Procesaron a dos personas por espiar a Stiuso y a la jueza Arroyo Salgado el día que murió Nisman

La investigación forma parte del espionaje que se hizo a políticos, jueces y periodistas en 2015. Se confirmó que con un usuario de la AFI se monitorearon registros migratorios cuando todavía no se conocía la muerte del fiscal de la UFI AMIA

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El ex agente de inteligencia Antonio Stiuso y la jueza federal de San Isidro Sandra Arroyo Salgado fueron espiados: con una clave de la AFI, dos personas que tenían contratos en reparticiones oficiales monitorearon sus movimientos migratorios justo cuando ocurría la muerte de Alberto Nisman, el fiscal de la causa AMIA que apareció con un tiro en la cabeza en el baño de su departamento el 18 de enero de 2015. La Cámara Federal confirmó los procesamientos de los dos sospechosos por violar la ley de inteligencia y le ordenó al juez Julián Ercolini, a cargo de la causa, que profundice la investigación, revelaron a Infobae fuentes judiciales.

Todo ocurrió en el marco de la causa que investiga un sistema de espionaje ilegal para espiar a políticos opositores, jueces, fiscales y periodistas, entre varias personalidades. La denuncia había sido presentada por la hoy candidata a presidenta Patricia Bullrich, junto a la entonces diputada Laura Alonso. La información les llegó a través de un llamado telefónico de quien dijo ser “miembro de los servicios de inteligencia”. Se alegó que, como común denominador, los “espiados” tenían algún grado de oposición ideológica o de discurso con las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, en aquel entonces en cabeza de Cristina Kirchner.

Junto a la denuncia, adjuntaron un listado con los nombres y apellidos de los espiados, su número de documento, y la fecha de nacimiento. En esos seguimientos aparecían integrantes de la Corte Suprema, varios jueces y fiscales federales, y políticos opositores como Mauricio Macri, Francisco De Narváez, Ricardo Alfonsín y José Manuel De la Sota. También hay decenas de periodistas.

La denuncia inicialmente estuvo en manos del juez Sebastián Casanello y luego pasó al juzgado de Ercolini. La investigación incluyó revisar si se controlaron los movimientos migratorios. Y ahí aparecieron las consultas sobre Arroyo Salgado, ex mujer de Nisman; y el ex jefe de Contrainteligencia de la SIDE, que había sido desplazado días antes por el gobierno de Cristina Kirchner, en el marco de una reforma del organismo que pasó a llamarse AFI.

Sandra Arroyo Salgado cuando denunció
Sandra Arroyo Salgado cuando denunció que lo de Nisman fue un magnicidio (NA Juan Vargas)

Los acusados son Pablo Palá y Alexis Lesa. Dijeron en su descargo que solo hacían actividades comerciales lícitas que desplegaban en materia informática. El juez Ercolini los había procesado y embargado por violar la ley de inteligencia. El artículo 43 ter de esa norma prevé que “será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años e inhabilitación especial por doble tiempo, todo funcionario o empleado público que realice acciones de inteligencia prohibidas por las leyes 23.554, 24.059 y 25.520″. La Cámara Federal confirmó la decisión: “Sea cierto o no que –paralelamente- poseían algún emprendimiento de ese tenor, la lógica de los acontecimientos los muestra cuanto menos empleando esos medios para realizar –en connivencia o bajo órdenes de otros- actos enmarcados en conductas caracterizadas por la clandestinidad y el secreto”.

Stiuso, querellante en la causa, sostuvo que los monitoreos sobre sus movimientos y los de su familia estaban relacionaba a una persecución llevada adelante por autoridades -de ese entonces- de la Secretaría de Inteligencia y de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y por sus superiores.

Fue así que aseguró: “Lo que aquí se demostró y a Pala y Lesa se les imputa, son maniobras que me afectan a mí y que también han afectado a la Dra. Sandra Arroyo Salgado, dato éste no menor, por cuanto no cabe otra opción (habida la fecha en que sucedieron los hechos, desde el 18 y hasta el 30 de enero de 2015) que entrelazar todo con la muerte del Fiscal Alberto Nisman”.

Y agregó: “Las búsquedas en la base de datos de Migraciones respecto de mi persona comienzan el mismo día 18 de enero de 2015 a las 16;14;19 hs. y 16:14:17 hs., es decir cuando ‘aún no se sabía” lo que había ocurrido en el interior del departamento del Fiscal Nisman en Puerto Madero”.

“Al parecer, algunos no sabíamos lo que había ocurrido en el interior de ese departamento, pero a la luz de las búsquedas que desde la SI/AFI se efectuaron en la tarde del 18 de enero de 2015, otros sí lo sabían. Recordemos, porque creo que es importante advertir, que la madre del Fiscal Nisman ingresa a la vivienda en Puerto Madero, bien entrada la noche (se alude a las 22.30 hs.)….Esta información…necesariamente debe ser puesta en conocimiento de la Fiscalía a cargo de la investigación de la muerte del Fiscal Nisman”.

El fiscal Alberto Nisman (Martín
El fiscal Alberto Nisman (Martín Rosenzveig)

En otro expediente, el juez Ercolini y el fiscal Eduardo Taiano investigan la muerte de Nisman como un homicidio que ocurrió en el marco de sus funciones como jefe de la UFI-AMIA. Cuatro días antes de su cadaver apareciera en el baño de su departamento con un tiro en la cabeza, había presentado una denuncia contra Cristina Kirchner y su gobierno al acusarlos de buscar encubrir a Irán en el atentado a la AMIA.

Pero los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, de la Cámara Federal, los procesamientos debían ser confirmados. “Las maniobras concretas por las que fueron procesados los imputados se enmarcan en un contexto determinado, que ha quedado expuesto a partir de las pruebas reunidas durante la instrucción. La valoración en conjunto de todas esas circunstancias avala la hipótesis de que su actividad formó parte de operaciones desplegadas desde organismos de inteligencia que estaban prohibidas por la ley”, dijeron.

La Cámara Federal confirmó que “las consultas se refirieron a Antonio Stiusso y a Sandra Arroyo Salgado. Las identidades en cuestión –como se ve- no son inocuas; responden a la lógica de la trama que se viene describiendo. También lo hace la sede en que se produjo el origen de la averiguación. Y el cuadro se completa con las fechas en que ello sucedió”. Y se añadió: “Los movimientos migratorios de la jueza federal fueron consultados con el usuario de la Secretaría de Inteligencia el 27 de enero de 2015, a las 02:33:00 hs. Los de Stiusso, en treinta y ocho oportunidades desde el 18 de enero de 2015 a las 16:14:10 y 16:14:17 hs., hasta el 30 de enero de dicho mes, a las 13:04:27 hs”, se añadió.

Y se añadió: “en todos los casos, se activó una dirección de IP asociada al domicilio en Paraná, Entre Ríos, que era ocupado por Palá y Lesa y a un teléfono también vinculado a ellos. Ambos –se averiguó- tenían a la época contratos con dependencias públicas de la Provincia mencionada y especialidad en informática”..

El fallo señaló que “la instrucción se dirigió en dos sentidos. Uno, a procurar verificar si las líneas telefónicas de los mencionados estaban ilegalmente intervenidas. Segundo, a corroborar o descartar que estuvieran siendo o hubieran sido sujetos a otro tipo de operaciones de inteligencia normativamente vedadas”, subrayó que “no existía ninguna orden judicial que dispusiera las interceptaciones” y estableció que “para la época de los eventos, a través de distintos organismos oficiales se habían consultado los movimientos migratorios de varias de las personas señaladas en los listados”.

“Los datos quedaron registrados en la Dirección Nacional de Migraciones, que los informó. Incluyen usuarios de la Agencia Federal de Inteligencia (o SIDE o SI, según anteriores denominaciones), de la Dirección de Inteligencia Criminal -Ministerio de Justicia-, de la AFIP (tanto de la DGI como de la DGA), de la UIF y del Banco Central. Aún se está profundizando la investigación sobre si existieron fundamentos legales de todas aquellas averiguaciones. Esta tarea no está completa y debe ser continuada. Pero algunas informaciones ya fueron colectadas”, señaló.

Entre esas confirmaciones apareció la declaración testimonial a una funcionaria de la Aduana de Ezeiza, Andrea Muñoz, quien puntualizó que los días 20 y 21 de enero de 2015, la Subdirectora General de Operaciones Metropolitanas de la Dirección General Impositiva –de apellido le requirió en forma directa y por mail a un inferior jerárquico de la testigo , que le brindase datos sobre diferentes CUIT, sin referir a quienes pertenecían. El funcionario de planta se dio cuenta de que se trataba de Sandra Arroyo Salgado, del fiscal Alberto Nisman y de Diego Lagomarsino. A eso hay que agregar que Gonzalo Horacio Tzareff, jefe de Equipaje de Aduana, fue quien accedió de manera ilegítima a los registros fílmicos de la zona de aduanas del Aeropuerto Internacional de Ezeiza cuando llegó Nisman para hacer su denuncia. Terminó condenado por aquella maniobra.

Dijo la Cámara Federal: “Con todo, el análisis conjunto de los elementos indiciarios y unívocos desarrollados permite concluir:

(1) que la reunión de información a que se ciñó la decisión del juez, fue realizada con la intervención de agencias de inteligencia estatales y en infracción a la ley que regula su actuación;

(2) que hay razones fuertes para presumir que los eventos no fueron aislados, sino que obedecieron a una actividad generalizada dirigida a determinados objetivos, en un contexto (por la época de los acontecimientos y los hechos que se produjeron por entonces) particularmente relevante;

(3) que las implicancias, derivaciones y alcances de lo anterior deben seguir siendo profundizadas –además de procederse con arreglo a lo peticionado por la querella, anoticiando a los encargados de la investigación por homicidio mencionada-, pero ya a esta altura, lo expuesto fortalece la hipótesis –planteada entre otros por los testigos que revestían como agentes de inteligencia, cuya identidad (dado el curso tomando desde ahora por la investigación) deberá ser reservada en la anterior instancia- de que habría existido involucramiento de funcionarios de los organismos en danza en el seguimiento y búsqueda de información de los damnificados; y

(4) que en un contexto como el descripto, el rol de Palá y Lesa sólo puede ser entendido en términos de aportes relevantes propios de la participación criminal necesaria (art. 45, CP), en operaciones de inteligencia ilegales penadas por ley (art. 43 ter, ley 25520).

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