La Cámara en lo Civil y Comercial Federal declaró hoy la nulidad de una medida cautelar que había ordenado al Incucai incluir en la lista de espera de urgencia para trasplante cardíaco a un ciudadano peruano con residencia provisoria en el país. Es que, según se indicó, el paciente “no reviste la categoría de residente permanente en el país”, requisito previsto en la legislación en la materia.
Los jueces Guillermo Antelo, Eduardo Gottardi y Fernando Uriarte revocaron así una medida de primera instancia que había hecho lugar al pedido del paciente. El fallo señaló que en primera instancia se incurrió en un “ apartamiento palmario de la ley vigente”, dando lugar además a una medida cautelar “cuyo contenido coincide con la pretensión de fondo, y sin consideración alguna de la complejidad del sistema de trasplante establecido en la ley”.
En otro orden, señalaron, el magistrado de primera instancia que otorgó la medida cautelar “entre otras cosas, no convocó a una audiencia personal con el actor con presencia del Fiscal, ni dispuso la intervención de peritos médicos, asistente social, y psiquiatra”, como prevé la Ley de Trasplantes.
“Tales omisiones implican la eventual inobservancia de una disposición de orden público que, como tal, excede el mero interés individual y no puede ser soslayada por el Tribunal”, agregaron. Los magistrados advirtieron que la decisión “precautoria” de incluir al paciente en un plazo de tres días en la lista de espera de urgencia “implica el desplazamiento de otras personas que se encuentran en la misma situación”. Por eso, el Tribunal admitió el recurso de apelación del Incucai y decretó la nulidad de la resolución que el 3 de julio último había ordenado incluir al paciente en dicha lista, según informó la agencia Télam.
Según la causa judicial, el ciudadano peruano y con residencia provisoria en la ciudad de Buenos Aires reclamó, con patrocinio de la Defensoría Pública Oficial, que el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) lo incorpore a su “lista de espera de urgencia para trasplante cardíaco”. El paciente ingresó al país en octubre de 2022 y “el mismo día que llegó sufrió una descompensación cardíaca por lo que debió ser trasladado al Hospital Cosme Argerich”, según el fallo.
Los cardiólogos que lo asistieron le diagnosticaron “miocardiopatía dilatada de etiología valvular (insuficiencia aórtica severa + dilatación de aorta ascendente)”, y por tal motivo indicaron como “única terapéutica posible el trasplante cardíaco”, recordaron los jueces sobre la presentación. En marzo de 2023 obtuvo certificado de discapacidad y en abril el médico tratante solicitó al Incucai “su inscripción, que fue denegada”, lo que derivó en la denuncia y posterior apertura de la causa.
El 23 de junio de 2023 el titular del juzgado en lo Contencioso y Administrativo Federal n°6 se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la justicia en lo Civil y Comercial Federal. Cuatro días más tarde las actuaciones fueron recibidas por el magistrado a cargo del juzgado n° 6 del fuero. La Defensora Pública Oficial reiteró el pedido de cautelar y, el 3 de julio, el juez imprimió al juicio el trámite correspondiente al juicio sumarísimo y admitió la precautoria solicitada. En consecuencia, ordenó al INCUCAI que arbitrara los medios para que, en el plazo de tres días, incorporara a la persona en la lista de espera de urgencia para trasplante cardíaco.
Además, de oficio, dispuso requerir a la Dirección Nacional de Migraciones (D.N.M.) que se expidiera -en un plazo razonable, no mayor a diez días- acerca del cambio de categoría solicitado por el actor. Hizo saber, que dicha tarea de comunicación quedaría a cargo de la Defensoría en representación de los intereses de su defendido. La DNM contestó que “…el ciudadano de marras ostenta a la fecha residencia temporaria vigente hasta el 10 de noviembre de 2024″.
La decisión fue apelada por la representación del INCUCAI. La Cámara hizo lugar: admitió el recurso de apelación y decretó la nulidad de la resolución. También dispuso que sea otro juez el que resuelva. “Toda vez que la decisión adoptada por el Juez, que aquí se revoca, implicó un adelantamiento de su opinión sobre la cuestión, corresponde el resorteo de la causa”, se indicó.
En la sentencia se consideró importante señalar que la ley 27.447 de Trasplante publicada el 4 de julio de 2018 tiene por objeto “regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano” en Argentina. La Ley “determina un procedimiento especial en el ámbito judicial para decidir de forma expeditiva en toda acción civil tendiente a obtener una resolución judicial respecto de cuestiones extrapatrimoniales relativas a la ablación e implante de órganos o tejidos”, recordaron los jueces.