La Corte Suprema convocó a una audiencia de conciliación entre el Banco Central y Mendoza por el acceso a dólares oficiales

La provincia solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la norma dictada por el Central que le prohíbe acceder al Mercado Único Libre de Cambios (MULC). La Procuración General dictaminó que el tema es asunto originario del máximo tribunal

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Foto de archivo: Transeúntes caminan
Foto de archivo: Transeúntes caminan frente a la fachada del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en Buenos Aires. REUTERS/Agustin Marcarian/

La Corte Suprema de Justicia de la Nación convocó para la semana próxima a una audiencia de conciliación al gobernador de Mendoza, Rodolfo Suárez, y al presidente del Banco Central, Miguel Angel Pesce, en el marco de la causa que inició la provincia contra el Estado Nacional. Se trata de un reclamo para tener acceso al Mercado Único Libre de Cambios (MULC) porque, afirma, las decisiones tomadas por la administración central le impide cumplir con el pago de sus deudas públicas, cuyo vencimiento opera el 19 de septiembre próximo.

Fuentes judiciales indicaron a Infobae que la presentación fue hecha ante la Secretaría de Juicios Originarios del Tribunal. Y la Procuración General de la Nación entendió que se trataba de un trámite que debía analizarse dentro de la competencia del máximo tribunal. En ese contexto, se convocó para el mediodía del próximo 6 de septiembre al gobernador de Mendoza y al presidente del Banco Central de la República Argentina (BCRA) a una audiencia de conciliación Rodolfo Suárez.

Según las fuentes consultadas, la audiencia de conciliación será encabezada por el secretario de juicios originarios, el área donde tramita la causa, en donde no participan de los ministros. La convocatoria de la audiencia busca, aún sin requerimiento de las partes, “intentar una conciliación total o parcial del conflicto o incidente procesal, pudiendo proponer y promover que las partes deriven el litigio a otros medios alternativos de resolución de conflictos”.

A inicios de junio, el BCRA resolvió restringir a las provincias el acceso al mercado oficial de cambios para hacerse de los dólares necesarios para afrontar la totalidad de los pagos de deuda comprometidos en moneda dura. Según estableció, provincias podrán acceder por sólo el 40% de los montos a vencer mientras que el 60% restante de los vencimientos de capital deberán ser refinanciados o bien, dada la vigencia inmediata de la medida, afrontados con dólares propios de las jurisdicciones.

Córdoba fue la primera provincia en cuestionar la medida judicialmente, a través de un amparo, para poder realizar el pago normalmente. Lo hizo en una presentación de un amparo en la justicia federal de su provincia a tres días del vencimiento de deuda de la provincia por USD 143 millones.

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Mendoza eligió ir directamente a la Corte Suprema: no solo reclamó respuestas sino que subrayó la urgencia para resolver la cuestión por el inminente vencimiento de sus obligaciones. Puntualmente, la Provincia de Mendoza inició una acción declarativa contra el Estado Nacional y el Banco Central de la República Argentina. En su presentación solicitó que se declare con certeza si la comunicación “A” 7.782 emitida por el BCRA hace aplicable lo dispuesto en el punto 3.17 de las normas de “Exterior y Cambios” al próximo vencimiento de obligaciones de la Provincia de Mendoza correspondientes a la operatoria PMM29, o si por el contrario la Provincia se encuentra excluida.

Rodolfo Suárez, gobernador de Mendoza
Rodolfo Suárez, gobernador de Mendoza

Esta norma dispuso que el punto 3.17 de las normas de “Exterior y Cambios” del Central, sobre refinanciación de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera, resultará aplicable a partir del 2 de junio de 2023 “a los vencimientos de capital de los gobiernos locales que correspondan a emisiones de títulos de deuda con registro en el exterior, otros endeudamientos financieros con el exterior o a emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera, le resulta aplicable”.

La provincia sostuvo que, de ser excluida, reclamaba que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la comunicación “A” 7.782. Explicó que Mendoza contaba desde el año 2016 con una deuda original en dólares con títulos bajo denominación PMY2024, que fue refinanciada en el 2020, operación que fue autorizada por la Nación. A raíz de ello se emitieron nuevos títulos -también en dólares- bajo denominación PMM29, los cuales tienen un próximo vencimiento de capital y servicios programado para el 19 de septiembre de 2023.

La demanda hizo hincapié en que “intempestiva e inconsultamente”, el BCRA dictó la comunicación “A” 7782 mediante la cual dispuso las nuevas reglas. “Dichas normas implican serias restricciones (prácticamente la imposibilidad) para que la Provincia acceda al Mercado Único Libre de Cambios (MULC) y pueda adquirir los dólares para cancelar en tiempo y forma el próximo vencimiento del Bono PMM29, lo cual evidencia -en su criterio- que un órgano nacional ejerce competencias delegadas de manera abusiva, inmiscuyéndose en la autonomía administrativa y financiera de la Provincia de Mendoza, atentando directamente contra la buena fe y lealtad federal que es pilar fundacional de nuestra Constitución Nacional, y lo hace por intermedio de un instrumento que adolece de vicios groseros en todos sus elementos constitutivos”, agrega.

La Procuración General de la Nación intervino en la causa y dictaminó que, “en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito”, la cuestión corresponde a la competencia originaria de la Corte. “A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, el sub lite corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae. En efecto, toda vez que la Provincia de Mendoza -a quien le concierne la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el art. 117 de la Constitución Nacional- demanda al Estado Nacional y al BCRA -entidad autárquica nacional, que según lo dispuesto en los arts. 116 de la Constitución Nacional y 55 de su Carta Orgánica, está sometido al fuero federal, entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en esta instancia originaria”, señaló la procuradora Laura Monti.

En ese contexto, es que la Corte Suprema decidió convocar para el próximo 6 de septiembre a la audiencia de conciliación en la sede del Palacio de Tribunales.

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