La Cámara de Casación anuló la absolución de Guillermo Moreno en una causa por Papel Prensa

Para el máximo tribunal penal del país, no hubo una adecuada valoración de la prueba. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento

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Guillermo Moreno y Daniel Reposo
Guillermo Moreno y Daniel Reposo (archivo Télam)

La Cámara Federal de Casación Penal anuló la absolución del ex secretario de Comercio durante el kirchnerismo Guillermo Moreno y del titular de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), Daniel Reposo, por la supuesta inserción de datos falsos en un acta de asamblea de la empresa Papel Prensa SA del 20 de octubre de 2010.

En la resolución, firmada por los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo, la Sala IV del máximo tribunal penal federal entendió que le fallo del tribunal oral era “arbitrario” porque no se efectuó una valoración integral de la prueba para arribar a la solución liberatoria. Así se ordenó dictar una nueva sentencia.

La denuncia que originó la causa es por la presunta inserción de datos falsos en el acta pública de fecha 20 de octubre de 2010. Allí se habría documentado que el “acto constituyó la continuación de una asamblea de accionistas de la empresa Papel Prensa SA convocada para designar un contador que certificara los estados contables”, indicaron los jueces. Pero la denuncia asegura que ello no fue así, sino que la reunión societaria ya había concluido y emitido votación.

En la causa fueron acusados Moreno y Reposo por “falsedad ideológica de documento público agravada”. También fueron imputados Beatriz Inés Montoya, Fabio Trossero y Agustín Tarelli. Todos ex representantes del Estado en el directorio de Papel Prensa).

Inicialmente, el juez Daniel Rafecas había ordenado el sobreseimiento de todos los acusados pero la Cámara Federal revocó la decisión y ordenó profundizar la causa. El caso llegó a juicio. Los acusadores fueron el fiscal Carlos Stornelli y Dafne Palopoli, y la querella en nombre de Jorge Rendo, a cargo del abogado Hugo Wortman Jofré. En mayo pasado, el Tribunal Oral Federal 8, compuesto por jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñíguez y Nicolás Toselli, había dispuesto la absolución de todos los imputados. También impuso las costas para la querella.

Pero los acusadores apelaron. También se reclamó condenar a tres años de prisión a Moreno, Reposo, Montoya y Trossero por considerarlos “coautores penalmente responsables del delito de falsedad ideológica de documento público agravado por su calidad de funcionarios públicos en abuso de sus funciones”.

Guillermo Moreno (Infobae)
Guillermo Moreno (Infobae)

Ahora Casación anuló el fallo del tribunal oral y ordenó dictar una nueva sentencia. Según la resolución a la que accedió Infobae, “se aprecia que la arbitrariedad alegada por los impugnantes no resulta de la sola disconformidad con la solución a la cual arribó el “a quo” sino que da cuenta de la constatación de un apartamiento de los criterios mínimos de argumentación jurídica y se sustenta en un análisis de los defectos lógicos de la decisión en recurso”, dijo el juez Borinsky. A su criterio, “la decisión impugnada no resulta la derivación razonada del derecho vigente aplicado a las circunstancias comprobadas del caso y, por consiguiente, no puede ser considerada un acto jurisdiccional válido”.

Por su parte, el juez Hornos señaló que “las premisas en las que la sentencia recurrida sustenta la absolución de Mario Guillermo Moreno, Daniel Reposo, Beatriz Inés Montoya y Fabio Manuel Trossero, esto es a partir de cuestionamientos en lo que ha sido el derrotero de la causa y en la acreditación de los elementos objetivos del tipo penal por el que se ha formulado acusación, no encuentran asidero en el plexo probatorio reunido en autos y no permiten arribar a la conclusión sostenida por el sentenciante”.

Según dijo, el fallo del tribunal oral “en lo relativo a la ponderación de los elementos de convicción colectados en el debate –y el consecuente temperamento liberatorio adoptado respecto del delito imputado-, es portador de vicios que resienten su fundamentación, en virtud de que en el caso que nos ocupa la absolución dictada ha derivado de una valoración aislada y fragmentaria de los elementos arrimados al proceso, descartándose arbitrariamente su valor y prescindiéndose de una visión de conjunto, franqueando así el límite de razonabilidad que debe presidir su ponderación” El juez Carbajo acotó: “sellada la suerte de los recursos en examen por el voto coincidente de mis colegas, adhiero a la solución propuesta”.

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