La Cámara Federal de Casación Penal reabrió las causas “Los Sauces” y “Hotesur” al revocar los sobreseimientos de la vicepresidenta de la Nación, Cristina Kirchner, y otros 25 acusados, entre ellos el diputado nacional Máximo Kirchner. Florencia Kirchner fue desvinculada del caso. Ahora, el Tribunal Oral Federal deberá poner en marcha el debate oral, que había sido suspendido hace más de un año.
Los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone, en ese orden, derrumbaron los argumentos técnicos que habían utilizado dos de los tres jueces del Tribunal Oral Federal 5 para sobreseer a la vicepresidenta Cristina Kirchner y a una treintena de imputados, acusados por asociación ilícita y lavado de dinero.
Los Sauces y Hotesur: el fallo completo de Casación
En primer lugar, los jueces apuntaron al contenido del artículo 361 del Código Procesal Penal, que establece una vía excepcional de extinción del proceso en la etapa de juicio y antes del debate, cuando aparecen “circunstancias novedosas”. Para los jueces Daniel Obligado y Adrián Grünberg, esa circunstancia se dio a partir de la incorporación de los requerimientos de elevación a juicio de las causas conocidas públicamente como “Obra Pública” y “Oil Combustibles”.
Sin embargo, los miembros de la Sala I de Casación rechazaron este argumento. “Los jueces valoraron piezas que, si bien a su entender resultaban novedosas, admiten reparos en cuanto a su calificación como “prueba” en el presente proceso”, sostuvo Petrone. Y agregó: “Si bien las hipótesis contenidas en el art. 361 del ritual, como ya se expresó, no son taxativas, no se advierte un adecuado desarrollo en el voto mayoritario del supuesto que se pretendió tener por acreditado; máxime cuando las circunstancias valoradas en la resolución para concluir en los temperamentos remisorios no resultan inequívocas sino que lucen por demás controvertidas”.
En tanto, Barroetaveña agregó que “los requerimientos de elevación a juicio no constituyen ninguno de los medios de prueba enumerados en el título III del código procesal penal, sino que su naturaleza jurídica es la de un acto de acusación, es decir, se trata de la hipótesis del acusador (público o privado) sobre la participación y responsabilidad de las personas imputadas en un hecho considerado antijurídico”.
Al momento de evaluar la situación de Florencia Kirchner, los jueces tuvieron en cuenta que en 2003, cuando comenzó a desarrollarse la supuesta asociación ilícita, tenía 12 años y que fue incorporada a la asociación luego del fallecimiento de su padre, en octubre de 2010. “La asociación de la que Florencia Kirchner habría formado parte se habría conformado cuando aquella era una niña y al momento de su ingreso -tras el fallecimiento de su padre- las operaciones objetadas que se le atribuyen a esa organización ya se encontraban consolidadas, con su madre y hermano mayor con roles preponderantes, en un contexto donde el peso de la autoridad familiar no podía serle indiferente”, sostuvo Petrone.
Pero la edad no fue el único argumento. También se valoró que no tuvo cargos públicos y sus lazos familiares, lo que “condicionaba” su actuación. “Además de su temprana edad; que no resulta controvertida su ajenidad al desempeño en cargos públicos y su formación previa ajena a la actividad empresarial, circunstancias a las que se suman los lazos de afecto y confianza en juego, todos ellos datos objetivos evidentes de su historia vital, por lo que aparece en forma cierta, en definitiva, el condicionamiento que a su autonomía personal significaba el entorno donde transitaba su vida de relación”, opinó Petrone.
Por su parte, Diego Barroetaveña hizo hincapié en que estaba limitada la autonomía de Florencia Kirchner. “Las circunstancias referidas, cabe enfatizar, se proyectan sólo sobre la capacidad de actuar de Florencia Kirchner y, como datos objetivos, resultan evidentes en sí mismos, sin necesidad de comprobación alguna, por lo que, como se ha concluido en el voto que me precede, entendemos que aquellas razones han incidido de tal manera en la imputada que han limitado su autonomía de modo que, en el caso, resulta inexigible normativamente un comportamiento alternativo conforme a derecho”, sostuvo.