La Justicia de Córdoba le prohibió el ingreso a cualquier evento deportivo en el que participe el Club Atlético Belgrano a un padre deudor de la cuota alimentaria de su hijo adolescente. Su deuda lleva incumplida un lapso de tres años, y como parte de las medidas cautelares para lograr su cumplimiento también se le impidió la renovación del carnet de socio del club cordobés y la restricción de salida del país.
Según surge del fallo que publicó Justicia Córdoba, el padre ya se encontraba inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios en virtud de incumplimientos anteriores respecto de la cuota alimentaria de su hijo. Fue embargado en distintas oportunidades, pero cada vez que esto sucedía el hombre renunciaba a su trabajo en blanco para esquivar las medidas restrictivas. En ese marco, la madre del menor decidió acudir nuevamente a los estrados para solicitar medidas alternativas en base al artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación.
“Estamos ante una situación de violencia económica por razón del género, pues el alimentante no sólo ejerce violencia contra la madre de su hijo, sino que además vulnera los DDHH de su propio hijo, pues impone a la progenitora mayor esfuerzo y desgaste personal en pos de atender sola las necesidades de su hijo adolescente”, afirmó la jueza de la causa María Constanza Firbank, a cargo del Juzgado de Familia de Cuarta Nominación de la ciudad de Córdoba.
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“El progenitor no colabora en lo más mínimo con su obligación alimentaria”, expresó. Luego, tras evaluar los antecedentes del caso dijo: “Resulta evidente que estamos frente a un deudor alimentario contumaz, pues a la fecha no se logra que se digne a cumplir con su obligación parental más básica, de alimentar a su prole, recayendo dicho peso exclusivamente sobre la Sra. L. Ante esta situación y en un nuevo intento de lograr compeler al cumplimiento, es que la Sra. L. en ejercicio responsable de su coparentalidad solicita (...) las medidas cautelares que nos ocupan”.
Y añadió: “Esta actitud adoptada en la causa por el Sr. J., deja evidenciada la certera falta de responsabilidad y compromiso del ejecutado en el cumplimiento de la responsabilidad asistencia básica y fundamental que le corresponde como padre, colocando a su propio hijo, I. G., en un verdadero estado de vulnerabilidad”.
Por otro lado, al evaluar las medidas que un magistrado puede adoptar por ley ante el “incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria” de un progenitor, la jueza de primera instancia consideró “adecuado” forzar al deudor a través de la “fijación de una sanción que por su gravedad lo obligue a cumplir”, y de esa forma volver “efectiva” la sentencia judicial.
En esos términos, determinó como razonable: “: 1°) Ordenar la prohibición de ingresar a todo evento deportivo que realice el Club Atlético Belgrano (...), con más la prohibición de renovar el carnet de socio del referido club, hasta tanto regularice el pago de la obligación alimentaria a su cargo (...) 2°) Ordenar la prohibición de la salida del país (...)”.
Para instrumentar la decisión adoptada, la jueza al final del fallo dispuso emitir sendos oficios a la entidad deportiva, la Dirección Nacional de Migraciones y a la Policía Aeronáutica.
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