Justo mientras el Congreso debatía la iniciativa oficial que busca la eliminación del pago del impuesto a las Ganancias para aquellos trabajadores que ganan hasta $1.770.000, un fallo declaró la inconstitucionalidad del reglamento del Consejo de la Magistratura de la Nación, que estipuló la retención de ese gravamen en los sueldos de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir del 2017. La resolución, tomada en un caso puntual, insta a dejar de cobrar ese impuesto del sueldo de la demandante pero abre una puerta para que esto alcance a todos los miembros del Poder Judicial que son alcanzados por la medida.
El fallo fue firmado por la jueza de San Martín Martina Forns en favor de una “colega”, como dice la resolución: la jueza del Tribunal Oral Federal 3 de San Martín Nada Flores Vega. En la resolución a la que accedió Infobae, se sostiene que con la imposición de ese impuesto se violan la garantía de intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados y se configura un avance ilegítimo de los otros Poderes del Estado Nacional sobre el Judicial , creando una situación de desigualdad y discriminación entre todos aquéllos que integran el Poder Judicial de la Nación en sus diferentes estamentos.
Al dictar la inconstitucionalidad, la jueza afirmó que “la sustancial disminución de su haber por una interpretación en la aplicación de la Resol. 8/2019 del Consejo de la Magistratura de la Nación, respecto de la Ley de Impuesto a las Ganancias, sobre el haber de la magistrada actora debe ser valorada con perspectiva de género”.
La resolución de la jueza Forns llegó este martes y regó los chats del mundo judicial. La noticia se conoció justo cuando en la Cámara de Diputados se preparaban para votar en ese recinto el proyecto que elimina la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias y crear el nuevo régimen de Mayores Ingresos para quienes cobran más de 15 salarios mínimos, actualmente $1.770.000. En la previa a la discusión, el oficialismo habló de modificar la ley para que todos los integrantes del Poder Judicial tributen el Impuesto a las Ganancias.
Durante la gestión de Cambiemos se sancionó una ley que estableció que todos los miembros ingresados al Poder Judicial desde el 1 de enero de 2017 deberían pagar el impuesto a las Ganancias. Fue un largo tironeo entre el Poder Judicial y el Gobierno.
La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional entabló una demanda contra Estado Nacional -Consejo de la Magistratura- para aclarar la situación de los funcionarios y magistrados que ya pertenecían al Poder Judicial o al Ministerio Público para que no cobraran, algo que llegó hasta la Corte Suprema de Justicia. Asi las cosas, no pagaban aquellos que ya pertenecían a los estamentos de los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos provinciales o de la CABA y siempre que sus retribuciones no se hayan visto antes alcanzadas antes por el pago o retención de ese tributo.
Así las cosas, al 2023, cerca del 40 por ciento de los magistrados ya tributan el impuesto por una ley que entró en vigencia en 2017, tal como indicó Infobae el sábado pasado. Pero ahora, este fallo de primera instancia parece abrir la puerta para modificar el escenario.
El planteo de la demanda
Todo se dio en el marco de la demanda que llevó adelante la jueza del Tribunal Oral Federal 3 de San Martín Nada Flores Vega, con el patrocinio del abogado Rodolfo Barra, que promovió en 2019 la acción declarativa de inconstitucionalidad sobre el artículo 79 inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado conforme Decreto 649/97) modificado por el artículo 5° de la Ley 27.346 (B.O. del 27/12/2016) en tanto esta última norma sustituye el artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias
Vega entró al Poder Judicial como auxiliar administrativa en una fiscalía en 1993 y al año siguiente pasó a la Cámara Federal de Casación donde fue ascendiendo en distintos estamentos. En 2014, el Consejo de la Magistratura convocó a un concurso. Las ternas se elevaron recién en el 2018.
Cuando tuvo su audiencia en el Senado para la aprobación de su pliego, Vega, como todos los jueces, fue consultada sobre el impuesto a las ganancias. La pregunta se la hizo el radical Luis Naidenoff. Su respuesta, tal como exhibe aquí Infobae, fue: “está definido por ley. No hay ninguna duda que cualquier persona que quiere acceder a la magistratura cumple la ley. Y yo creo que todos los jueces tenemos que pagar impuesto a las Ganancias”. En su alocución, subrayó la palabra “todos”.
En su reclamo, Vega afirmó que “las demoras del Consejo de la Magistratura y de los demás poderes que integran el proceso de selección de los jueces, generaron que su nombramiento se produjera luego del 1 de enero de 2017, es decir, bajo el nuevo régimen de impuesto a las ganancias”. “La primera incongruencia e injusticia de la ley es que se colocó indirectamente en manos de la voluntad de los diversos actores del proceso de selección, elegir qué jueces pagarían o no el impuesto a las ganancias”, afirmó.
La demandante sostuvo que la reglamentación del Consejo de la Magistratura, que puso en vigencia el mecanismo para la aplicación de ese impuesto, creó “un protocolo que discrimina a los sujetos alcanzados y no alcanzados” por la ley. Y reclamó la inconstitucionalidad del art. 79 inciso b) de la Ley del Impuesto a las Ganancias, en tanto declara sujetos al impuesto a las ganancias los salarios abonados por el trabajo personal en relación de dependencia, en cuanto prescribe que: “constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes…b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia”, en contraposición a lo dispuesto por el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
Según subrayó, el gravamen “viola la garantía de intangibilidad de las remuneraciones de la Dra. Flores Vega y configura un avance ilegítimo de los otros Poderes del Estado Nacional sobre la magistratura, creando una situación de desigualdad y discriminación entre todos aquéllos que integran el Poder Judicial de la Nación en sus diferentes estamentos”.
A ello agregó que ella como integrante de un tribunal oral cobra menos que sus colegas, casi como un juez de primera instancia que no tributa el impuesto. “A esta circunstancia, se agrega un nuevo agravio que es la des-jerarquización del cargo de juez”, subrayó. E invocó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Ley de Protección Integral de las Mujeres.
La posición del Estado
Los apoderados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos rechazaron la demanda y reclamaron desestimarla “con expresa imposición de costas” a la contraria. Esa cartera no solo representó al Estado Nacional sino también al Poder Judicial de la Nación -Consejo de la Magistratura de la Nación-, según dice el fallo.
La voz del Estado afirmó que la ley 19.549 ha dejado de manifiesto los elementos que debe reunir el acto administrativo para ser considerado como acto válido y la Resolución N°8/2019 del Consejo de la Magistratura “reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma para tornarla válida dentro del mundo jurídico”.
A su criterio, la jueza Vega debió atacar de nulidad de la resolución “por la vía legalmente establecida por la ley de procedimiento administrativo, dentro de los plazos legales de caducidad específicamente estipulados y no como pretende ahora, por una vía totalmente ajena al cuestionamiento de dichos actos”. También aseguró que el Consejo de la Magistratura de la Nación al momento del dictado de la Resolución 8/2019, “actuó sin extralimitar el ámbito de sus competencias y siguiendo los procedimientos legalmente estipulados para el dictado del acto administrativo que se pretende atacar”.
Desde el Ministerio de Justicia también aseguraron que era “errónea la interpretación formulada” por la demandante sobre que “el ‘nombramiento’ a que hace alusión la Constitución Nacional, como último tramo del acto complejo de designación de los jueces con intervención del Senado y del Poder Ejecutivo de la Nación, luego de la terna elevada por el Consejo de la Magistratura no puede ser emparentado con el ingreso al Poder Judicial en cualquiera de los escalones del escalafón”.
Afirmaron que ello “altera el sentido de las competencias constitucionales, y de ceñirse al concepto de igualdad ante la ley al que acude la contraria, la violación del principio se produciría entonces entre los nuevos jueces”. Y agregaron que “en esa tesitura los provenientes del Poder Judicial gozarían de la exención del impuesto de que se trata, mientras que los otros, deberán ajustarse a los términos de la ley que ordena el pago”.
Destacaron además que “no habrá igualdad de circunstancias cuando el Secretario de Juzgado con una antigüedad mayor a 25 años es nombrado Juez comenzado el año 2017, por una decisión personal y voluntaria, que causa efectos jurídicos que conoce y asume”. Resaltaron así que “el secretario de Juzgado deja de serlo y se convierte en Juez”. Y consideraron “cuestionable e irrazonable la conducta asumida en autos por la magistrada, para eludir su obligación legal, poniendo de resalto que los magistrados nombrados en el curso del año 2017 han realizado, en ocasión de sustanciarse el proceso de nombramiento en los cargos que hoy desempeñan, manifestaciones escritas en la órbita del Consejo de la Magistratura y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.
Por último, el Ministerio de Justicia defendió el pago del impuesto a las Ganancias: “tiene como principal característica el ser considerado como un impuesto progresivo, por lo cual además de tener un efecto recaudador, resulta una herramienta económica utilizada para obtener como fin, la redistribución del ingreso y el patrimonio”. Y se añadió que “se trata de un impuesto que cumple una función estabilizadora de la economía, grava a los residentes del país por sus rentas de fuente argentina y del exterior y a los no residentes por las rentas que obtengan de fuente argentina”.
“La Constitución Nacional no establece una exención impositiva para los Jueces, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial, ni establece una flexibilización del principio constitucional de la generalidad, sino que la garantía constitucional tiende a preservar el principio de la división de los poderes, dentro de un sistema republicano de gobierno, comprendiendo solamente a los jueces”, resumió.
El fallo
La resolución de la jueza Martina Isabel Forns llegó este 19 de octubre, justo cuando en la Cámara de Diputados se preparaban para votar en ese recinto el proyecto que elimina la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias y crea el nuevo régimen de Mayores Ingresos para quienes cobran más de 15 salarios mínimos, actualmente $1.770.000.
En el fallo al que accedió Infobae, la jueza destacó que “la prueba ofrecida por las demandadas ha sido declarada negligente y no se ha negado ni impugnado la de la actora”. Y destacó que Vega “ha probado haber presentado sendas notas de disconformidad con la aplicación de la retención del impuesto a las ganancias a partir de su jura como jueza, paralelamente ante el Administrador General del Consejo y ante el Presidente de la Comisión de Administración Financiera del Consejo, donde además solicitaba que se abstengan dichos organismos de realizar cualquier tipo de retención que implique una disminución en sus haberes”. Sin respuestas, el 4 de abril del 2019 inició esta demanda, unos 60 días después de la primera retención del impuesto cuestionado y luego de que durante 7 meses desde que asumiera el cargo no se le retuviera suma alguna por dicho gravamen.
El fallo afirmó que “luego de la modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias del 2016, no se ha procedido a su reglamentación por el Poder Ejecutivo de la Nación mediante el dictado de un decreto, ni ha existido una decisión judicial definitiva sobre el tema (si bien se dictó una medida cautelar , fue revocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación), sumado a pronunciamientos de órganos de de aplicación de la norma que han manifestado dificultades de interpretación de la ley”.
“Considero que dicha circunstancia, ha generado en la actora una verdadera situación de falta de certeza respecto de la aplicación del gravamen, que la habilitó a interponer la presente acción”, aseveró. “Cabe concluir entonces, que conforme a dichos Protocolos o Acuerdos, existen magistrados que conforme a la jurisdicción en que se desempeñan, local o provincial, en cargos similares a los que ocupa la magistrada actora (justicia federal), de igual jerarquía (Juez de Cámara), no se les retiene el Impuesto a las Ganancias si se han incorporado a partir del 2017 y que provienen de la carrera judicial. Así se puede afirmar que se han creado categorías de magistrados contribuyentes y no contribuyentes del impuesto a las ganancias que no sólo resultan irrazonables, sino que resultan contrarias a los principios expresados en los propios considerandos de la Resolución 8/2019 del Consejo”, indicó.
Para la jueza, “si el espíritu de la Ley N° 27.346 fue generar un mecanismo equilibrado, basado en la progresiva inclusión en el impuesto de las personas que se vayan incorporando al Poder Judicial, es evidente que tal objetivo no puede cumplirse a costa de distorsiones insostenibles entre las personas que ya integran el Poder Judicial o que pudieran ingresar en el futuro”
“Corresponde afirmar entonces que la interpretación y aplicación de la Resolución 8/2019 del Consejo de la Magistratura de la Nación a su respecto, resulta inconstitucional por resultar irrazonable y contraria al art. 14 bis ‘cuando establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajado… igual remuneración por igual tarea…’ Es por ello, que no se vislumbran pautas objetivas de distinción que permitan que los magistrados a los que le son liquidados sus sueldos por el Consejo de la Magistratura de la Nación reciban un trato diferenciado con relación al impuesto a las ganancias, en los términos de lo normado por el artículo 79, inciso a), de la ley referida, por el solo hecho de que sean distintos los órganos que practican las liquidaciones de sus haberes y pertenezcan a otras jurisdicciones (locales o provinciales)”, agregó.
El fallo afirmó además que “también es de aplicación el principio sentado por la CSJN en cuanto a la garantía de igualdad ante la ley en materia fiscal radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias”.
“Como hace notar la colega magistrada, no caben dudas que los magistrados a los que no se les aplicaría el impuesto a las ganancias resultan mucho más numerosos en razón de que los jueces del Poder Judicial en su gran mayoría son hombres. Según el Mapa de Género de la Justicia Argentina (2021) que elabora la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema, solo el 31% de las mujeres son las máximas autoridades de la institución”, aseguró.
Así destacó que “no se trata de actuar de forma parcializada ni de conceder sin miramientos los reclamos de personas o grupos vulnerables, sino de crear un escenario apropiado para que la discriminación asociada al género no dificulte o frustre la tutela judicial efectiva de los derechos”, al citar la debida diligencia en la prevención del daño a través del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW, la Convención Belém Do Pará y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) .
Sobre esa base, la jueza hizo lugar a la demanda de su colega “declarando la inconstitucionalidad de la Resolución 8/2019 del Consejo de la Magistratura de la Nación en cuanto la incluye en la retención del Impuesto a las Ganancias normado por el art. 79 inc. a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, art. 5 de la ley 27.346 del 27/12/2016″ y ordenó al Consejo de la Magistratura de la Nación que “no efectúe en lo sucesivo el descuento del impuesto a las ganancias en sus haberes a la magistrada Dra. Nada Flores Vega, Jueza de Cámara ante la Sala V del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín”. “Respecto a las costas del proceso, deben ser sean soportadas por las demandadas, atento que no se vislumbran argumentos que permitan apartarse del principio general de la derrota”, se acotó.
El fallo que dictó esta inconstitucionalidad, a partir de ahora, podrá ser apelado por el Estado Nacional, justo cuando promueve la eliminación del gravamen a la cuarta categoría, para los que perciban menos de $1.770.000 pesos mensuales.