La Cámara Federal de Casación Penal resolvió este miércoles rechazar un hábeas corpus preventivo y colectivo en favor de las comunidades y pueblos indígenas que desde el 19 de junio pasado realizan protestas en las rutas nacionales de la provincia de Jujuy en contra la reforma constitucional impulsada por el gobernador Gerardo Morales. Al decidir de esa manera, el fallo evaluó que en el caso no existía “un supuesto de limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria”, como esgrimieron el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la organización Andhes, impulsoras de la acción judicial.
El conflicto se inscribe en el marco de las manifestaciones, piquetes y cortes de ruta llevados a cabo en distintas zonas de la provincia norteña en virtud de la aprobación de la reforma constitucional impulsada hace casi dos meses. La agrupación de abogados Andhes se presentó ante la Justicia el 17 de junio para interponer una acción de hábeas corpus preventivo y colectivo luego de registrar que varios manifestantes -en su mayoría de comunidades indígenas- habían sido detenidos esa madrugada por la policía y trasladados a dependencias policiales.
En su presentación, la organización de Derechos Humanos indicó que “un gran número de personas, entre ellas integrantes de diferentes comunidades y pueblos indígenas, protestan pacíficamente en distintos puntos de la provincia de Jujuy, incluyendo varias rutas nacionales que cruzan la provincia -entre ellas, las rutas nacionales N° 9, 52 y 34-”. Y que a raíz de la presencia de fuerzas de seguridad como la Gendarmería Nacional, se encontraban “bajo amenaza actual e inminente de ver violentada su libertad ambulatoria e integridad física al ejercer legítimamente el derecho a protestar en la provincia”. A esta demanda adhirió luego el CELS.
El 29 de junio, luego de idas y vueltas entre distintos despachos judiciales, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación dispuso declarar la competencia de la justicia federal de Jujuy para intervenir en la acción. De esa manera, el 13 de julio un juez federal de primera instancia resolvió rechazar el hábeas corpus tras considerar que no observaba “la existencia de amenaza alguna respecto de la libertad ambulatoria o del derecho a manifestarse libremente”. Sin embargo, hizo saber al Ministerio Público Fiscal y a las autoridades de la Gendarmería Nacional y la Policía provincial que “teniendo en cuenta el contexto social dentro del cual se desarrollan las manifestaciones, en las que intervienen familias enteras, incluidos ancianos, niños, niñas y adolescentes (...) al momento de su intervención deberán ajustar su proceder por lo dispuesto por el Protocolo de Actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales (...)”.
Tal resolución fue apelada por los representantes de Andhes y Cels, y el 19 de julio la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta ratificó lo dispuesto por el juez anterior luego de evaluar que en el caso no se configuraba, una vez más, “un supuesto de amenaza contra la libertad ambulatoria”. Allí las organizaciones interpusieron un recurso de casación que recayó en la Sala IV del máximo tribunal penal del país, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos, Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky.
Al momento de definir el rechazo del recurso en cuestión, los jueces Carbajo y Borinsky consolidaron una mayoría, en línea con la postura del fiscal general Javier Augusto de Luca. En ese marco, consideraron que la sentencia de la Cámara de Apelaciones se encontraba “debidamente fundada y constituye una derivación razonada del derecho vigente”. “Por lo demás -advirtieron- se advierte que la posibilidad de manifestarse de las diferentes comunidades y pueblos indígenas no se encuentra vulnerado, puesto que continúan con sus reclamos, salvaguardándose el ejercicio de sus derechos de protesta, reunión y expresión”.
Por su parte, el juez Hornos, al votar en minoría, estimó que correspondía hacerse lugar al planteo de las organizaciones de Derechos Humanos, ya que el hábeas corpus preventivo “se erige como una herramienta crucial para garantizar que las fuerzas de seguridad involucradas no vulneren la integridad física y demás derechos de los manifestantes”. Y agregó: “lo contrario implica que aquellos que participan en las protestas en las rutas nacionales de Jujuy quedan desprovistos de la garantía constitucional en amparo y protección de sus derechos sean amenazados o vulnerados por parte de las autoridades”.
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