Confirmaron la condena a Romina Picolotti por usar fondos del Estado para gastos personales

Lo decidió la Cámara de Casación que ratificó la condena de tres años de prisión en suspenso dictada en 2021 por el Tribunal Oral Federal 6. También que la ex titular de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable deberá devolver casi 7 millones de pesos

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Romina Picolotti en una de las audiencias del juicio oral
Romina Picolotti en una de las audiencias del juicio oral

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena de tres años de prisión en suspenso y la devolución de casi 7 millones de pesos a la ex secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable Romina Picolotti por haber utilizado fondos público para gastos personales cuando estuvo al frente de ese organismo entre julio de 2006 y junio de 2007.

Fuentes judiciales informaron a Infobae que la Sala I de Casación ratificó la decisión que tomó en septiembre de 2021 el Tribunal Oral Federal (TOF) 6 de condenar a la ex funcionaria por el delito de defraudación en perjuicio de la administración pública y rechazó la apelación que presentó la defensa de Picolotti, que ahora puede acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para una nueva instancia -y la última- de revisión del caso. La condena confirmada también es de inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

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Picolotti fue condenada por los jueces del TOF 6 Sabrina Namer, Rodrigo Giménez Uriburu y Guillermo Costabel porque gastó 294.687 pesos de la Secretaría para gastos personales de ella o de familiares. En concreto fueron 36.005 pesos para comidas -como desayunos, almuerzos, cenas y la compra de alimentos- y distintos bienes personales; 167.171 pesos para pasajes aéreos para su familia y personas allegadas; y 91.511 pesos en la contratación de vuelos privados en aviones chárter.

“Utilizó discrecionalmente de manera irregular, abusiva y fraudulenta fondos públicos asignados presupuestariamente a dicha repartición pública, cuya custodia y administración le habían sido confiados, para solventar gastos personales, de su familia y de personas allegadas a ella, que no hacían a los fines, metas y objetivos que tenía dicha dependencia, procurando para sí y para terceros un lucro indebido, causándole un perjuicio económico al patrimonio del Estado nacional”, sostuvieron los jueces en su resolución.

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Durante el juicio el fiscal Diego Luciani había pedido una condena de tres años y nueves meses de prisión y la defensa la absolución. Picolotti -que siguió el juicio desde Miami, donde reside desde 2015- también fue condenada a devolver el dinero utilizado actualizado a la fecha del juicio, lo que ascendía a 6.941.170 pesos. La instrucción de caso estuvo en manos de la jueza María Servini y del fiscal Guillermo Marijuán.

“Niego rotunda y categóricamente la acusación en mi contra. No realicé ni autoricé los gastos relatados en la acusación. Se me acusa de comer bifes de chorizo y sándwiches de milanesa pero los que me conocen saben que soy vegetariana. También de comprar vinos y cervezas cuando no tomo alcohol”, dijo Picolotti durante el juicio como parte de su defensa que apeló la condena con una serie de objeciones.

Parte de los gastos que se exhibieron durante el juicio oral
Parte de los gastos que se exhibieron durante el juicio oral

Todas fueron rechazadas por los jueces de la Sala I de Casación, Ana María Figueroa, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña. Entre ellas, que la causa debía archivarse porque se violó el plazo razonable para ser juzgada y porque tanto su indagatoria como parte de la prueba que se obtuvo era nula.

Los magistrados también avalaron la prueba con la que Picolotti fue condenada en el juicio oral. “La defensa no ha logrado demostrar que el tribunal hubiere incurrido en una incorrecta ponderación de la prueba”, explicaron principalmente sobre los dichos de algunos de los testigos que declararon. “Ni se encuentran sólidos fundamentos para dudar de la veracidad de los dichos de los testigos por la mera invocación de la supuesta existencia de razones para que aquellos ocultaran la verdad. Se trata pues de una mera conjetura que no encuentra ningún asidero en el plexo del caso”, sostuvieron los jueces de Casación.

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“Por el contrario del estudio integral del cuadro probatorio del caso, con el alcance con que puede ser materia de revisión en esta instancia, surge que los jueces han efectuado una razonable justipreciación de esos elementos de prueba, los que fueron examinados de modo crítico y correlacionado con el total del cuadro probatorio”, agregaron.

“Sólo habré de indicar aquí a modo de ejemplo la identificación de: rendimiento de conceptos como adquisición de botellas de vino, almuerzos, cenas, desayunos, talabartería, panadería, pasajes, equipo telefónico, repuestos de automotor, alojamiento, bazar, entre muchos otros; la falta de justificación de una eventual urgencia para las erogaciones y falta de documentación de razones de servicio que las justificaran; la falta de identificación del objeto del gasto o el usuario de un servicio (hoteles, almuerzos, cenas)”, pusieron como ejemplos de los gastos injustificados.

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