- “Hola, disculpe que lo moleste”
- “Decime Susu”
-”Me llama la chica que hay un patrullero con dos policías que tocaron timbre. Supuestamente le están pidiendo 10 mil pesos porque dice que hay una denuncia de la gente del lugar”
- “No. No es así, la quieren mexicanear, así de claro”
- “¿Eh?”
- “No, no. Es todo verso. La quieren mexicanear, nada más. Que no le den absolutamente nada, avisale”.
- “Si no (pagan), dicen que enseguida se lo clausuran”
- “Bueno que no se asusten, que procedan que yo también llamo”.
La conversación, entre “Susu” y “Peluca”, forma parte de una investigación que se analiza en los tribunales de Comodoro Py 2002 por el funcionamiento de dos departamentos privados en la zona de Floresta y que desató una polémica entre los propios jueces que la estudiaron. ¿Fue un caso de trata de personas, de explotación sexual o de libre ejercicio de la prostitución?
Todo se enmarca en una causa que comenzó hace ya nueve años y que tiene sus complejidades. Es que no nació de una única denuncia. La jueza María Eugenia Capuchetti, a cargo del caso, acumuló más de 20 causas abiertas en distintos fueros que ponían un mismo foco: denuncias sobre el ejercicio de la prostitución en condiciones de explotación en un departamento de la avenida Juan Bautista Alberdi y otro en la calle Bonifacio, en el barrio de Floresta, con una misma modalidad o protagonistas. Allí se habla de más de 40 mujeres involucradas.
Bajo identidad reservada, una mujer declaró que “desde los 26 años estuvo ofreciendo servicios sexuales” en una de las casas investigadas y apuntó contra la encargada: debía dejar el 50 por ciento de lo que trabajaba pero “cada vez que tenía su período la obligaba a trabajar con un apósito en el interior de la vagina, con personas que tenían riesgo de enfermedades de transmisión sexual, como sífilis, HIV y otro tipo de enfermedades”. Aclaró que tanto ella como sus compañeras estaban allí “por su propia voluntad” pero existían “maltratos psicológicos y amenazas”. Tras abandonar el lugar, recibió un llamado en donde la mujer, enfurecida, la insultaba y le advertía: “Ya sé dónde encontrarte, sé dónde van tus hijas al colegio, ya vas a ver, voy a ir a tu casa, voy a romper la puerta y sacarte todo a la calle , vas a vivir en la calle”.
Otra mujer aseguró a través de un formulario en la Fundación María de los Ángeles que había trabajado en un privado de Alberdi, que los dueños “cobraban los pases y les hacían descuentos a ellas por la limpieza, las ´multas´, la seguridad, la comida”. Con todos esos descuentos, las mujeres no sabían si les daban los que realmente les correspondía. Después de un accidente, la dueña le encargó ser recepcionista porque ”además ya era ´grande´ para hacer pases”. Desde ese lugar pudo ver que “se recaudaba mucha plata”. Se abrió el segundo departamento, donde a las chicas se les hacía firmar un contrato como si fueran las responsables del lugar.
Hubo más denuncias anónimas. Una voz masculina llamó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y dijo que estaba en una esquina en su auto, sobre la calle Alberdi, cuando vio a una joven rubia de unos 18 años, con minifalda, caminando a paso apresurado. Una mujer y un hombre la sujetaron del pelo y la introdujeron dentro de un domicilio. El gritó que la soltaran. ´Vos no te metas o sos boleta´, le dijeron y cerraron la puerta.
En 2016, a la línea 145 de este Programa Nacional de Rescate, una joven de 27 años habló de una de las casas bajo análisis. Dijo que había sido “traída engañada de la República del Paraguay” por una señora, cuyos datos no dio, que le había ofrecido “trabajo ‘con cama ́adentro’ para cuidar a su abuela’”. Al llegar en micro, la mujer la llevó al prostíbulo. “Vas a ganar mucho dinero´”, le dijo. La joven dijo que estuvo “encerrada” 22 días en el lugar, que fue “drogada” y “explotada sexualmente”, custodiada por hombres y sin que se le permitiera salir de la vivienda. Aportó los nombres de los encargados, afirmó que había allí siete mujeres de entre 23 y 25 años, con hijos pequeños, y que algunas van a trabajar algunos días y otras duermen allí. Detalló el valor de los pases y que “la mayoría de las veces les retienen el total del dinero”. Afirmó que pudo salir de ahí con la ayuda de un cliente.
Al reunir todas las investigaciones, en abril, Capuchetti ordenó allanamientos y detuvo a seis personas, tras confirmar que allí se ejercía la prostitución, que los lugares estaban conectados entre sí, que había cámaras de video y otros elementos de seguridad tal como relataban las denuncias, y que las conexiones entre las víctimas y los implicados estaban formalizadas a través de contratos de alquiler. La jueza los indagó y los procesó por el delito de trata de personas que se castiga hasta 12 años de prisión a quien capte, transporte y explote a una persona con fines sexuales, trabajo forzoso o la esclavitud, sin importar si la víctima es mayor o menor de edad.
La magistrada subrayó testimonios y la complejidad de la investigación. “Resulta imprescindible destacar que, entre las medidas coercitivas desplegadas por la organización, se encontraban el sistema de multas y descuentos por llegadas tarde; suspensiones y el sistema ‘contra planilla’ a través del cual se les retenía parte del pago por los ‘servicios sexuales’, obligándolas a presentarse al día siguiente para cobrar’, afirmó. Y hasta recordó que una de las denuncias afirmó: “Estando en el lugar, en tu turno, no podías acostarte ni sentarte a descansar (...) hubo veces que me fui con mis partes inflamadas de la cantidad de pases que hacíamos, había noches que llegaba a hacer veinticinco pases ahí´”.
Mientras las defensas apelaban, siguió tomando declaración a víctimas bajo Cámara Gesell. Precisamente, la cuarta víctima declaró en la causa el 15 de junio pasado, luego de los procesamientos. Contó que llegó a trabajar allí en medio de la pandemia porque se había quedado sin trabajo.
Fue un pai umbanda el que la contactó para llevarla a trabajar a un privado. La mujer aseguró que ejercía la prostitución por voluntad propia, pero “en ocasiones la indujeron a trabajar por 3 días de corrido” y ahí no podía irse del lugar. Era una política del prostíbulo que ninguna chica saliera del departamento ni siquiera para ir al quiosco. Confirmó que vio que menores de edad trabajando. A una especialmente, de entre 15 y 16 años, a la que “sacaban” cada vez que había riesgo de allanamiento o inspección. Precisó que el abogado iba todas las semanas a retirar dinero.
Pero al revisar el caso, la Cámara Federal concedió que las detenciones se cumplieran como arrestos domiciliario y, por dos votos a uno, el tribunal sostuvo que por el momento no estaba comprobado el delito de trata y cambió la figura por explotación agravada, que fija una condena de cinco a diez años de cárcel. Había que esperar a que declaran más víctimas.
“Hasta el momento solo se escuchó en sede judicial el testimonio de cuatro víctimas, sobre un total de 41, que habrían ejercido la prostitución en esos domicilios en espacios temporales distintos. Tres de ellas, que trabajaron ahí antes del año 2017 y prestaron su testimonio en aquella época, dijeron haberlo hecho de manera autónoma, sin las injerencias reseñadas en la hipótesis de acusación”, advirtieron los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah.
Los jueces encuadraron el caso bajo el artículo 127 del Código Penal, agravado, que reprime la “explotación económica del ejercicio de la prostitución de una persona, aunque la víctima hubiese prestado consentimiento”. Según afirmaron, en base a los informes de la Oficina de Rescate, “esa explotación se consumó cuanto menos en función del abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas”.
Hay indicios para pensar en el delito de trata, pero no puede aún acreditarse. “A casi 10 años de iniciada la investigación no se registraron otros datos objetivos que la respalden, como ser allanamientos, tareas de campo, entrevistas, testimonios o escuchas telefónicas. Ninguna de esas fuentes, que incluyen más de 10 registros domiciliarios, derivó en el secuestro de droga ni en el hallazgo de personas menores de edad situación de prostitución, ni en la determinación de maniobras orientadas a limitar la libertad de las víctimas, ni en la identificación del sujeto que de acuerdo con ese relato pudo haber desplegado maniobras de ‘captación’”, añadieron.
En disidencia, el juez Roberto Boico detalló con profundidad los argumentos de las defensa, subrayó los antecedentes de cada denuncia y las fuerzas de seguridad que intervinieron en la causa a lo largo de nueve años y avanzó sobre las figuras jurídicas de explotación y trata de personas. “No se ha acreditado en el caso, al menos de momento, y respecto de ninguno de los imputados, la existencia de un supuesto de trata de personas”, afirmó. Propuso así dictar la falta de mérito de los involucrados.
Es que afirmó por ejemplo que en los procesamientos “se omitió valorar circunstancias de hecho que daban cuenta de que las mujeres que ofrecían servicios sexuales en el lugar contactaban a estas mujeres para volver allí”. O hizo hincapié en que “la descripción/información de una persona que fue encerrada por el lapso de veintidós (22) días no proviene de una declaración testimonial ni de una entrevista en Cámara Gesell, sino una denuncia anónima en la línea 145 de fecha 27 de abril del año 2016″ y “sin perjuicio de la atrocidad de los hechos descriptos, no existe ninguna persona que haya manifestado tal situación en los allanamientos dispuestos ni en las declaraciones en sede judicial”. Sobre el abogado, Boico señaló que, con las pruebas que hay, “nos encontramos en la delgada línea que divide la actividad profesional del abogado, lícita y constitucionalmente necesaria en un estado de derecho, con aquella que valiéndose de ella realiza aportes concretos y específicos para la concreción de la conducta prevista en la ley penal”.
A lo largo de su voto, el juez subrayó que para que se configure la “explotación sexual” se exige un plus de lesividad sobre el derivado del mero lucro o ventaja económica obtenida de la actividad sexual ajena, parecido a la esclavitud o servidumbre. Y que en la figura que castiga la facilitación y promoción de la prostitución ajena no se trata de ”casos de violencia sexual ni de aprovechamiento de la actividad sexual de otro, sino que se trata de castigar a todo aquel que contribuye a la prostitución simple de otros”.
“Los intercambios comerciales de servicios sexuales a cambio de dinero u otros beneficios pecuniarios, existen en diversas modalidades” pero “no todas son juzgadas socialmente -o catalogadas jurídicamente- en términos de prostitución”, resaltó
Basta ver “los intercambios que se dan para la producción de la industria del cine para adultos donde se pone en funcionamiento estructuras empresarias complejas”, los que tienen por objeto “servicios de sexo telefónico, de baile erótico”, o la reconocida plataforma digital “Onlyfans”, en donde el periodismo se dedica a analizar cuánto se puede ganar en ese sitio, dijo.
“Incluso, existen ciertos servicios de compañía a fiestas, viajes u hoteles (las/os llamadas/os ‘acompañantes VIP’) que involucran relaciones sexuales eróticas y que no son percibidos, de modo homogéneo, como formas de prostitución. Opuesto a ello, es catalogada y cuestionada como ‘prostitución’ únicamente ciertas modalidades del comercio sexual ‘de calle’ o en ‘privados’ que involucran generalmente a mujeres de sectores socioeconómicos más desfavorecidos, personas trans, migrantes o racializadas”, añadió.
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