“Ausencia paterna, económica y afectiva total”. Así describió la abogada que representa a la madre de las chicas el escenario que las llevó a demandar a la abuela paterna en reclamo de alimentos. Es que, según reveló la profesional en diálogo con Infobae, el padre de las jóvenes, al enterarse de la denuncia por manutención, “se fugó” a otra provincia.
Se trata del caso que reveló Infobae la semana pasada y que sacudió a la ciudad de Chivilcoy: una abuela fue condenada en primera instancia a pagar los alimentos de sus nietas de 21 y 13 años de edad con el 15% de lo que recibía de Anses, pero -apelación mediante- la Cámara de Apelaciones de Mercedes le fijó a la jubilación de la mujer de 72 años un descuento del 10% solamente en favor de la menor de edad.
Valeria Alcain, abogada de la madre de las chicas, explicó a Infobae los detalles de la demanda. Señaló que la madre de las chicas actuó en representación propia y de las dos hijas, en virtud del continuo incumplimiento del padre respecto al pago de la cuota alimentaria a su cargo. Y resaltó que la causa se inició por una “ausencia paterna, económica y afectiva total”. La abogada subrayó que la Cámara de Apelaciones de Mercedes decidió de forma provisoria poner en manos de la abuela paterna el pago de los alimentos de la nieta de 13 años como una forma de garantizar “el interés superior del niño”.
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La especialista en derecho de familia y género contó el trasfondo de la causa que derivó en la justicia. “El progenitor vivía con su mamá -abuela paterna- y al anoticiarse de la demanda, se fugó. Lo único que supimos es que se fue a Córdoba, pero desconocemos su ubicación”, expresó. Además explicó: “Ante el incumplimiento constante y la falta de respuesta, solicitamos que esa cuota provisoria la abone la abuela paterna, quien claramente también cubría al hijo, tanto en las notificaciones donde decía que no vivía más con ella, como no aportando datos de donde se encontraba”.
Comprobabas las evasivas del padre, quien se ausentó del proceso, el juez a cargo del Juzgado de Paz de Chivilcoy, Eduardo Banchero, aplicó el artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación, donde se faculta al demandante a reclamar ante los ascendientes -los abuelos- si se acredita “verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado”. En este caso, con el abuelo paterno ya fallecido, se hizo extensiva la responsabilidad parental a la jubilada de 72 años, a quien le fijó un descuento del 15% de su jubilación en beneficio de sus dos nietas.
En este marco, la abogada de la parte actora explicó como continuó el trámite del expediente: “El letrado de la abuela -Leandro Dicásolo- apeló la resolución, manifestando su imposibilidad para abonar la cuota, -alegó temas de salud, edad y que sólo percibía una jubilación- pero no garantizando el pago ni trayendo al proceso al progenitor principal obligado, por lo cual Cámara reafirma la obligación, no la revoca”.
El fallo en cuestión, de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes, integrada por los jueces Tomás Etchegaray y Lucas Ricardo Gómez, modificó el porcentaje anterior y dispuso un descuento provisorio sobre la jubilación de la abuela de un 10%, esta vez solo en favor de la menor de 13 años, dejando de lado a la nieta de 21, ya que “en estos casos, -de mayoría de edad- la persona alimentada no es un sujeto de protección especial, para lo cual requeriría de prueba sobre la imposibilidad o dificultad que padece para abastecerse”. Es decir, la nieta de 21 años al momento de la demanda -hoy con 23-, estudiante en la Universidad de La Plata de la carrera de medicina, debía acreditar su dificultad para mantenerse sola.
“Vale aclarar que la progenitora y las jóvenes están habilitadas por la ley a extender el reclamo a la abuela paterna en forma subsidiaria”, dijo la abogada, más aún “ante la ausencia paterna, económica y afectiva total”. Y agregó: “Lo único que puede relevarla de esa carga es la presencia y comparecencia en el juicio de su propio hijo, quien claramente como principal responsable debería acudir al juicio no sólo a sustentar a sus hijas, sino también para impedir que su madre pague lo que debería pagar él”.
Asimismo, al evaluar la sentencia de segunda instancia, la letrada indicó que la Cámara se fundó en la mayoría de edad de la joven, que le exige por ley probar su imposibilidad de su propio sustento, lo que “deberá ser acreditado en juicio”. Al respecto aclaró: “Tratándose la medida de una cuota provisoria y cautelar, -el fallo- deja sin efecto el 5% que corresponde a la joven que ya ha adquirido la mayoría de edad. Es decir, no recorta la cuota -alimentaria- porque no corresponda el reclamo a la abuela, sino por la necesidad de acreditar pruebas dentro del proceso”.
Y a su término concluyó: “Hay que recordar que estamos hablando de una sentencia interlocutoria de alimentos provisorios y no de sentencias definitivas. Habrá que esperar al final del proceso para ver cómo queda dirimida la cuestión”.
Por otro lado, el abogado de la jubilada, Leandro Dicásolo, se mostró “satisfecho” con la sentencia, ya que “la Cámara de Apelaciones demostró estar a la altura de las circunstancias, y también puso en evidencia que se puede confiar en la Justicia”. En sintonía con la decisión dijo: “No es posible que alguien con 21 años, buena salud, y con altas chances de ingresar al mercado laboral, pretenda ser alimentada por su abuela, a quien trata y le consta su edad avanzada, como también que se encuentra en condiciones vulnerables”.
El expediente fue devuelto al juez Banchero para que resuelva la cuestión de fondo sobre la responsabilidad parental en cabeza del padre respecto de la manutención de sus dos hijas.
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