“Adoptar un niño da cuenta de un querer ser padre, que se diferencia claramente del poder serlo. El acto de adoptar nos muestra que los vínculos familiares se nutren del afecto más que de la sangre”. Con esa frase sintetizó un juez de la ciudad de Huinca Renancó, en Córdoba, un caso donde otorgó la adopción plena de una adolescente al esposo de su madre, aun con la oposición en el expediente del padre biológico de la menor.
La causa ante el Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de 1° Instancia comenzó por insistencia de la menor, actualmente de 14 años. Según consignó su madre en el expediente bajo las iniciales “AL”, la adolescente “A” era fruto de una relación que tuvo con “AB” en 2009, con quien convivió en Buenos Aires hasta separarse en el año 2011.
A poco de la separación, “AB”, apremiado en su economía, decidió viajar a España a probar suerte. Allí trabajó hasta caer preso, eventualmente, por tenencia de drogas. La comunicación con su hija comenzó a interrumpirse. Las llamadas telefónicas llegaban, inconstantes, al ritmo de las rachas.
En 2012, la mamá de la menor viajó desde Buenos Aires a Córdoba, donde conoció a “AGCH”. Se enamoraron y se casaron dos años después, asentándose en la localidad de Huinca Renancó. Allí llevaron una vida familiar. Tiempo después, la chiquita comenzó la escolaridad y se hizo de amigas entre clases de danza e inglés. A la maestra le contaba que tenía “dos padres”, “uno que la hizo nacer” y “un papá del corazón”.
Con el padre biológico mantuvo un vínculo interrumpido. Cada tanto se veían en viajes cortos. Él había vuelto del exterior para radicarse nuevamente en Buenos Aires. En la Justicia llegó a labrarse un expediente para determinar un régimen alimentario. El tironeo entre los padres de la menor fue continuo.
“Yo quiero tener el apellido de mi papá, yo quiero ser G”, decía la menor con insistencia. Y frente a ese pedido, “AGCH” resolvió recurrir a los estrados de familia con la validación de su esposa. Primero reclamó la “adopción simple” y luego -cuando lo habilitó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación- la “adopción por integración”. Esta última figura se da cuando una persona adopta a los hijos de su pareja y puede tener los efectos de una adopción plena -genera vínculos con toda la familia del adoptante y hasta puede implicar la disolución de los biológicos- o de una simple -que mantiene los vínculos de origen y traspasa la responsabilidad parental-.
El pedido de adopción implicó llamar a juicio al padre biológico, que de inmediato se opuso. A través de escritos y de audiencias alegó que la falta de fluidez en la comunicación con su hija era culpa de la madre -su ex pareja-, que “no le hacía fácil” la relación entre los dos. Además explicó que su situación económica le impedía muchas veces movilizarse para estar presente en la vida de la menor.
El juez Lucas Ramiro Funes, antes de decidir en un fallo que publicó la Justicia de Córdoba, recolectó pruebas con una serie de testigos y una batería documental. La perito psicológica, por caso, dio cuenta de la “tensa ansiedad” que estaba sufriendo la niña en virtud de que el papá biológico le decía que ahora iba a “tener que decidir” con qué apellido quedarse.
Durante esas audiencias testimoniales habló la maestra, donde resaltó lo de los “dos papás”. Distintos testigos dieron fe del “compromiso” del esposo de la madre respecto de la menor, con quien eran “pegotes” y tenían una “buena relación”.
Con todo, el juez resolvió la adopción por integración con efectos plenos, en contra del padre biológico y del dictamen del Ministerio Público Pupilar, que había sugerido aplicar los efectos de la adopción simple. Para decidir así, el magistrado esgrimió: “Se observó a lo largo del proceso, (...) que el vínculo de A. y AB. no fue nutrido de ningún modo, independientemente de la obvia pérdida de la cotidianeidad por la distancia entre sus lugares de residencia, en un mundo de redes sociales como el presente, ello no resulta óbice”.
“Por su parte, -continuó- ha dejado en claro la adolescente que su padre no ha intentado últimamente comunicarse con ella y menos aún la ha visitado, ni tiene comunicación con su familia paterna extensa”. Y agregó: “Pareciera, que la conducta desplegada por el Sr. AB. en el presente proceso, se tradujo más en controvertir el pleito que en acercarse realmente a A. y recuperar el tiempo que estuvieron distanciados”.
También citó una frase de Zulema Wilde, donde reflejó que “adoptar un niño da cuenta de un querer ser padre, que se diferencia claramente del poder serlo. El acto de adoptar nos muestra que los vínculos familiares se nutren del afecto más que de la sangre”.
Luego, el juez explicó que el motivo más “trascendente” para adoptar su decisión fue la insistencia de “A” de “ser hija de AGCH, y en consecuencia, apellidarse ‘G.B.’, eso es, adicionar al apellido de su madre, el de su pretenso adoptante”. Y a su término añadió: “Creo que, de la causa, se advierte con claridad meridiana los deseos manifestados por la adolescente de ser hija de AGCH y que, en virtud de ello, puede interpretarse -sin más- su verdadero interés”. En ese punto afirmó la relevancia del “interés superior del niño” que rigió todo el caso.
Al final, Funes dispuso inscribir la modificaión del apellido en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y redactó una pieza judicial de “lectura fácil” para que tanto la menor como el adopante pudieran leer sin escollos.
Al adolescente le escribió: “Soy Lucas, vos ya me conoces. Viniste a charlar conmigo y con Ignacio, varias veces a tribunales. Vos sabes que, hace ya un tiempo, AGCH -con el apoyo de tu mamá-, hizo un pedido, que tenía que ver con tus deseos. Por eso, se inició un trámite, hubo muchas pruebas que se tuvieron en cuenta, pero principalmente vos en persona me dejaste en claro lo que querías. Te noté tan convencida, que no me quedaron dudas: querés ser hija de AGCH, como que AGCH quiere ser tu papá. Que, desde chiquita, él te brindó su cariño, te protegió y cuidó siempre, estuvo en tus cosas del cole, en los momentos lindos, como en los feos. ¡Hasta te hizo hincha de San Lorenzo! Mirá que comparten cosas… Pero, ¿sabes qué? Van a compartir muchas cosas más, a partir de ahora. Creo, que quieran ser hija y papá, es algo que sale de sus corazones y que es lo que está pasando en sus vidas. Por eso, es que sólo voy a reflejarlo en los papeles. Deseo, que ese vínculo que formaron, crezca día a día, de manera responsable. Ya podes decirle oficialmente papá a AGCH y además, con la tinta del color que más te guste, escribir: A. G. B. ¡Felicitaciones!. –”
En tanto que al padre adoptante le redactó: “AGCH: qué decirte a vos. De la causa, se nota que sos un padre en la práctica. Que, rendís y aprobás un examen todos los días y te ganaste el título. A. te dio ese título, esos de los que más cuesta conseguir y que da la gran responsabilidad de mantener. Desde un abrazo y un beso, desde estar cuando tenés que estar y decir lo que tenés que decir. El afecto es tan grande, que se lee en cada hoja de éste expediente. Es así que: ¡FELICITACIONES PAPÁ AGCH!”.