Una joven demandó a su abuela por alimentos: la Justicia consideró que podía mantenerse sola y lo rechazó

La demandante, de 21 años, apuntó contra su abuela paterna tras las evasivas del padre para pagar la manutención diaria. El caso llegó hasta una Cámara de Apelaciones de Mercedes, que modificó el criterio de primera instancia

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La joven de 21 años
La joven de 21 años demandó a su abuela por alimentos y la justicia consideró que estaba en condiciones para mantenerse por sí misma (Foto ilustrativa)

La Cámara de Apelaciones de Mercedes desestimó el pedido de una joven de 21 años para recibir de parte de su abuela el pago de una cuota alimentaria tras considerar que la nieta tiene elementos suficientes para mantenerse sola. De esa manera, la decisión judicial modificó lo resuelto en primera instancia, que le había fijado a la jubilada la obligación de otorgar el 15% de su jubilación de Anses en concepto de alimentos provisorios.

El caso lo inició el año pasado “Z”, de 21 años, oriunda de la ciudad de Chivilcoy, en compañía de su hermana “L”, de 13 años de edad, quienes decidieron recurrir a la justicia en reclamo de una cuota alimentaria contra su abuela paterna tras dar cuenta de las evasivas de su padre para proveerlas de recursos para su manutención diaria.

Y es que el artículo 668 del Código Civil y Comercial habilita a los hijos -hasta los 25 años, si se comprueba que están estudiando- a exigir alimentos a sus abuelos si acreditan “verosímilmente” las dificultades para conseguirlos de parte de sus progenitores, los principales obligados. En este caso, el sujeto susceptible del recibir este reclamo era el padre de las dos demandantes, que a pesar de una serie de pedidos a través de Whatsapp, nunca contestó.

Con eso como base, el 9 de septiembre pasado el juez Eduardo Banchero, en cabeza del Juzgado de Paz de Chivilcoy, consideró evidente la imposibilidad que tenían las hijas de lograr el cobro de alimentos por parte de su padre, por lo que determinó hacer extensiva a la abuela paterna “la obligación de abonar alimentos provisorios en favor de sus nietas”, para lo cual resolvió aplicarle a su jubilación de Anses una carga del 15%.

Este fallo fue apelado por Leandro Dicásolo, abogado de la abuela demandada, quien al momento de impugnar calificó a la cuota provisoria fijada contra su defendida de “excesiva” en razón de “la edad, su estado de salud, y que sólo percibe la jubilación”, lo cual, afirmó también, “afecta su derecho a vivir dignamente”.

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A su vez aseveró que “Z”, al momento de la demanda, tenía 21 años, un trabajo “estable y registrado” y “herramientas para poder trabajar muy superiores” a los de su abuela en virtud de su edad. Bajo ese contexto, el expediente llegó a las manos de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes, integrada por los jueces Tomás Etchegaray y Lucas Ricardo Gómez.

“Entiende este Tribunal que la cuota alimentaria provisoria que corresponde fijar es en relación a la menor -”L”, de 13 años”-, puesto que “Z” ya es mayor de 21 años. (...) El reclamo alimentario formulado por personas mayores de 18 años contra sus abuelos requiere un análisis diferencial. En estos casos, la persona alimentada no es un sujeto de protección especial, para lo cual requeriría de prueba sobre la imposibilidad o dificultad que padece de abastecerse, lo que no ocurre en el caso”, votaron en coincidencia los jueces al fijar los alimentos únicamente para la hermana menor.

“La obligación de los abuelos opera ante el incumplimiento o imposibilidad del progenitor”, explicaron los magistrados de Mercedes. Y así precisaron: “Frente a la tensión existente entre los derechos de niños, niñas o adolescentes y los de los abuelos -que podría tratarse de otro sector vulnerable como, el de los adultos mayores- se opta por una postura equilibrada, que evita el exceso de requisitos formales que provoquen la insatisfacción de las necesidades vitales de los niños, acorde a los postulados de la Convención de los Derechos del Niño”.

Llegados al punto de fijar la cuota alimentaria señalaron: ”teniendo en cuenta la edad de la beneficiaria y que se trata de alimentos provisorios, pero no obstante lo cual deber cubrir las necesidades básicas de la menor, entiende este Tribunal que la cuota debe ser fijada en el 10% de los ingresos que percibe la demandada”.

Luego de la sentencia, el abogado que representó a la abuela Leandro Dicásolo expresó: “la Cámara de Apelaciones demostró (...) estar a la altura de las circunstancias, y también puso en evidencia que se puede confiar en la Justicia”. Y en sintonía con la decisión afirmó: “No es posible que alguien con 21 años, buena salud, y con altas chances de ingresar al mercado laboral, pretenda ser alimentada por su abuela, a quien trata y le consta su edad avanzada, como también que se encuentra en condiciones vulnerables”.

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