asociativo, las características, los roles y las jerarquías de la organización, junto al liderazgo ejercido por Alvarado sobre la estructura criminal”.
En esa línea se adhirió el juez Yacobucci, que a su vez agregó: “la participación del causante (...) encontró sustento en los numerosos elementos de cargo que los jueces que conformaron la mayoría ponderaron con adecuado resguardo a las reglas de la sana crítica racional, tanto en lo relativo a la imputación objetiva y subjetiva del injusto, como en punto a la atribución personal de responsabilidad del acusado”.
Por su parte, la doctora Ledesma se expidió en disidencia al observar que “el juicio no ha producido prueba suficiente para acreditar el vínculo entre el aquí imputado y el hecho precitado”. “Todo ello por cuanto la sentencia se sostiene en argumentaciones conjeturales que impiden alcanzar la certeza de un veredicto de condena”, precisó.
De esa forma, los camaristas por dos voto a uno decidieron rechazar el recurso de casación presentado por el imputado, ratificando en ese acto la pena de 15 años de cárcel contra Alvarado junto a una multa y la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo de la condena.