La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un planteo de Julio De Vido —exministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación— para lograr el apartamiento del fiscal Carlos Stornelli en una causa en la que se lo investiga por enriquecimiento ilícito.
El expediente llegó hasta el máximo tribunal a través de un recurso de hecho. Previamente, el juez Gustavo Hornos, integrante de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, de modo unipersonal había rechazado in límine la recusación del fiscal Stornelli, que participa de la investigación por supuesto enriquecimiento ilícito del ex ministro kirchnerista.
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La investigación a cargo de la fiscalía averigua sobre un incremento patrimonial de la familia De Vido en un 3000% en relación a sus bienes en 2002, antes de ingresar en la función pública nacional. El caso había quedado radicado originalmente en el juzgado federal 9 y pasó luego al 11 tras la decisión del juez Luis Rodríguez de declararse incompetente. Fue a partir de una resolución de la Cámara Federal, en marzo de 2019, que el expediente quedó en el juzgado en el que se tramitaba el Caso Cuadernos, donde intervenían Bonadio y Stornelli.
La defensa de De Vido consideró que corría peligro la objetividad del fiscal por su intervención en el Caso Cuadernos, que está a las puertas de un juicio oral y que lo tiene al ex ministro como uno de los acusados. Esa causa tiene también como imputados a la ex presidenta y actual vicepresidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner y a una decena de empresarios —algunos de ellos confesos arrepentidos—, quienes serán juzgados por un presunto esquema de pago de coimas bajo el marco de la obra pública desplegada durante el gobierno kirchnerista.
La recusación que presentó De Vido por imparcialidad contra el fiscal Stornelli atravesó las distintas instancias judiciales, desde el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 11 hasta la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal y la Cámara Federal de Casación Penal. Todos los intentos fueron rechazados.
Antes de llegar a la Corte Suprema, el juez Hornos había señalado que el Ministerio Público Fiscal de la Nación tiene a su cargo fijar la política de persecución penal y ejercer la acción penal pública, conforme lo establece el Código Procesal Penal de la Nación en todos los delitos federales, con una organización dinámica y flexible con el objeto de cumplir más adecuadamente sus funciones según la complejidad del proceso, y que incluso el Procurador General de la Nación podría legalmente disponer la actuación conjunta o alternativa de dos o más integrantes del Ministerio Público Fiscal cuando la importancia o dificultad de un caso o fenómeno delictivo lo hagan aconsejable.
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En ese contexto, Hornos había dicho que quien pretende el apartamiento de un fiscal, debe demostrar fehacientemente de qué modo se encuentra afectada su objetividad, su deber de requerir la aplicación justa de la ley, debiéndose procurar en cada caso, el resguardo equilibrado de todos los valores y principios jurídicos vigentes y el ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado.
La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, cerró la discusión al entender que el recurso planteado por el ex ministro no estaba dirigido contra una sentencia definitiva. Igual decisión adoptaron los ministros en otro expediente de esa misma causa, al desestimar un planteo de excepción de De Vido.
Lo mismo ocurrió respecto del cuestionamiento del exfuncionario sobre la ampliación del requerimiento del fiscal de instrucción por el posible delito de lavado de activos, en conexidad con otra causa.
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