La Corte Suprema de Justicia definirá el futuro de otra de las causa contra Cristina Kirchner. Es que el fiscal federal Raúl Pleé presentó en los últimos días un recurso extraordinario contra un fallo de Casación que hizo caer una causa contra la vicepresidenta. Se trata de una investigación que apuntaba a esclarecer si durante el período 2003-2015 usó los aviones oficiales para trasladar muebles al sur, como dijeron algunos pilotos. Aquella causa la instruyó el juez Claudio Bonadio, eje de los cuestionamientos de las defensas.
Según el dictamen al que accedió Infobae, el fiscal ante Casación Raúl Pleé sostuvo que la sentencia de Casación configura “privación de justicia” e incurre en “notoria gravedad institucional” que reclama la intervención de la Corte Suprema. En sus palabras, la sentencia de Casación fue “arbitraria” a esta altura del proceso, “en la que se encontraba cercana la elevación de la causa a juicio y frente a que los tres magistrados de la Cámara de Apelaciones habían convalidado” el procesamiento de la vicepresidenta.
“Entiendo que la Cámara de Casación ha incurrido en una causal de arbitrariedad al habilitar la discusión acerca de la validez de los actos cumplidos por el juez Bonadio durante la instrucción de la causa, a pesar de que esta misma Cámara, hace ya más de tres años, hizo lugar a su recusación en otro incidente, y no se requirió ni se dispuso la nulidad de lo actuado en tiempo oportuno”, sostuvo.
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A lo largo de 40 páginas en donde repasó el caso, el representante del Ministerio Público advirtió además que si se siguiese el criterio tomado por Casación en esta causa, en donde se cuestionó que Bonadío ordenó la extracción de testimonios y luego intervino por sorteo en esa nueva investigación, “podría conducir a la nulidad de lo actuado en una gran cantidad de procesos que tramitan actualmente ante el fuero penal federal del país, donde el proceder seguido en este caso es una práctica corriente”.
“En este caso, la Cámara de Casación ha consagrado un estado de privación de justicia que impide dar una adecuada respuesta jurisdiccional a la pretensión acusatoria del Ministerio Público Fiscal en una causa que involucra a funcionarios que ocuparon los cargos más altos de la administración pública nacional, acusados de haber aprovechado su posición para beneficiarse económicamente de los bienes del Estado”, afirmó. “Esta forma de proceder resultó violatoria de los derechos constitucionales a un debido proceso y de defensa en juicio que amparan a este Ministerio Público Fiscal”, acotó.
Fue por eso que afirmó: “es necesaria la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que, en su función de casación de derecho federal y custodio final de las garantías constitucionales, descalifique la interpretación arbitraria que aquí se ha hecho de la garantía de la imparcialidad” y se deje sin efecto la resolución que dejó en foja cero la investigación.
El caso
Cuando explotó la causa de los cuadernos de Oscar Centeno, el juez Claudio Bonadio procesó a distintos secretarios privados y colaboradores de Néstor y Cristina Kirchner como parte de la asociación ilícita. En busca de pruebas sobre el transporte de bolsos con dinero al sur, Bonadio citó a los pilotos de los aviones oficiales. Y allí se topó con declaraciones que apuntaban a traslado de diarios en vuelos presidenciales, un rumor que ya estaba en los medios desde hacía tiempo. Esos pilotos también contaron que llevaban muebles para hoteles. Frente a eso, Bonadio decidió extraer testimonios y mandar el caso a sorteo. Le tocó a Bonadio que avanzó con ese expediente.
“Esta versión no es novedosa, ya que desde hace años, siempre los mismos denunciantes y siempre los mismos medios de comunicación, vienen repitiendo la misma versión que, incluso para algunos, adquirió el carácter de leyenda. Al igual que el caso anterior, Bonadío interviene ilegítimamente en esta investigación, iniciada en base a supuestas pruebas recabadas en la ‘causa de las fotocopias’”, dijo CFK en ese momento en su indagatoria.
En marzo del 2019, Bonadio firmó el procesamiento de la ex presidenta y de Oscar Parrilli por el delito de peculado. “Los hechos investigados fueron producto del antojo de un funcionario y la condescendencia de otro, y comenzaron a gestarse a partir de la tardanza de un vuelo comercial en el cual se enviaban hasta entonces, lo que perduró con regularidad nada menos que por un período de 12 años. No cabe duda de que, cuanto menos en el caso del traslado de los diarios, Oscar Parrilli no solo estaba al tanto de los envíos sino que era quien los ordenaba”. Según planteó, “el destino de los fondos públicos dirigidos al buen desempeño de la función no pueden ser desviados para el cumplimiento de los caprichos de ningún funcionario”.
En noviembre del 2019, la Sala I de la Cámara Federal revisó el fallo. Allí rechazó los planteos de nulidad, confirmó el procesamiento de Cristina Kirchner y dictó la falta de mérito de Parrilli. Y aclaró que solo podía entenderse el traslado de muebles, porque entendió que el envío de diarios podía ser parte de la función pública. El fallo ordenó además averiguar quiénes eran las personas encargadas de efectivizar la descarga de la aeronave en los aeropuertos de El Calafate y Río Gallegos e interrogarlos.
Las defensas apelaron. En mayo del 2022, los jueces de Casación Alejandro Slokar, Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci (en disidencia) aceptaron el planteo de Parilli cuestionando que se había violado la garantía del juez natural. Tal como lo adelantó Infobae en su momento, el fallo de Casación abría la puerta a que toda la causa quedara en la nada porque lo que se cuestiona es que el caso haya sido investigado por Bonadio.
El caso volvió a la Cámara Federal para que se expidiera de nuevo. Pero allí los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens volvieron a rechazar los planteos de nulidad y ratificaron el procesamiento de CFK y la falta de mérito a Parrilli. Es más: en minoría Llorens se pronunció por disponer la detención de la vicepresidenta y notificar al Senado para que avance en su juicio político, al hablar de una “matriz de corrupción especialmente dañina para los destinos de la Nación”. Para la Cámara Federal, la defensa pretendía introducir “tardíamente un planteo de recusación enmascarado bajo la formulación de una nulidad”. También sostuvieron que la recusación no prosperaba porque Bonadio no había valorado prueba al momento de extraer testimonios.
Una nueva apelación llevó el expediente a Casación, en donde el 13 de junio último se pronunciaron los jueces Angela Ledesma y Alejandro Slokar, junto a su colega Guillermo Yacobucci. Allí, Slokar y Ledesma resolvieron declarar la nulidad de todo lo actuado por el juez Claudio Bonadio y apartaron a los jueces Bruglia, Bertuzzi y Llorens. Según subrayaron, el fallecido magistrado había obrado como denunciante (al extraer testimonios de la causa “Cuadernos”) y luego como instructor de la causa, lo que resulta violatorio del derecho a ser juzgado por un juez imparcial. Y así dejó todo el caso en foja cero.
Con la resolución de Casación, el fiscal Pleé presentó un recurso extrarodinario para que la Corte Suprema revoque el fallo de Casación. “Este Ministerio Público Fiscal entiende que la sentencia recurrida es arbitraria en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema”, sostuvo. “Los motivos que sustentaron ahora la declaración de nulidad de todo lo actuado durante la instrucción de la causa coinciden con los que dieron lugar, hace ya más de tres años, a la recusación del juez y, por tanto, ellos debieron ser formulados en la oportunidad procesal correspondiente”, advirtió.
Para el fiscal, Casación no estaba habilitada a pronunciarse, como lo dijo Yacobucci. Pero además recordó que en la misma sala de Casación, el 20 de diciembre del 2019, ya había rechazado una recusación contra el juez Claudio Bonadio, impulsada por el ex secretario general de la Presidencia Oscar Parrilli. “Habiéndose decidido hace ya más de tres años el apartamiento del magistrado, en virtud de lo normado por el art. 62 del C.P.P.N., el haber retrotraído la discusión declarando la nulidad de los actos cumplidos por el juez recusado, implicó una violación a las reglas de preclusión”.
“De las constancias del expediente surge que ni la defensa de Parrilli en el momento de solicitarla recusación, ni tras ser ésta admitida, ni tampoco la defensa de Fernández al tomar conocimiento del apartamiento dispuesto, plantearon la nulidad de lo actuado por el juez recusado”, afirmó.
Según Pleé, “la decisión de la Cámara, en cuanto dispuso declarar la nulidad de lo actuado desde el comienzo de la causa, carece de todo sustento”. Es que el procesamiento que firmó el fallecido Bonadio “ha sido objeto de un pormenorizado y suficientemente fundado análisis, efectuado por la Alzada, y además la causa se encuentra sometida a permanente revisión por parte de otro magistrado y representante del Ministerio Público Fiscal, que tienen a cargo la instrucción”.
“En función de la gravedad de las cuestiones planteadas, la trascendencia del caso y el hecho de que se haya vulnerado la garantía de defensa en juicio mediante el dictado de una sentencia arbitraria”, el fiscal reclamó “ mantener la validez de lo actuado” en la causa. Subrayó además que en la causa ya interviene desde hace tiempo un nuevo magistrado, Sebastián Casanello, “sobre el que no se ha planteado temor de parcialidad alguno”.
Vale aclarar: apenas el fallo de Casación dispuso la nulidad de todo lo actuado, Casanello entendió que también se anulaba su actuación en la causa y mandó a sortear el expediente, precisaron a Infobae las fuentes consultadas. Le tocó a la jueza María Eugenia Capuchetti que también rechazó intervenir. Deberá definirse en la Cámara Federal quién retoma la causa, delegada en la fiscalía. Pero cualquiera que intervenga quedará supeditado a lo que pueda derivar de este planteo. Es que lo primero que hará al que le toque será preguntarse ¿hay que instruir la causa de nuevo o no?
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