La Cámara Federal de Casación Penal convalidó las condenas de tres agentes del Servicio Penitenciario Federal por torturas contra dos detenidos en Ezeiza y absolvió a otros dos imputados por el beneficio de la duda. El caso se hizo conocido porque una de las víctimas, Lucas Mendoza, llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que condenó al Estado argentino a investigar a los responsables del hecho. También cobró relevancia porque uno de los tormentos aplicados por los condenados consistió en el método denominado “falanga”, que implica una serie de golpes con palos en los pies descalzos.
Los hechos ocurrieron el 9 de diciembre de 2007 a la noche, pero la causa penal tuvo idas y vueltas. Ese día Lucas Mendoza y Claudio David Nuñez, presos en el Pabellón B de la Unidad Residencial II de Ezeiza, discutieron con otros internos de nacionalidad china a raíz de un juego de cartas. Se agarraron a trompadas y a patadas durante unos pocos minutos. En ese marco ingresaron miembros del Servicio Penitenciario Federal y se llevaron a Mendoza y a Núñez.
Según se consignó en la investigación, a los presos los trasladaron de forma violenta hasta la celda de alojamiento transitorio, a unos cuatrocientos metros de donde estaban, a un lugar más conocido como “leonera” en la jerga penitenciaria. Allí los arrojaron al piso, boca abajo y esposados con sus manos en la espalda. Comenzaron los golpes durante aproximadamente una hora. A su vez, les sacaron el calzado por la fuerza y empezaron a golpearlos con palos y bastones en las plantas de los pies, tobillos y pantorrillas, haciendo uso de una práctica de tortura conocida como “pata pata” en el argot carcelario argentino, o “falanga”, según las descripciones del Protocolo de Estambul de las Naciones Unidas.
La investigación de los hechos denunciados por las víctimas fue archivada. Faltaba información, sobre todo porque los agresores durante esa noche llevaban cascos que ocultaban su identidad. Sin embargo, en el año 2014, a raíz de una denuncia de la defensoría general de la Nación, la causa fue reabierta tras la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que condenó al Estado argentino en el fallo “Mendoza” a investigar a los responsables de los actos, que calificó como torturas.
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En ese contexto se llevó adelante una instrucción penal que desembocó en un juicio oral a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de La Plata. El 4 de julio de 2018 dictó una condena a seis años de prisión contra Rubén Oscar Constantín (jefe de la Sección Requisa de la Unidad Residencial II del Complejo de Ezeiza) y a cinco años de prisión contra Sergio Hernán Giménez y Pablo Andrés Jara (miembros del cuerpo de requisa de dicha Unidad Residencial II) como coautores del delito de tortura. A su vez absolvió a Jorge Enrique Puppo (encargado general del cuerpo de requisa del Complejo) y a su auxiliar Víctor Darío.
A través de un planteo de la Procuraduría de Violencia Institucional el caso llegó hasta la Sala IV de la Cámara Federal de Casación, que con una integración parcialmente distinta de la actual, el 10 de junio de 2019 resolvió anular parcialmente la decisión del tribunal respecto al monto de las penas impuestas a los condenados y a las absoluciones dictadas. De esa forma reenvió las actuaciones a la instancia anterior para una desarrollar nueva sustanciación.
Así, el 23 de marzo de 2022 TOCF 1 de La Plata volvió a emitir sentencia. Esta vez elevó las penas y condenó a todos los procesados. Constantí recibió 9 años de prisión y Giménez sufrió 8 años, al igual que Jara. A su vez, Puppo y Salto, antes absueltos, fueron condenados a 9 y 8 años de prisión, respectivamente. Los cinco agentes penitenciarios presentaron sus recursos de casación, que se trataron este jueves en la Sala IV, esta vez compuesta por los camaristas Mariano Hernán Borinsky, Ángela Ester Ledesma y Ana María Figueroa.
Luego de hacer una descripción de los antecedentes fácticos, Borinsky y Figueroa por mayoría resolvieron validar las penas a 8 años de prisión de Giménez y Jara. A Constantín le redujeron de 9 a 8 años de cárcel tras entender que “resulta razonable imponer a todos” esa pena, junto a la inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas. Y respecto a Puppo y Salto expresaron: “a diferencia de lo que sucede con sus consortes de causa (...) se configura en autos un supuesto de duda razonable que no reposa en una pura subjetividad del juzgador, sino que deriva de la racional y objetiva evaluación de las constancias de la causa e impone su absolución”.
Por su parte, la jueza Ledesma expresó su disidencia y sostuvo que en el caso correspondía invalidar todo lo actuado desde la decisión de la misma Sala en 2019, ya que, entre otros argumentos, permitió que se configurara una afectación de ciertas garantías de los imputados como la que impide juzgar a alguien dos veces por el mismo hecho.
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