Un fiscal reclamó inhabilitar de manera provisoria a Aníbal Lotocki para el ejercicio de la medicina

La Cámara Nacional de Casación debe resolver si confirma la condena al médico, que sigue atendiendo en su consultorio a pesar de las denuncias en su contra, sobre todo, por parte de Silvina Luna, que continúa internada en estado critico

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Anibal Lotocki
Anibal Lotocki

El fiscal Sandro Abraldes reclamó a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional que se ordene la inhabilitación de forma provisoria para el ejercicio de la medicina y el comercio “en el ámbito de la estética y la cosmética” al médico Aníbal Lotocki, condenado a cuatro años de prisión por las lesiones graves que sufrieron cuatro pacientes suyas, entre ellas Silvina Luna.

La joven se encuentra internada en el Hospital Italiano y continúa en crítico estado. Su salud quedó afectada tras un tratamiento estético que se hizo con Lotocki con metracrilato en octubre y noviembre de 2011. Eso le generó alteraciones anatómicas en los glúteos y los muslos, lo que fue advertido y documentado por otro médico en junio de 2013. Tras ello, la joven sufre insuficiencia renal.

Lotocki fue encontrado culpable de lesiones graves a Luna, Gabriela Trenchi, Stefanía Xipolitakis y Pamela Sosa, y resultó absuelto en la acusación de estafa por parte de Gabriela Trenchi. La condena fue a 4 años de prisión y cinco de inhabilitación. La fiscalía había sido de 7 años y 9 meses de prisión por lesiones graves y estafas, además de una inhabilitación de 10 años y la prohibición de salir del país. También se pidió una fiscalización administrativa ya que, según la Justicia, no se condice el nivel de vida con los ingresos declarados.

“Aníbal Lotocki es un médico que ha sido violento con sus pacientes: en el marco de la confianza que estableció con las cuatro víctimas, las usó para sus propósitos personales y les estropeó la salud”, dijo durante su alegato el fiscal Abraldes. “No atendía las más mínimas reglas de la práctica profesional: atendía en lugares sin habilitación en los lugares, con productos que no podía usar e incluso quiso hacer responsable a sus pacientes por las consecuencias nocivas de su propio accionar delictivo”.

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En febrero de 2022, el juez Carlos Rengel Mirat -que integró unipersonalmente el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº28- dictó la condena pero no se pronunció sobre la solicitud específica que había hecho la fiscalía relacionada al dictado de una medida cautelar que alcanzara la inhabilitación del acusado para el ejercicio del comercio en el ámbito estético y cosmético. Contra la sentencia dictada por el tribunal, se presentaron recursos de la fiscalía, de la defensa y de la querella que representa a Pamela Sosa, que además de cuestionar que no se lo condenó a Lotocki por el delito de estafa, insistió para que el médico no ejerza la medicina mientras Casación define si confirma la pena.

Silvina Luna (Franco Fafasuli)
Silvina Luna (Franco Fafasuli)

“En el recurso de casación interpuesto por la querellante Pamela Estefanía Sosa se ha impugnado la decisión adoptada por el tribunal de la anterior instancia en punto a denegar la petición de que se imponga al imputado Aníbal Rubén Lotocki la medida cautelar consistente en la inhabilitación para continuar ejerciendo la medicina, hasta tanto la sentencia condenatoria-eventualmente-adquiera firmeza”, explicó la semana pasada la Sala 3 de Casación, integrada por Mario Magariños, Alberto Huarte Petite y Pablo Jantus.

“Toda vez que el agravio planteado por la parte, por su naturaleza, impone su tratamiento y decisión de modo previo al dictado de la sentencia definitiva, hágase saber a las partes que podrán realizar una presentación digital dentro de los tres días de notificados de la presente, sin perjuicio de lo cual, en caso de no hacer uso de esta facultad, la cuestión atinente a la procedencia de la medida cautelar referida pasará a estudio para su resolución”, se sostuvo en la resolución recibida la semana pasada.

Por este motivo, la fiscalía postuló su opinión y marcó que la medida cautelar en cuestión “resulta procedente y merece ser decretada en forma inmediata por los Señores Jueces de la Cámara, en atención al peligro latente que se cierne sobre la salud de aquellos que hasta el día de hoy continúan sometiéndose a las intervenciones del médico Lotocki”, según se informó en la página oficial Fiscales.gov.ar

“Cabe poner de relieve que la salud pública como valor comunitario es inmanente a la sociedad, y que el Ministerio Público Fiscal tiene el deber de promover la defensa de los intereses generales de la sociedad”, sostuvo la fiscalía. Y añadió que “la presunción de acierto de que goza toda sentencia judicial autoriza el dictado de la medida cautelar peticionada en aras de neutralizar el riesgo potencial que se deriva del ejercicio de la medicina - en general-, y de la cirugía estética -en particular-, puesto que pesa sobre Lotocki una condena -no firme- fundada precisamente en el quebranto de numerosos deberes inherentes a su actuación profesional”.

Para el Ministerio Público, la medida solicitada “no es para asegurar los fines de este proceso penal ni adelantar el cumplimiento de la pena impuesta, sino evitar que los actuales pacientes del acusado se vean sorprendidos en su buena fe mientras que las distintas instancias judiciales se abocan al tratamiento de la resolución definitiva del asunto”.

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