
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un planteo de ENARSA (actualmente Integración Energética Argentina) contra la resolución que hizo lugar a una medida cautelar solicitada por Servicios Vertua S.A., empresa adjudicataria de la licitación para la construcción de uno de los tramos del Gasoducto del Noroeste Argentino.
Según informaron fuentes judiciales, la empresa había pedido el dictado de una medida cautelar contra ENARSA con el objeto de obtener la suspensión de los efectos de la resolución 1/2017 mediante la que la demandada rescindió el contrato de obra pública para la construcción del gasoducto.
Servicios Vertua S.A. relató que el tramo de la traza desde la conexión del gasoducto Juana Azurduy en la provincia de Salta, hasta el límite entre las provincias de Salta y Formosa —230 kilómetros de extensión— a diferencia del resto de los trayectos que le fueron adjudicados, incluía una adenda al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) ya existente, que no fue aceptada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Salta, que ejerce la autoridad ambiental en esa provincia.
Dijo que en atención al requerimiento de un nuevo estudio de impacto ambiental solicitó a ENARSA la ampliación del plazo para la ejecución de la obra, lo que fue denegado. Adujo además que la ejecución se vio demorada repetidas veces en virtud de una serie de conflictos sociales, y al respecto enumeró incidentes salariales, ataques a vehículos de la empresa, robos de bienes de la obra, daños en máquinas y equipos, amenazas y afectaciones de la libertad personal de la constructora, por las que realizó varias denuncias policiales y en 2015 solicitó, incluso, la intervención de las fuerzas de seguridad.

A su vez indicó que, pese a que oportunamente informó esos incidentes a ENARSA y le presentó numerosas notas, informes y pedidos de asistencia, el 23 de marzo de 2017 el directorio de la sociedad dispuso rescindir el contrato de obra pública por su culpa, intimándola a la devolución de maquinaria y la integración de la garantía por la parte no cumplida del contrato. Argumentó que la medida adoptada por ENARSA es arbitraria y la rescisión no está justificada porque no han existido los incumplimientos que se le endilgan a su parte, lo que torna nulo el acto.
Al evaluar el expediente, el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar y dispuso la suspensión de la exigencia de integrar la suma proporcional de la garantía de cumplimiento de la parte no cumplida del contrato; el requerimiento de restitución del importe no amortizado y entregado por ENARSA en concepto de anticipo y cualquier medida que tienda a limitar la posibilidad de que la parte actora se presente en futuras licitaciones. Concluyó que la medida solicitada era la única posibilidad de evitar el daño que le produciría a la parte actora la aplicación de lo dispuesto en la resolución cuestionada y destacó que la ejecución de la totalidad de allí dispuesto generaría mayores daños que los que podrían derivarse de la suspensión provisoria con el alcance parcial dispuesto.
La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de primera instancia. Pero ENARSA apeló esa decisión. Llegado el caso hasta el máximo tribunal, la Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó el planteo porque no se dirigió contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.
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