Rechazaron una demanda de una Municipalidad y su intendente contra una vecina por hacer críticas en Facebook

El comentario que realizó la mujer en la red social fue subido durante la pandemia del Covid-19. Criticaba el sistema de vacunación de la comuna y denunciaba un “vacunagate”. Los demandantes reclamaban casi 500 mil pesos por daño moral

Guardar
La Municipalidad de Colonia Italiana y su intendente demandaron a una mujer por comentarios críticos en Facebook -Meta- durante la pandemia del Covid-19 (REUTERS)
La Municipalidad de Colonia Italiana y su intendente demandaron a una mujer por comentarios críticos en Facebook -Meta- durante la pandemia del Covid-19 (REUTERS)

Un juzgado de Córdoba rechazó una demanda por daños y perjuicios presentada por el intendente y la Municipalidad de Colonia Italiana contra una vecina que durante la pandemia criticó a través de Facebook el sistema de vacunación llevado a cabo en esa comuna, donde denunció un “vacunagate”. Entre los dos demandantes reclamaron casi 500 mil pesos en concepto de daño moral, lo que fue desestimado por considerarse que las publicaciones en redes sociales integran “la garantía de la libertad de expresión”.

La decisión estuvo a cargo del juez Claudio Daniel Gómez, a cargo del Juzgado de Competencia Múltiple de Corral de Bustos, quien al decidir en un fallo de 17 páginas publicado por la Justicia de Córdoba consideró que en la causa estaban en juego dos derechos antagónicos: “por un lado, el derecho personalísimo a la dignidad y, por otro, la libertad de expresión”. También precisó que para valorar el comentario de la vecina había que evaluar el contexto de aquel entonces, “con personas fallecidas, con el temor por el COVID-19 que azotaba, con un sistema de vacunación insuficiente, en donde el ejemplo de nuestras autoridades no eran ciertamente las mejores (tal el recordado vacunatorio vip a nivel nacional”.

Según se articuló en la presentación de la demanda por “difamación” y por “injurias”, impulsada en conjunto por el apoderado de la Municipalidad de Colonia Italiana y su intendente, Juan Alberto Priotto, el comentario de la mujer demandada salió a la luz el 17 de marzo de 2021 en Facebook -hoy Meta-, por medio del seudónimo “GARRAS CORRAL” y bajo el contexto de la pandemia del COVID-19.

De acuerdo a la reseña de los hechos, a esa altura de los acontecimientos el sistema de vacunación estaba en curso y seguía un orden de prelación especial en virtud de las dosis que iban arribando al territorio. Apuntando en esa dirección, el usuario “Garras Corral” lanzó a la red un comentario: “vacunagate, donde??? Aca nomas Col.italiana. Gente de 20, de 30 años. Vacunados. Por pertenecer. Y los profesionales, abuelos, maestros ni una dosis obtuvieron, que País… (sic)”.

Luego, en una segunda parte de sus dichos, disparó contra el jefe municipal del lugar, con cerca de 800 habitantes, de quien dijo no haber “ni conseguido bici sendas, gas a medias -ni- obras hídricas”, tras lo cual añadió: “Es fácil hablar cuando se vive, se usa y se abusa del estado durante tantas décadas. Los ciudadanos de bien sabemos de qué hablamos y sabemos defendernos con respeto y con dignidad, lo que no tiene el intendente de esa localidad”.

La publicación en Facebook, dijeron los demandantes, tuvo el objetivo de “injuriar” y “desacreditar el honor y la honorabilidad” de todos los funcionarios del Ejecutivo Municipal, del personal de salud del Centro Médico a cargo de la vacunación y del intendente. Y bajo ese parámetro reclamaron una indemnización por daño moral por un total de $489.700.

Al desestimar el planteo, el juez Gómez encuadró el caso en cuestión: “Se encuentran en juego dos derechos antagónicos, por un lado el derecho personalísimo a la dignidad y, por otro la libertad de expresión; ambos deben ser analizados armónicamente conforme nuestro sistema de derecho. Las publicaciones en redes sociales también integran la garantía de la libertad de expresión. Así lo dispone el art. 1 de la ley 26.032 y, se debe tener en cuenta que todo lo que rodea a dicha libertad es una garantía de tutela preferida por nuestra Carta Magna (art. 14, C.N.), como lo ha sostenido la CSJN -Corte Suprema- en reiteradas oportunidades, quien la considera con ‘mayor entidad’ frente a otros derechos”.

Ginés González García al recibir la vacuna Sputnik V; el juez de Corral de Bustos dijo que el comentario de la mujer debía evaluarse en un contexto donde el sistema de vacunación contra el Covid-19 era "insuficiente"
Ginés González García al recibir la vacuna Sputnik V; el juez de Corral de Bustos dijo que el comentario de la mujer debía evaluarse en un contexto donde el sistema de vacunación contra el Covid-19 era "insuficiente"

“Asimismo -continuó- el tenor de la expresión que se enjuicia debe ser valorado en el contexto realizado, frente a una situación pandémica, con personas fallecidas, con el temor por el COVID19 que azotaba, con un sistema de vacunación insuficiente, en donde el ejemplo de nuestras autoridades no eran ciertamente las mejores (tal el recordado vacunatorio vip a nivel nacional y la imputación penal de quien estaba a cargo del Ministerio de Salud de la Nación -Ginés González García- por ese entonces)”.

Y a su término agregó: “Es cierto que la afectación, el ataque al honor, aparece bajo la forma del desmerecimiento, el descrédito, la desconsideración, a través de las redes sociales, pero ello no es suficiente para reconocer un agravio moral que merezca una indemnización”.

Además, al referirse especialmente al daño moral invocado por el jefe de la Comuna, el juez considero que al ser una persona expuesta “está sujeto a críticas”, y que “algunas pueden ser consideradas injustas”. “El estar en la vidriera -dijo- implica asumir el riesgo de que se cuestione su accionar, y hasta de previsibilidad forzosa de crítica, incluso de la crítica injusta”.

“Por otra parte, no se encuentra acreditado daño alguno de parte del actor Sr. Priotto (...). El daño debe ser cierto. La certeza del daño equivale, pues, a su existencia. La doctrina y la jurisprudencia traducen ese requisito como efectividad del daño: el daño debe ser real y efectivo, no meramente conjetural o hipotético”, concluyó.

Seguir leyendo:

Guardar