El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó hoy que se debe revocar la absolución del ex vicepresidente de la Nación Amado Boudou en el caso por la transferencia a su nombre de un auto Honda modelo CRX Del Sol. Lo hizo en una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ahora quedó en condiciones de resolver el expediente.
Se trata del caso en el que Boudou fue acusado de la falsificación de tres formularios para transferir en 2003 un auto de manera irregular a su nombre. En 2019, el Tribunal Oral Federal (TOF) 8 de Comodoro Py lo condenó a tres años de prisión -en el mismo juicio fue absuelto por la compra de 19 autos para el Ministerio de Economía- pero en mayo del año pasado lo absolvió la Cámara Federal de Casación Penal. Así el caso llegó a la Corte Suprema.
No será la primera vez que el máximo tribunal trate un caso de Boudou. En diciembre de 2020, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco -quien ya no está en la Corte- confirmaron la condena de cinco años y 10 meses de prisión del ex vicepresidente por el caso Ciccone que así quedó firme.
En el caso del auto Honda, el procurador Casal señaló en su dictamen al que accedió Infobae que la absolución que dictó Casación tiene “graves defectos de fundamentación” y que los jueces hicieron “un examen superficial del fallo del tribunal oral y de una valoración parcial y aislada de las constancias de la causa”.
Boudou fue acusado de haber acordado con un gestor -Andrés Soto- poner datos falsos en los formularios 04, 08 y 12, y en una fotocopia del Documento Nacional de Identidad del ex vicepresidente para presentar en un registro del automotor y lograr la transferencia a su nombre, el título de propiedad y la cédula de identificación de un auto Honda modelo 1992. Para la justicia, la titular del registro María Graciela Taboada de Piñero estaba en connivencia con la maniobra y avaló la transferencia que se concretó en enero de 2003. Entonces, Boudou era gerente de la ANSES que estaba a cargo de Sergio Massa, hoy ministro de Economía y candidato presidencial del oficialismo.
“Boudou, sabiendo que no contaba con la documentación necesaria para concretar el trámite de forma regular, convino con Soto las falsedades que éste se ocupó de anotar en los instrumentos correspondientes para cambiar la radicación del vehículo y canalizarla hacia el registro seccional a cargo de Taboada de Piñero quien, una vez a cargo del legajo y también en acuerdo con Soto, convalidó dichas irregularidades, omitió las comprobaciones que correspondían en el caso, inscribió la transferencia del dominio del automóvil y expidió el título y la cédula verde a nombre de Amado Boudou”, analizó Casal.
El ex vicepresidente fue condenado en agosto de 2019 por el TOF 8 a tres años de prisión. La misma pena recibieron Soto y Taboada de Piñero, mientras que Agustina Seguín, ex pareja de Boudou, fue absuelta. Ese fue el segundo juicio que se realizó por el caso ya que el primero -en el que había sido absuelto- fue anulado y se ordenó que se haga otro.
La condena fue apelada por la defensa y la Sala IV de Casación absolvió por mayoría en mayo del año pasado a Boudou. “El voto mayoritario (de la condena) no cuenta con un fundamento en un plexo probatorio que permita arribar a la certeza requerida acerca de la intervención del imputado en el hecho investigado”, dijo el juez Carlos Mahiques que agregó que si bien Boudou contactó al gestor para el trámite “no surge de lo expuesto por el tribunal cuáles son los elementos de prueba en que sustentaron dicha afirmación”. “Las pruebas aportadas no demuestran que haya sido Boudou quien los contactó, sino únicamente que mantuvo un encuentro con el primer gestor sin que se haya podido comprobar alguna vinculación con quien realizó el trámite irregular, Andrés Alberto Soto”, sostuvo.
En la misma línea se manifestó la jueza Angela Ledesma que agregó la nulidad del juicio porque ya había juzgado en un primer proceso, lo que está prohibido “Los imputados fueron sometidos a dos acusaciones por parte del Ministerio Público Fiscal (primer y segundo juicio) y la intervención de doce jueces (tres del primer juicio que absolvieron y sobreseyeron a los imputados -según el caso-, tres que anularon esa decisión, tres que condenaron a uno de los absueltos y dos de los sobreseídos, y los tres jueces de esta Sala que nos encontramos revisando la última decisión)”, opinó.
En disidencia, Javier Carbajo votó por confirmar la condena de Boudou a tres años de prisión. “Los informes periciales han sido ponderados en conjunto con los restantes elementos de prueba, resultando confirmatorios de los sucesos acaecidos y del interés del nombrado (Boudou) en la tramitación irregular de la transferencia del dominio del vehículo, y ese es el justo valor que debe atribuirse a estos indicios que objetivamente echan por tierra los agravios planteados y despejan cualquier estado de duda o incertidumbre a favor del imputado”, dijo el magistrado.
En su dictamen de 23 páginas, Casal repasó el caso y pidió que se revoque la absolución de Boudou. “Entiendo que fue razonable la conclusión del tribunal oral en el sentido de que aquél no pretendió regularizar la situación registral del rodado, y que la maniobra planificada se tradujo efectivamente en el resultado que buscaba y que no era otro que lograr la inscripción irregular como titular del vehículo, y obtener la documentación que le permitiera identificarse como tal y la matrícula acorde con las disposiciones del régimen que estaba en vigencia”, concluyó.
El procurador general le pidió a la Corte que revoque el fallo de Casación “a fin de que, por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo de acuerdo a derecho”.