Ruta del dinero k: aceptan como querellante a la ONG Bases Republicanas que busca revocar el sobreseimiento de Cristina Kirchner

La Sala II de la Cámara Federal aceptó como parte de la causa a esta asociación civil vinculada al macrismo. La entidad reclamó ser parte del caso luego de que el fiscal Marijuan pidiese finalizar el proceso penal contra la vicepresidenta

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La vicepresidenta Cristina Kirchner, sobreseída
La vicepresidenta Cristina Kirchner, sobreseída en la causa

La puerta se abrió y puede hacer caer el sobreseimiento de Cristina Kirchner en la causa de “la ruta del dinero k” ya que la Cámara Federal porteña resolvió este jueves aceptar como querellante en el expediente, que lleva más de 10 años de trámite, a la asociación civil Bases Republicanas, indicaron a Infobae fuentes judiciales.

La entidad, ligada al macrismo, reclama que se anule la absolución de la vicepresidenta que hizo el único acusador en la causa, el fiscal Guillermo Marijuan el 24 de mayo pasado. “En una causa de corrupción de esta envergadura, que se está investigando hace años, debe llegar al fondo de la verdad”, afirmaron.

El juez Sebastián Casanello, a cargo de la causa, había rechazado la pretensión de la ONG para ser querellante y, en consecuencia, su pedido. Pero la entidad apeló la decisión. Lo que hizo ahora la Cámara Federal fue aceptar que esa organización sea parte de la causa. Por ende, a partir de ahora evaluarán su pedido sobre seguir investigando a la vicepresidenta en este expediente.

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La decisión, dividida, fue tomada por los jueces Eduardo Farah, Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi. El juez Farah se pronunció por no hacer lugar al pedido, pero sus colegas inclinaron la balanza. Ahora, Casanello deberá notificar a las partes de cara a que el tribunal de alzada analice la petición de esta asociación cuestionando el sobreseimiento.

En sus votos, el juez Llorens afirmó que “la corrupción en sus diversidades, que busca instalarse en los organismos estatales, daña las economías públicas justamente por quienes tienen el deber de administrarlas con un fin beneficioso para la Nación, socava las instituciones y genera un daño concreto a la ciudadanía (víctima), que se ve reflejado en el deterioro de las oportunidades que, con mayor calidad, podría brindarle al conjunto de la sociedad (Salud, Educación, Seguridad, etc.)”.

Por su parte, Bertuzzi coincidió al señalar que “resulta procedente la constitución como parte querellante de la asociación que nos ocupa en supuestos en los cuales se ven conculcados derechos colectivos fundamentales de la sociedad en general, en la medida en que el objeto social de la organización de que se trate abarque la defensa y protección de tales garantías y que ello guarde relación con las particularidades de los hechos investigados”.

Lázaro Báez fue condenado junto
Lázaro Báez fue condenado junto a otros 17 imputados

Farah, en cambio, señaló: “Sin dejar de observar ni tener en cuenta los extremos relativos al tiempo y modo en que esta pretensión fue introducida (a más de diez años de iniciada la causa y cuando los acusadores legitimados habían pedido la definición de la última situación pendiente, instando al sobreseimiento de Cristina Fernández de Kirchner, luego decretado por el magistrado), lo central pasa porque no están dadas las condiciones que fija la ley para que la solicitante sea tenida por querellante”.

Según precisó, “esa cláusula está ceñida, expresamente, a “procesos en los que se investiguen crímenes de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos” y el alcance que intenta asignar el apelante a dicha disposición, “no se ajusta tampoco a la finalidad del legislador al incluirlo”.

El caso, conocido como La ruta del dinero K, comenzó en abril de 2013, y gran parte de esa investigación ya fue elevada a juicio. Allí Lázaro Báez fue condenado junto a otros 17 imputados, entre ellos sus hijos, por haber llevado adelante s maniobra millonarias de lavado de dinero, que rondaron los 55 millones de dólares. En el juicio oral se sostuvo que ese dinero venia de la facturación ilegal y de la obra pública.

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Pero la resolución del tribunal fue apelada en Casación. Allí bajaron condenas (a Lázaro de 12 a 10) y absolvieron a las hijas del empresario. “Quedó acreditado que el dueño del capital no declarado, que fue depositado a nombre de otras personas y, luego de la circulación propia de esta modalidad delictiva, ingresado en la cuenta de Austral Construcciones, siempre fue Lázaro Antonio Báez”, sostuvo el máximo tribunal.

En lo que hubo polémica fue en el origen del dinero: Javier Carbajo dijo que venía de la facturación y la obra pública, Angela Ledesma afirmó que el origen fue la facturación y Mariano Borinsky señalo que como podía acreditarse las facturas truchas y así condenar no hacía falta pronunciarse sobre la obra pública.

En instrucción, sin embargo, quedaba una parte de la causa. La que investigaba a Cristina Kirchner como parte de esas presuntas maniobras de lavado. Fue la única causa en la que fue llamada a declarar y no fue procesada. El año pasado, su defensa pidió su sobreseimiento, pero retiró el planteo ante lo que avizoraba iba a ser una respuesta negativa de la Cámara Federal.

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El 24 de mayo pasado, el fiscal Guillermo Marijuan, que impulsó la causa por la ruta del dinero por la que Lázaro Báez terminó condenado a diez años de prisión, sostuvo: “No tengo duda alguna de la estrecha y directa relación personal entre Cristina Elisabet Fernández y Lázaro Antonio Báez”. Habló de “entrañable cercanía, vínculo y amistad” con el matrimonio presidencial. Y para demostrarlo no solo habló de las pruebas que hay en otras causas en donde ambos están imputados.

Pero afirmó que así y todo eso no alcanzaba para poder avanzar en la investigación contra la vicepresidenta y afirmó que el fallo de Casación había cercenado su hipótesis. “si se considera que la descomunal masa de dinero que Lázaro Báez lavaba con la compleja maniobra de ‘exportar’ millones de divisas reingresándolas al país como una inversión, así como la compra de innumerables muebles e inmuebles, proviene sólo de la evasión fiscal y no de la asignación irregular de la obra pública direccionada a su favor”. Y agregó: “Esto aleja el centro de la escena delictual del poder político de esta causa de lavado de dinero aunque no influya en las consideraciones y fundamentos que se efectuaron en punto al fraude contra el Estado Nacional en la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2″.

Ante el pedido de sobreseimiento, la asociacion civil Bases Republicanas buscó ser parte de la causa. Valeria Viola, presidenta de la entidad, indicó que la presentación está motivada en que el cuadro probatorio de esa causa y las conexas demuestra claramente que Lázaro Báez y su grupo actuaron como testaferros por cuenta y orden de Néstor y Cristina Kirchner, por lo que los ex presidentes de la Nación resultaron beneficiados directos de las maniobras delictivas. Además afirmó que el dictamen por el cual el fiscal federal Guillermo Marijuán pidió el sobreseimiento de la Vicepresidenta carece de fundamentación real y, por lo tanto, corresponde declarar su nulidad.

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El juez Casanello rechazó a la entidad como querellante. “La singularidad del planteo reside en que acontece a más de diez años de iniciado el trámite, en un momento donde el proceso ha quedado sin acusador y con un objetivo puntual: solicitar la nulidad del último dictamen fiscal. Dicha demora conspira contra la demostración de la calidad de ofendida y en todo caso exhibe como real motivación un profundo desacuerdo con una posición concreta asumida por el Ministerio Público y que tomara trascendencia pública”, sostuvo Casanello que además resaltó una serie de impedimentos formales de Bases. Y al analizar el dictamen de Marijuan firmó el sobreseimiento de la ex jefa de Estado.

La decisión fue apelada. Esto fue lo que analizó ahora la Cámara Federal y abre la puerta a revisar el sobreseimiento de CFK. “Hacer lugar a la queja aquí promovida, declarar mal denegada y conceder la apelación deducida por la asociación civil Bases Republicanas contra el fallo que dictó el sobreseimiento de Cristina Fernández de Kirchner, debiendo el juez de grado proceder de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 478 del Código Procesal Penal de la Nación”, señaló el fallo.

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