La Cámara Federal confirmó el procesamiento y la prisión preventiva de un hombre que fue detenido a raíz de una serie de mensajes en redes sociales contra la comunidad judía el día de una celebración por el Día de Israel. Cuando le allanaron la casa, le encontraron cuadernos con anotaciones en árabe, imágenes con banderas palestinas, una solicitud de nacionalidad para ese país y recibos de giros de dinero. En la foto de su detención llevaba puesta la remera que decía “Palestina Libre”. El tribunal lo consideró en esta etapa responsable de violar la ley contra actos discriminatorios y ordenó profundizar el análisis de sus comunicaciones. También quieren esclarecer el envío de distintas transferencias.
Todo comenzó el 14 de mayo pasado cuando estaba por celebrarse el evento cultural “Buenos Aires celebra Israel”. El jefe de seguridad de la Embajada de Israel denunció ante el Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista de la Policía Federal Argentina que el usuario de la red social Facebook identificado como “Cristian Adrián Díaz” había publicado a raíz de esa celebración mensajes como “Che no sea cosa que lo que pasó en Túnez pase en otros lugares del mundo, yo no es que quiera dar ideas, acaban de asesinar niños y mujeres en Gaza. A lo mejor deberían suspender” y símbolos de fuego.
Además de ordenar reforzar la seguridad del evento, el juez Lijo pidió una serie de tareas investigativas sobre Díaz. En publicaciones anteriores manifestaba su apoyo al pueblo palestino y su oposición a la acción del estado israelí. Se veía gente pisando o quemando la bandera de ese país y frases como “Si Argentina organiza el Sub 20 debería hacerse al estilo Múnich”; “El números de ratas ajusticiadas asciende a tres en Tel Aviv?” o “Una rata se fue al infierno y 7 heridas por el fuego bendito que golpeó en su corazón”.
El juez ordenó el allanamiento en su casa en Florencio Varela y su detención. Entre los elementos secuestrados había comprobantes de transferencias de dinero a ciudadanos de nacionalidad palestina; un formulario de solicitud para la nacionalidad palestina del 29 de noviembre de 2021; un cuadro con la inscripción “Palestina Libre” en idioma árabe; un banderín del Estado de Palestina; una bandera del Estado de Palestina con la inscripción “Intifada”; dos cuadernos con anotaciones en idioma árabe y un libro titulado “Aprendo Árabe a través del Español”; un celular, una tarjeta de memoria y un gabinete de pc. En su indagatoria, Díaz se negó a declarar.
El juez Ariel Lijo lo procesó por el artículo 211 del Código Penal que castiga con hasta seis años al que “para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común”. También se le aplicó la figura prevista en la ley contra actos discriminatorios que reprime con hasta tres años de cárcel a quienes “participan en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma”.
Sin embargo, la defensa apeló la resolución. Sostuvo que el delito no existió y afirmó que se estaba “cuestionando a su asistido por sostener ideas diversas o políticamente incorrectas”. “No existe norma válida que prohíba a una persona tener sentimientos de odio, en la medida que esos sentimientos e ideas no afecten derechos de terceros”, aseguró.
Los jueces Roberto Boico y Leopoldo Bruglia analizaron el caso. “La defensa no ha cuestionado la actividad desplegada en las redes sociales por Díaz, sino que ha ceñido su agravio a las consecuencias penales que de ello ha pretendido derivar el juez: la intimidación pública y la incitación al odio y la discriminación”. Para la Cámara Federal no se constituyeron el delito de intimidación pública porque al menos a través de esas publicaciones “no surge de ese señalamiento que Díaz haya actuado con voluntad de generar temor, alarmar o amenazar a un grupo de personas indeterminadas, ni provocar con ello tumultos o desórdenes respecto de la celebración que estaba prevista para días después”.
El fallo señaló que “fue la propia profundización de la pesquisa la que permitió conocer que esa publicación formaba parte de otras que, de similar tenor y distintos niveles de intolerancia, exponen cuál es el posicionamiento ideológico concreto de Díaz frente al conflicto existente entre la comunidad israelí y la palestina, expresando no sólo su apoyo a la lucha que lleva adelante esta última sino también, y sin dudas de una manera francamente hostil, su cuestionamiento a las acciones de Israel”.
Y contra lo alegado por la defensa, los jueces sostuvieron que “no puede compartir el Tribunal la alegación de que se trata de ideas que quedan confinadas al ámbito de reserva, pues el tenor de las afirmaciones efectuadas por Díaz, los momentos elegidos para hacerlas y el medio utilizado para transmitirlas: una red social abierta ubican su proceder por fuera del ejercicio del derecho constitucional que ampara la libertad de expresión”.
Además, la Cámara Federal sostuvo que “el concepto de ‘ratas ajusticiadas’ en referencia al asesinato de personas israelíes, seguido de imágenes de hechos de violencia sobre las personas y sobre diferentes símbolos de soberanía, y acompañadas a su vez de afirmaciones de similar tenor conceptual, convierten su accionar en el mensaje idóneo que el artículo 3°, último párrafo de la ley 23.592 reprime con miras a desalentar la realización de conductas que promueven e incitan al odio”.
Fue así que el tribunal confirmó su procesamiento en base a la ley contra actos discriminatorios y la prisión preventiva a la espera del resultado de medidas de prueba que falta completar: “el examen ordenado al Departamento Técnico de Cibercrimen de la Policía Federal Argentina respecto de su teléfono y de los restantes elementos tecnológicos que fueran incautados en su vivienda, constituye -en el contexto referenciado y en vistas de los comprobantes de transferencias hallados en el allanamiento- razón suficiente para mantener la restricción de su libertad por presentarse como la única viable para garantizar que no habrá de realizar actos que pudieran obstaculizar la investigación en curso”.
“En este estadio aún incipiente de la investigación en lo que respecta a la actividad desplegada por Díaz, el mantenimiento de la prisión preventiva hoy se presente razonable y proporcional a la incertidumbre que domina el escenario actual”, se añadió. El fallo ordenó apurar las diligencias pendientes para volver a analizar la situación.
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