La Cámara Federal de Casación Penal revocó la absolución que favorecía al ex jefe del Ejército durante el kirchnerismo César Milani, en la causa que lo investigaba por enriquecimiento ilícito, a raíz de la compra de una casa en San Isidro que no habría podido justificar. La decisión fue tomada en un fallo dividido: los jueces Diego Barroetevaña y Daniel Petrone hicieron lugar al planteo de la fiscalía y sostuvieron que el fallo del tribunal oral fue arbitrario. Se anuló el fallo que lo favorecía y se ordenó dictar una nueva sentencia en base a las pruebas que lo incriminan. En minoría, la jueza Ana María Figueroa se pronunció por confirmar la inocencia del militar retirado.
El fallo, al que accedió Infobae, se firmó este martes, en vísperas del cumpleaños 75 de la jueza Figueroa, presidenta de Casación. Precisamente, hay toda una polémica sobre su continuidad en el cargo: su pliego para que continúe cinco años más fue enviado por el Ejecutivo al Senado que ha intentado, hasta ahora sin éxito, reunir el quórum para convalidarla. El cumpleaños llegó sin completar ese trámite, pero los allegados de la jueza entienden que hay tiempo mientras dure el trámite parlamentario.
Aunque la mirada está puesta en fallos de trascendencia política como los que tienen a la vicepresidenta Cristina Kirchner como protagonista, como el caso Los Sauces-Hotesur y Memorándum con Irán, la Sala I de Casación firmó este martes una seguidilla de resoluciones, entre las cuales se incluyó la anulación de la absolución a Milani.
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La causa analiza si Milani se enriqueció de manera ilícita cuando compró una coqueta casa en La Horqueta, San Isidro, en el año 2010 por la suma de 1.500.000 de pesos que, en ese momento, no podía justificar con sus ingresos. Luego, dijo la acusación, Milani intentó disimularlo con un préstamo que le hacía un amigo, Eduardo Barreiro, quien no tenía la capacidad económica ni financiera para esa operación. El dinero se lo entregó en efectivo “en un bolso chiquito” en diciembre de 2009, durante un brindis de fin de año que se llevó a cabo en el Edificio Libertador y al menos otras seis personas habrían presenciado esa entrega. Ninguno de los dos había asentado la existencia del préstamo en las declaraciones juradas impositivas. Para los investigadores judiciales, ese préstamo no existió.
La fiscal Fabiana León había pedido en sus alegatos que Milani fuera condenado a tres años de prisión en suspenso, al pago de una multa de 200 mil dólares y al decomiso de la vivienda. Por su parte, Alejandro Rúa, abogado del ex jefe del Ejército, había solicitado su absolución.
En septiembre del 2022, por unanimidad, el Tribunal Oral Federal 7 -integrado por los jueces Enrique Méndez Signori, Germán Castelli y Fernando Canero- lo absolvió a Milani. “No ha logrado desbaratar los argumentos brindados por las defensas de los imputados Milani y Barreiro; y en consecuencia, no es posible alcanzar un estado de certeza apodíctica respecto de la responsabilidad de César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani en los hechos por los que fue acusado”, dijo el tribunal, más allá de criticar la información volcada por Milani en la declaración jurada sobre sus bienes de 2010.
Pero la fiscalía apeló: estimó acreditado el enriquecimiento apreciable, la inverosimilitud de la hipótesis alegada por las defensas con relación al mutuo celebrado entre Barreiro y Milani, la incapacidad económica del amigo del militar para realizar ese préstamo y la supuesta devolución posterior de los fondos mediante el departamento de la calle Moldes, todo lo cual desacreditó como ficticio. Concretamente, tildó de arbitraria la valoración probatoria efectuada por el tribunal -por ausencia de análisis en conjunto- y señaló los elementos de prueba que, a su criterio, acreditan la responsabilidad penal de Milani por el hecho por el cual fue acusado.
Y ahora Casación hizo lugar por mayoría a esa apelación. Petrone aseguró que la resolución del tribunal oral fue “arbitraria, toda vez que evidencia vicios en su fundamentación, razonamiento y en la valoración de la prueba, con relevancia decisiva para dirimir la controversia planteada; circunstancia que invalida aquel decisorio como acto jurisdiccional válido e impone su descalificación”. Barroetaveña acompañó diciendo que el fallo “es portador de defectos que lo invalidan”.
Segun el fallo, “se advierte un desacertado examen” del TOF en lo que respecta al valor probatorio que se le otorgó al instrumento a través del cual los imputados refirieron haber documentado el préstamo. “En esta senda, se impone recordar que este documento, aportado a la causa por Milani, recién se conoció a partir de la formación de los presentes actuados y que allí se asentó un supuesto préstamo de U$S 200.000 realizado por Barreiro a Milani con un interés de 6% anual a cancelar en un año, al que se le otorgó carácter de ‘título ejecutivo, se consignó al pie la fecha 21 de diciembre de 2009 y se insertaron dos firmas sin aclaración”.
“No puede soslayarse que la presencia del notario público se circunscribió a la certificación de las firmas de los intervinientes, empero, no dio fe del contenido del documento, por lo que su actuación no resulta suficiente para considerar probados tanto el préstamo como su posterior cancelación. Incluso, la labor del escribano, limitada a la certificación de firmas, fue ratificada por el mismo notario al prestar declaración testimonial en la causa. Además, como bien señala la parte recurrente, se advierte que en este último acuerdo se hacía referencia a la cancelación de un préstamo supuestamente realizado el 23 de diciembre de 2009 por la suma de U$S 200.000, mientras que el documento en el que se según los imputados instrumentó la prestación se consignó como fecha 21 de diciembre de ese año. Aunado a ello, también entiendo que el tribunal a quo omitió realizar una prudente ponderación de la prueba documental relativa a la venta del departamento de la calle Moldes de propiedad de Milani, perfeccionada en favor de Barreiro el 16 de noviembre de 2010″, se detalló.
Casación afirmó que “Milani sostuvo que, dado que no había podido hacerse de dinero para devolverle el préstamo a Barreiro, le ofreció a este último transferirle la propiedad de dicho inmueble y, de ese modo, saldar la deuda que había contraído”, recordó que la venta del inmueble fue informada por Milani a la Oficina Anticorrupción “para justificar el origen de los fondos que utilizó para adquirir la vivienda de la calle O´Higgins, aunque sin hacer mención alguna a lo que, conforme lo declarado con posterioridad por el propio imputado, habría motivado esa traslación de dominio”. Y agregó que “de la escritura respectiva surgen determinadas circunstancias que, a su vez, contradicen lo afirmado” por Milani
Según se añadió, “de tomarse por cierta la explicación de Milani, el acto jurídico celebrado entre él y Barreiro no constituye una compraventa. Menos aún, debió mediar por parte de Barreiro el pago de U$S200.000 para adquirir la propiedad conforme se plasmó en la escritura”. Además, “resulta llamativo que en ese mismo acto no se haya hecho ningún tipo de mención al ‘mutuo’ ni se haya aprovechado la oportunidad para documentar su cancelación”.
Frente a eso, dijeron Petrone y Barroetaveña, la argumentación expuesta en el fallo a partir de la cual se concluyó, en base a las declaraciones de los imputados, que podría resultar veraz la existencia de un préstamo de U$S 200.000 por parte de Barreiro a Milani -documentado a través de un “mutuo” aportado a la causa por Milani- con el objeto de que pudiera adquirir la aludida vivienda, no se ajusta al contenido del plexo probatorio producido en autos”. Se ordenó así hacer al lugar al recurso de casación, anular la sentencia y remitir las actuaciones a su origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte sentencia con ajuste a los lineamientos aquí sentados”.
En minoría, la jueza Figueroa se pronunció por confirmar la resolución, por entender que la resolución del TOF fue “sustentada razonablemente y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta” y “toda vez que se encuentran en juego las garantías constitucionales y convencionales de los acusados, las que fueran correctamente ponderadas en la fundada resolución” del tribunal oral. “Considero que opera en su caso la garantía de in dubio pro reo, prevista en el art. 3 del CPPN y consagrada en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales a ésta incorporados. Bajo esos lineamientos, reitero que en el caso traído a revisión jurisdiccional, no es posible alcanzar certeza en torno al supuesto accionar ilícito por parte de Milani”, afirmó.
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