El Gobierno rechazó enviar nuevos fondos a la Corte Suprema para pagar el aumento de los empleados judiciales

El máximo tribunal le había reclamado el envío de más recursos. El Ejecutivo autorizó el cambio de partidas que ya tiene asignados del Poder Judicial por el presupuesto y que tenían otros destinos. El incremento será otorgado

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El jefe de Gabinete, Agustin
El jefe de Gabinete, Agustin Rossi, respondió el planteo del Poder Judicial, solicitando recursos para afrontar un aumento de salarios (Adrián Escándar)

La relación entre el gobierno nacional y la Corte Suprema de Justicia volvió a tensarse en las últimas horas. Es que el Poder Ejecutivo resolvió no girar los fondos para pagar los aumentos de los empleados judiciales. El encargado de la negativa fue el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, quien le dijo al máximo tribunal que para pagar esos incrementos use los recursos ya asignados o los fondos propios.

Ayer, la Corte Suprema le había pedido al gobierno nacional “una urgente respuesta” al pedido de envío de fondos para afrontar el pago del aumento salarial del 6,5% que se estableció desde mayo. Los cuatro jueces del máximo tribunal plantearon que la falta de respuesta “compromete la independencia del Poder Judicial” y “amenaza el normal funcionamiento del servicio de justicia”.

Rossi les contestó esta misma tarde al planteo, después de que durante el día circulara en los chats de judiciales y periodistas un documento viejo como si fuera una respuesta actualizada. No obstante, el sentido era el mismo y lo que cambiaba eran las frases.

“Tengo el agrado de dirigirme a Uds. con relación a la nota con fecha 6 de septiembre del presente año, en la que se reitera el pedido de modificación de las partidas presupuestarias vigentes y la disposición de los recursos financieros necesarios, a efectos de otorgar un seis y medio por ciento (6,5%) de incremento salarial a partir del 01 de julio de 2023 para todas las categorías del escalafón del Poder Judicial de la Nación”, comenzó Rossi en su respuesta.

Los jueces de la Corte
Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti

Y agregó: “Tal como le manifestara en mi nota de fecha 31 de mayo pasado dando respuesta al oficio 117/2023, la crítica situación de disponibilidad de recursos financieros del Tesoro Nacional debido al contexto mundial y macroeconómico local imperante, ha requerido, en primer lugar, que cada Jurisdicción atienda sus necesidades con sus propios recursos disponibles. Por ello, en diversas ocasiones, esta jefatura ha solicitado que los requerimientos de incremento presupuestario que realice su jurisdicción sean con fuente de financiamiento 13 – Recursos con afectación específica”.

El Gobierno subrayó que “los recursos que refiere la Ley N° 23.853 de autarquía del Poder Judicial, tienen reflejo presupuestario en la Fuente de Financiamiento 13- Recursos con Afectación Específica, conformados por el 3,5% de los recursos tributarios y no tributarios de la Administración Central más los recursos específicos propios del citado Poder (artículos 2º y 3º)”. Y resaltó que “la buena administración indica que la jurisdicción debe solventarse con sus propios recursos, definiendo aumentos salariales acordes a la estimación de recursos correspondiente”.

Además, subrayó: “Asimismo, les he manifestado que a la hora de determinar los aumentos salariales deben considerar que los mismos impactan de igual manera en los haberes del personal del Ministerio Público Fiscal y de la Defensoría General de la Nación, según las disposiciones del artículo 61 de la Ley N° 27.148 y de los artículos 49 y 50 de la Ley N° 27.149, debiendo ser atendidos con recursos del Tesoro Nacional, lo que tensiona la crítica situación de disponibilidad de recursos financieros del Tesoro Nacional, afectada producto de la coyuntura económica generada por la sequía”.

El funcionario, candidato a vicepresidente por el Frente Todos, destacó: “Cabe señalar que el Poder Ejecutivo ha realizado esfuerzos presupuestarios y financieros a los fines ayudar al gobierno del Poder Judicial en cabeza de la Corte Suprema de la Nación al pago de salarios y ha asistido durante el presente ejercicio al Poder Judicial asignando crédito para Gastos en Personal con Fuente 11 – Tesoro Nacional en la DA 356/2023 y en el DNU 436/2023 por un total de $10.000 millones”.

Fachada del palacio de tribunales.
Fachada del palacio de tribunales. EFE/Aitor Pereira/Archivo

“Es importante recordar que la Constitución Nacional, en su artículo 75 inciso 19, manda a defender el valor de la moneda, lo cual implica no emitir para mayores gastos, sobre todo cuando hay fuentes financieras disponibles”, dijo.

Según hizo hincapié Rossi, “a la fecha, en el Presupuesto de la Administración Nacional, el Poder Judicial cuenta con recursos propios para el presente ejercicio de $426.095 millones mientras que el total de gastos de capital y corrientes para atender con dichos recursos es de $370.708 millones, dando como resultado un superávit de $55.387 millones”.

“Por otro lado, se proyecta un excedente de recursos propios adicional al cierre del ejercicio de $24.000 millones aproximadamente. Además, la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuenta con disponibilidades en cuentas bancarias y plazo fijos al 31 de julio del 2023 por $187.922 millones, según se expone en su sitio web de Datos Abiertos”, señaló.

La misiva concluye: “De manera que, respecto a vuestra solicitud de incremento presupuestario, a través de la presente autorícese modificar el presupuesto y disponer los $55.387 millones de aplicaciones financieras para solventar el faltante presupuestario para Gastos en personal del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. En caso de resultar insuficiente, se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los faltantes presupuestarios que presente el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN en el ejercicio 2023, cuestión que deberá contemplarse en el pedido de modificación presupuestaria incluyendo la fuente de financiamiento 13 – Recursos con afectación específica dispuesta por la Ley N° 23.853″.

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