En una causa donde se aplicó el nuevo Código Procesal Penal Federal, la Cámara Federal de Casación rechazó el recurso extraordinario presentado contra las condenas de hasta 10 años y 2 meses de prisión de una banda acusada de secuestrar en la ciudad de Salta a un empresario de 77 años ligado al transporte tras engañar a la víctima al hacerse pasar por policías de un falso retén vehicular. El tribunal oral que fijó las penas consideró la edad del secuestrado como un agravante del delito. También evaluó la modalidad del cautiverio, ya que el empresario estuvo retenido en una vivienda precaria a las afueras de la ciudad, donde los secuestradores lo mantuvieron atado y con una venda en los ojos mientras le exigían a su hijo el pago de 5 millones de pesos como rescate.
El hecho se produjo el 30 de noviembre de 2021. El empresario de la firma de transportes urbanos El Cóndor S.A, Víctor Giménez, de 77 años, se dirigía en su camioneta Mercedes Benz hacia las oficinas de su empresa, con sede en la Avenida Ragone de la zona este de la capital salteña. Eran las 10 de la mañana cuando fue interceptado por dos de los secuestradores que integraban la organización criminal, Ezequiel Toledo y Mario Campos, quienes lo hicieron detener simulando ser policías de un falso retén. Allí lo redujeron y se lo llevaron secuestrado en su propio auto.
Previamente, los cuatro acusados habían alquilado una vivienda alejada y muy precaria en el barrio Los Paraísos. La utilizarían como sede del cautiverio, donde dejaron a la víctima maniatada y con una venda en los ojos. Desde allí comenzaron las comunicaciones con el hijo de Giménez, a quien le exigieron un monto de cinco millones de pesos para su liberación. Pasadas las horas, y ya cerrado el acuerdo, Franco Campos (hermano de Mario) y Héctor Rodríguez fueron a cobrar el rescate muy cerca del lugar donde habían simulado el retén; sin embargo, una móvil de la Policía de Salta que circulaba por el área logró detenerlos.
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Para ese entonces el plan seguía su curso. Mario Campos y Toledo se retiraron de la vivienda en la camioneta con el rehén en la parte de atrás. Se dirigieron al punto de encuentro pactado con el hijo de Giménez. Durante el trayecto fueron vistos por personal policial, lo que derivó en una persecución por las calles de tierra del lugar que provocó el choque del auto de los secuestradores contra la casa de una vecina del barrio. Campos abandonó el volante e intentó darse a la fuga, pero fue atrapado junto a Toledo.
En la causa se aplicó el nuevo Código Procesal Penal Federal, que funciona en Salta desde el 10 de junio de 2019, y en ese marco, el 6 de febrero de 2023 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 de esa provincia condenó a Mario Campos a 10 años y 2 meses de prisión por el delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por la edad de la víctima y por la participación de tres personas, en concurso real con el delito de atentado a la autoridad. Su hermano Franco y Toledo recibieron penas de 10 años como coautores del secuestro extorsivo agravado. Por su parte, Héctor Rodríguez fue absuelto por considerar que no había pruebas que lo involucraran en la participación de los hechos.
La decisión del TOCF fue impugnada tanto por las defensas como por la querella en representación de la víctima, en sintonía con el Ministerio Público Fiscal. De esa forma las actuaciones recabaron en la Sala IV de Casación, conformada por los jueces Gustavo M. Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo, quienes el 31 de mayo pasado confirmaron las penas de los tres condenados al considerar que resultó acreditada la existencia de “un plan común elaborado” donde “cada uno de los intervinientes tenía asignado un rol específico” para “capturar, retener a la víctima y luego cobrar un rescate”
Por otro lado, por la mayoría integrada por los camaristas Hornos y Borinsky se resolvió revocaron la absolución de Héctor Rodríguez, quien fue declarado responsable del delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por la edad de la víctima y por haber intervenido tres o más personas, en calidad de partícipe secundario.
Contra lo resuelto, la defensa particular de los hermanos Campos interpuso un recurso extraordinario federal para elevar el caso hasta la Corte Suprema de Justicia. A su vez, la asistencia técnica de Rodríguez presentó una impugnación horizontal para que otra sala del máximo tribunal penal del país analice su caso.
En un fallo emitido este martes, al que tuvo acceso Infobae, los tres camaristas expresaron: “El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado”, ya que “el impugnante no ha demostrado, ni se advierte en el recurso interpuesto, la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Con relación al planteo de Rodríguez, los magistrados estimaron que “la defensa ha cumplido con las condiciones exigidas por el artículo 360” para realizar su interposición, por lo que resolvieron concederle la impugnación horizontal. De ese modo remitieron el expediente a la Oficina Judicial para que sortee a los jueces que deberán intervenir.
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