Un hombre deberá indemnizar a su hijo no biológico por ocultar su identidad personal

Según un fallo de segunda instancia de la Cámara de Apelaciones de Córdoba, el demandado no llevó adelante las medidas necesarias para determinar “la verdad biológica” del demandante, cuyo derecho a la identidad fue definido como “fundacional” para la psiquis de cualquier persona

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Una Cámara de Apelaciones de la ciudad de Córdoba ordenó a un hombre el pago de una indemnización a su hijo no biológico por “ocultamiento” de su identidad personal

“Lo cierto es que, más allá de la edad, toda persona tiene derecho a conocer su realidad y verdad biológica y en definitiva a vivir en ese contexto, conociendo sus orígenes”. La frase surge de la resolución de una Cámara de Apelaciones cordobesa, que ordenó a un hombre a pagar una indemnización de 800.000 pesos a su hijo no biológico por “ocultamiento” y “supresión” de su identidad personal.

El caso trató la demanda de un hombre cercano a los 40 años contra su padre no biológico. Según el fallo que publicó el sitio Justicia Córdoba, el demandado y la madre biológica del actor -“C.S.A”- habían iniciado una relación luego de su nacimiento. Cuando el menor tenía 14 años, la pareja llevó a cabo los trámites judiciales para inscribir su nacimiento en la provincia de Mendoza. Para justificar tanta demora alegaron motivos laborales. La familia del adolescente, por lo demás, estaba radicaba en la ciudad de Córdoba.

El trámite judicial se concretó y por consiguiente C.S.A. fue inscripto como hijo del demandado y como nacido en Mendoza, falsificando su verdadero “centro de vida”. Con el tiempo, algunos rumores familiares que se hicieron -según advirtió- “vox populi” lo llevaron a indagar sobre su identidad. El demandante detalló que luego de una búsqueda logró tomar contacto con su familia paterna verdadera, para dar finalmente con su padre biológico.

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La demanda fue por daños y perjuicios como consecuencia del “ocultamiento” y “supresión” de la identidad personal que llevó adelante su padre no biológico, un hecho por el cual el actor exigió una suma de 800.000 pesos en virtud del daño moral, es decir, “un menoscabo en el espíritu”. La jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 24° nominación de la ciudad de Córdoba, María Alejandra Noemí, rechazó esa pretensión por considerar que la prueba era escasa para poder atribuirle responsabilidad al demandado.

Tras la apelación, el expediente recayó en la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 6° Nominación de la capital cordobesa, que al inicio de su resolución expresó: “(...) nos encontramos ante un hecho consistente en el ocultamiento de la filiación biológica paterna del actor, lo que en definitiva implica una lesión a su derecho a la identidad”. Y señaló: “La identidad constituye un bien jurídico que debe ser protegido, un derecho humano fundamental y fundacional en la estructura psíquica de las personas”.

Por otro lado, al evaluar la supresión de la identidad configurada en la causa afirmó: “Si bien el actor demanda ya siendo mayor de edad, lo cierto es que el hecho se produjo cuando era un adolescente”. Y al respecto precisó: “Lo cierto es que, más allá de la edad, toda persona tiene derecho a conocer su realidad y verdad biológica y en definitiva a vivir en ese contexto, conociendo sus orígenes”.

“La historia personal es una necesidad innata de la persona humana, ese saber impacta decisivamente en el normal desarrollo psíquico del ser humano. El ser humano desea indagar sobre su origen y procedencia, necesita conocer su propia historia y la de sus antepasados, los que le precedieron, ello constituye el acervo cultural y sociológico que se va transmitiendo de generación en generación”, agregó el fallo emitido por los jueces Alberto F. Zarza y Walter Adrián Simes.

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La Cámara decidió revocar el fallo de primera instancia y fijar una indemnización. Para eso consideró que el cambio de la identidad del demandante efectivamente se dio por medio del trámite judicial, concretado en la provincia de Mendoza, cuando él ya tenía 14 años. También evaluó la prueba de ADN que determinó la verdad sobre su padre biológico, todo lo cual fundó una conclusión precisa: “el demandado ha incurrido –al menos- en un obrar culposo derivado de la omisión de las diligencias necesarias y razonables para determinar la verdad biológica del -actor- y lograr su verdadero y correcto emplazamiento filial, causando así con esta omisión, un daño que debió haber previsto y evitado”.

Con respecto a la cuantificación del daño moral, la Cámara señaló que la suma pretendida por el demandante lucía “razonable”, ya que era necesario considerar que “el ocultamiento de la identidad del actor acaeció cuando era menor de edad” y que, actualmente, “padece trastornos psicológicos derivados del hecho”.

Asimismo añadió: “en relación a su nueva identidad, si bien el actor pudo revincularse con su padre biológico, lo hizo después de muchos años y el Sr. R. falleció a los 7 años de haberse reencontrado”. Y luego concluyó: “el actor tiene sus títulos educativos con el apellido del demandado, su hija también con ese apellido, es conocido por su entorno con ese nombre, y como refiere al demandar, son innegables las consecuencias que acarrearía cambiarlo”.

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