Odebrecht-Aysa: la Corte Suprema desestimó un planteo de un directivo de Camargo Correa contra su extradición

La defensa del ejecutivo brasileño Antonio Miguel Marques cuestionaba la orden dictada por la justicia argentina

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Un edificio de Odebrecht, en
Un edificio de Odebrecht, en una fotografía de archivo (EFE)

Esta queja resulta inadmisible”. Eso sentenció la Corte Suprema de Justicia al desestimar este martes un planteo presentado por el ejecutivo brasileño Antonio Miguel Marques, involucrado en la causa “Odebrecht-Aysa”, que investiga el presunto pago de coimas y el direccionamiento ilícito de las licitaciones llevadas a cabo para la construcción de dos plantas potabilizadoras, a cargo de sociedades encabezadas por la constructora brasileña.

El expediente es una derivación del escándalo mundial de corrupción que adquirió relevancia bajo el nombre de “Lava Jato”. En este caso, se investiga el supuesto pago de sobornos bajo el marco de la adjudicación, en 2007, de la planta de potabilización “Paraná de las Palmas”, otorgada al consorcio de empresas Construcciones Norberto Odebrecht SA Sucursal Argentina, Benito Roggio e Hijos SA, Supercemento SAIC y José Cartellone Construcciones Civiles. Lo mismo para la obra pública vinculada a la planta depuradora de Berazategui, conocida como “planta del Bicentenario”.

La licitación de esta última quedó a cargo de la Unión Transitoria de Empresas (UTE) constituida por la constructora brasilera Camargo Correa, cuyo presidente de entonces era Antonio Miguel Marques, y Esuco SA, del empresario Carlos Wagner. Bajo este contexto, la pesquisa, ahora a las puertas del juicio oral, está orientada develar la presunta administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública y el delito de cohecho a manos de miembros de las distintas firmas, funcionarios de Aysa y del entonces Ministerio de Planificación Federal, en cabeza de Julio De Vido. También se encuentra imputado el ex secretario de Obras Públicas José Francisco López, entre otros.

Por su parte, el caso de Antonio Marques presentó un recorrido procesal particular. Al residir en Brasil, fue necesario impulsar un pedido de “extradición activa”. Para eso, la Justicia argentina, representada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 7, le comunicó al país vecino por medio de un exhorto la intención de someter a juicio al ejecutivo brasileño en su carácter de presidente del consejo de administración de la firma Camargo Correa S.A.

La defensa de Marques, implicado también en la causa de corrupción “Lava Jato”, recurrió esta decisión en las diferentes y sucesivas instancias penales. Primero ante la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, luego ante la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. Ambas rechazaron sus impugnaciones por ausencia de “sentencia definitiva o equiparable a tal”. Es decir, ninguno de sus planteos cumplió los requisitos necesarios para tratar el tema en la siguiente instancia.

De ese modo, tras un rechazo del máximo tribunal penal del país de un recurso extraordinario presentado para lograr la revisión de la sentencia que impulsaba la extradición, el ejecutivo de la sociedad constructora presentó una queja para arribar directamente hasta la Corte Suprema de Justicia, donde por decisión unánime se resolvió desestimar la presentación.

“Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa”, concluyeron los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenktrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti en el expediente caratulado “Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Marques, Antonio Miguel s/ incidente de recurso extraordinario”

El juicio oral del caso “Odebrecht-Aysa” estará a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 7 porteño. Mientras tanto, la Sala III de Casación ratificó hace un mes a la Unidad de Información Financiera (UIF) para participar de las actuaciones bajo el rol de querellante. Este organismo ya cumplía ese papel desde la instrucción penal, habiendo incluso formulado en su debido momento el correspondiente requerimiento de elevación a juicio.

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