Una jubilada de 76 años con “demencia vascular con ideas delirantes” ganó un juicio contra una obra social que le deberá cubrir íntegramente su internación en un geriátrico. Quien se presentó en la Justicia de Chubut fue la hija de la afiliada en su representación, luego de que la entidad de salud rechazara pagar la totalidad del costo mensual de la residencia en donde la mujer mayor fue internada a causa de su necesidad de cuidados las 24 horas del día.
Eleonora -cuyo nombre real se reserva-, una jubilada de 76 años con residencia en la ciudad de Comodoro Rivadavia, Chubut, fue diagnosticada por una médica psiquiatra con “demencia vascular con ideas delirantes”, una patología irreversible y progresiva que dio cuenta de su desorientación de la realidad. Según describió la profesional en su diagnóstico, la mujer creía con frecuencia que estaba en peligro; o que los demás tenían intención de hacerle daño; o que le robarían o que había invitados inoportunos en su casa.
Sus problemas de memoria se fueron acentuando. Las gestiones básicas y cotidianas del día a día se volvieron paulatinamente más complejas. Eleonora comenzó cada vez más a necesitar que le preparen y sirvan las comidas o que la ayuden en las labores de la casa y le administren la medicación. También pasó a tener momentos de agitación y agresividad, con portazos, gritos e insultos de rabia, y episodios de depresión con deseos de morir y expresiones ligadas al suicidio.
Cuando la falta de autonomía y total dependencia se volvió irreversible, su hija Silvina, docente de 58 años y radicada en la misma ciudad, quedó legalmente a su cargo con una sentencia de un Juzgado de Familia que la declaró “figura de apoyo”, es decir, la persona responsable de los actos que la jubilada no podría ejercer más.
Tiempo después, tanto la psiquiatra de Eleonora como una licenciada en neuropsicología le sugirieron a Silvina internar en un geriátrico a su madre, dado que allí tendría asistencia y supervisión permanente para paliar su alto grado de desorientación en tiempo y espacio. La demencia vascular se estaba volviendo inmanejable, sobre todo para Silvina, que fue la única familiar en hacerse cargo: su hermano decidió cortar los lazos familiares y su padre ya había fallecido.
Silvina resolvió rápido. Encontró una residencia en la ciudad especialmente adaptada a sus necesidades. Psiquiatras, enfermería, psicoterapia, guardias médicas pasivas, asistencia las 24 horas, nutricionistas, talleres de musicoterapia y otras actividades de fomento cognitivo. Como responsable a cargo de su madre, y con su tenue anuencia, decidió internarla ahí.
El problema llegó enseguida. La obra social de la madre se negó a cubrirle la totalidad de la internación. Esto quedó consignado en distintas cartas documento donde le explicó a Silvina que no estaba obligada por el “Programa Médico Obligatorio” (PMO) a financiar una prestación de esa índole. Incluso señaló que de forma “excepcional” le giraría 100.000 pesos a la mujer durante 6 meses para solventar los gastos de aquel establecimiento.
Las discrepancias continuaron por escrito y de forma personal ante la Gerencia Comercial de la obra social. Silvana explicó que su madre era una jubilada con 78.000 pesos de jubilación, y que ella era una docente que apenas podía llegar a fin de mes con una inflación cada vez más grave. También dijo que el costo total de la internación mensual era de 250.000 pesos y que su madre se había adaptado bien a las instalaciones del geriátrico, con lo cual saldría perjudicada si tuviese que “externalizarla”. Pero las idas y vueltas continuaron, hasta que la docente decidió acudir a la Justicia Federal de Chubut.
En los estrados presentó una demanda en representación de su madre y promovió una “acción de amparo con medida cautelar de innovar”. Solicitó una cobertura integral y basó su pedido en los derechos a la vida y la salud de la Constitución Nacional y en las leyes de salud mental y discapacidad. También dio cuenta de las prestaciones básicas obligatorias que han de cumplir forzosamente las entidades como responsables de un “servicio social”.
El juez federal subrogante de primera instancia rechazó el pasado 16 de agosto aplicar la medida cautelar tras entender que “su concesión configuraría un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fondo del asunto”, lo cual demandaba una “mayor prudencia en el examen de los recaudos que hacen a su admisibilidad”. A su vez estimó que, en el expediente, no se vislumbraba ningún daño a prevenir, ni “su inminencia ni irreparabilidad”.
Luego de ese fallo llegó la apelación de Silvina, quien en sus agravios afirmó que de no concederse la medida solicitada se dejaría a la jubilada en “un estado de desamparo, ya que no puede costear de manera particular los gastos que irroga la internación (...) causándole su demora o negativa la necesidad de externalización, con los perjuicios en su salud que ello conlleva”.
Así las cosas, el caso recayó en la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, integrada por los jueces Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez, quienes coincidieron en revocar la decisión del magistrado anterior en un fallo reciente al que accedió Infobae.
Para resolver de esa forma y aplicar la medida “innovativa”, los jueces evaluaron las constancias del caso, con los informes profesionales que describieron la situación de la mujer diagnosticada con demencia, y bajo esos parámetros expresaron: “consideramos en este estadio cautelar que resulta razonable y conveniente no interrumpir la internación hasta tanto, en el marco del proceso principal, se cuente con mayores elementos para decidir en definitiva”.
Y añadieron: “Es así, dado que la verosimilitud del derecho invocado a partir de las apuntadas constancias médicas se encuentra suficientemente reunida; como igualmente consideramos que el peligro en la demora también se encuentra configurado, por las características mismas de la patología que la afiliada presenta, sumado a las consecuencias disvaliosas que supone la demora o no cumplimiento con la cobertura solicitada ante el cuadro descripto por los profesionales que la atienden”.
“Por ello, -concluyeron- encontrándose en juego el derecho fundamental a la salud, reconocido en nuestra legislación y en pactos internacionales, cabe hacer lugar a la medida cautelar solicitada; máxime cuando se vislumbran más graves las consecuencias para la amparista ante un rechazo de lo peticionado, que para la demandada proceder a brindar la cobertura indicada hasta el dictado de la sentencia definitiva (...)”.