En seguidilla de respuestas a los acusados, el Tribunal Oral Federal 7, que tiene en sus manos la causa de los “Cuadernos”, rechazaron este martes un planteo de nulidad del empresario Angelo Calcaterra, primo del ex presidente Mauricio Macri, y de su mano derecha, Javier Sánchez Caballero, ambos procesados en esta megacausa. Denunciaban que les habían achacado más hechos que los que ellos habían reconocido, apenas comenzó el expediente, como arrepentidos. Los jueces Enrique Méndez Signori, Fernando Canero y Germán Andrés Castelli les dijeron que no y ordenaron avanzar hacia el juicio oral donde se ventilarán todas las pruebas y cuestionamientos. En el banquillo estarán sentados la ex presidenta Cristina Kirchner y sus ex funcionarios junto a hombres de negocios que les pagaban coimas.
En septiembre del año pasado, la defensa de Calcaterra y Sánchez Caballero sostuvo que los hechos que les endilgaban excedían los que reconocieron en sus respectivos acuerdos de imputado-colaborador. Para la defensa, “no podía procesarse a Calcaterra o a Sánchez Caballero por hechos que no estuvieron expresamente reconocidos en sus acuerdos de colaboración y sus respectivas homologaciones. Menos aún como si lo estuvieran”. Subrayaron que “el dictado del auto de procesamiento de nuestros defendidos y sus respectivas elevaciones a juicio por hechos distintos de los reconocidos en sus acuerdos como si lo hubieran sido, sólo admite la sanción de nulidad absoluta en tanto viola el régimen procesal que deberá aplicárseles a ambos”.
A ese planteo se sumaron las defensas de los ex funcionarios José López, Juan Manuel Abal Medina y Roberto Baratta, y los empresarios Benjamín Gabriel Romero y Rodolfo Armando Poblete.
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La fiscal Fabiana León sostuvo que el planteo “debe ser rechazado toda vez que la defensa no ha demostrado ni ofrecido elemento alguno suficiente que permita sospechar ni mucho menos corroborar la existencia de una irregularidad que haya afectado el derecho de defensa de los encausados”. La funcionaria sostuvo que “aun cuando pudiera sostenerse que en algún hipotético supuesto quienes fueran sometidos a juicio se expresaran o reconocieran solamente algunos hechos y no otros por los que también fueran indagados, aquella limitación -a diferencia de lo considerado por la defensa- no determina per se la plataforma fáctica de la acusación cuando la imputación fue más extensa”. Y subrayó: “el acuerdo de colaboración no delimita el objeto de la acusación sino el de su contribución”.
La Unidad de Información Financiera, en su rol querellante, también pidió el rechazom al afirmar que “las quejas son sólo una manifestación de disconformidad con el procesamiento oportunamente dictado, su confirmación y la elevación a juicio de los imputados resuelta por el Magistrado Instructor”.
En la resolución a la que accedió Infobae, el juez Méndez Signori resolvió rechazar los pedidos, en una decisión acompañada por sus colegas de tribunal. “En el caso no se observa -ni la parte lo demuestra- que hayan existido distorsiones en el sustrato fáctico de la imputación que hayan impedido a Calcaterra y Sánchez Caballero el debido ejercicio del derecho de defensa consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional”, se sostuvo.
El tribunal también resaltó que la Sala I de la Cámara Federal y la Sala 1 de la Cámara de Casación Penal revisaron las decisiones tomadas en instrucción. “Realizar en esta instancia un nuevo control sobre un auto respecto al cual la parte ha oportunamente agotado la vía recursiva y que incluso llegó a conocimiento de la Cámara Federal de Casación Penal, implicaría que este Tribunal vuelva sobre lo ya decidido -en legal tiempo y forma- en otras instancias, atentando contra la estabilización del proceso y el ejercicio del legítimo control de un acto de procedimiento, con afectación del interés público comprometido en toda investigación penal”, se afirmó.
“La petición de la defensa resulta además improcedente, en tanto pretende obtener de manera anticipada una resolución sobre una cuestión jurídica y fáctica, en perjuicio de los derechos de las restantes partes y de la sociedad toda de debatir, por regla, en un debate oral y público, la inocencia o culpabilidad de las personas imputadas, sobre todo cuando ese es el ámbito natural de discusión y que caracteriza a nuestro sistema procesal (con sus conocidas notas de oralidad, publicidad, concentración, inmediación, etc.) de acuerdo a la Constitución Nacional”, dijo Méndez Signori.
Y se añadió: “la necesidad de diferir el tratamiento de planteos como el aquí incoado para el momento del juicio constituye un criterio invariable del Tribunal, que ha sido expuesto en situaciones análogas en la presente causa, no observándose razones para apartarse de tal posición”.
“A la luz de lo expuesto, el debate oral aparece como el ámbito natural donde la totalidad de la prueba debe ser rendida con pleno control y contradicción entre las partes, y con la respectiva publicidad para conocimiento de la sociedad. Así, es claro que las nulidades propiciadas no pueden prosperar, ya que la parte no ha dado cuenta de la omisión de ninguna forma que merezca tal remedio procesal, ni aquellas generales contempladas en el art. 167 del CPPN, menos aún las aludidas en el segundo párrafo del art. 168 CPPN., y no ha logrado demostrar cuál ha sido la afectación a su derecho de defensa derivado de la circunstancia cuyo análisis pretende reeditar. Ello sin perjuicio de lo que eventualmente se disponga respecto a la prueba que corresponda o no admitir en el debate”
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