La Cámara Federal de Casación rechazó el recurso extraordinario presentado por un intendente tucumano acusado de permitir la existencia de dos vaciaderos clandestinos ubicados al margen del río Salí, en los que se vuelcan residuos contaminantes para el medio ambiente de forma ilegal. La imputación del funcionario público se dispuso luego de una serie de peritajes químicos sobre el agua y el suelo del lugar, y fue motivo de disputas legales que terminaron en el máximo tribunal penal del país.
El juez federal 1 de Tucumán Fernando Poviña fue el primero en intervenir en esta instrucción mediante una disposición emitida el 23 de abril de 2019 que ordenó -a pedido del Ministerio Público Fiscal- un allanamiento del terreno, ubicado en los márgenes del Río Salí del Municipio Banda del Río Salí, desde el puente Ingeniero Oscar Barros hasta el puente Lucas Córdoba y en las inmediaciones del puente de San Andrés, con la intención de tomar muestras del agua y del suelo en los basurales para su posterior análisis por parte de los especialistas del Cuerpo de Investigaciones Fiscales de la Provincia de Salta. Esas diligencias fueron puestas en práctica la mañana siguiente por personal de la División Investigaciones de Delitos Ambientales de la Policía Federal.
Casi un año después, con los peritajes técnicos efectuados, el Ministerio Público Fiscal solicitó a través del Dictamen 725/20 la declaración indagatoria de Jorge Darío Monteros, intendente de Banda del Río Salí, de quien dijo “permitir la existencia de dos vaciaderos clandestinos ubicados al margen del Río Salí, en los que se depositan residuos contaminantes del medio ambiente”. Además afirmó: “Como intendente de dicha ciudad, no puede desconocer la naturaleza de los residuos que se depositan en los mencionados basurales”.
En esos términos fue formulada la acusación contra Monteros al momento de prestar declaración indagatoria el 29 de julio de 2021. Posteriormente, antes de que se resolviera la situación procesal del intendente de la segunda ciudad más grande de Tucumán, su abogado defensor planteó que todas las pruebas recabadas en la causa habían vulnerado “el derecho de defensa y el debido proceso”, ya que el intendente no había presenciado el procedimiento de los muestreos químicos como correspondía. Con esa lógica, solicitó que todas las actuaciones “sin citación ni control de parte” sean declaradas nulas y/o inoponibles” respecto de su defendido y, por lo tanto, “carentes de valor para respaldar la imputación realizada en su contra”.
El 6 de diciembre de 2021 el juez de instrucción desestimó este planteo al evaluar que existió la debida notificación de las diligencias sobre los basurales. También aseveró que todo lo recolectado hasta entonces había sido puesto en conocimiento durante la declaración indagatoria del intendente. Dicha decisión fue apelada, y el expediente cayó en las manos de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, que el 9 de septiembre de 2022 sostuvo que tanto las pruebas como el Dictamen Fiscal 725/2020 -que imputó al funcionario municipal- “vulneraron los principios constitucionales del debido proceso legal, de la defensa en juicio y de la legalidad”, con lo cual dispuso la nulidad de todo lo actuado y dictó el sobreseimiento del Monteros.
Esto a su vez fue impugnado por el Ministerio Público Fiscal, y de ese modo el expediente arribó a la Sala III de la Cámara Federal de Casación, que por voto unánime de los jueces Juan Carlos Gemignani, Daniel Antonio Petrone y Mariano Hernán Borinsky anuló la resolución y reenvió las actuaciones nuevamente al Juzgado Federal 1 de Tucumán para que siga su curso en la etapa de instrucción. “Asiste razón al recurrente en cuanto no se ha logrado demostrar –ni tampoco se aprecia- que se hayan cercenado, en perjuicio de Jorge Darío Monteros, las garantías constitucionales del debido proceso legal, de la defensa en juicio ni el principio de legalidad (...) Es así que ni la defensa ni la cámara a quo han establecido la existencia, en el presente caso, de un agravio concreto respecto de la medida en cuestión, lo que sella la improcedencia de su anulación”, expresaron los camaristas al resolver el 10 de mayo pasado.
Disconforme con la resolución del máximo tribunal penal del país, la defensa particular de Monteros presentó un recurso extraordinario para elevar el expediente hasta la Corte Suprema de Justicia. Al hacerlo alegó que lo resuelto iba en contra del “debido proceso legal”, la “garantía de defensa en juicio” y el “principio de legalidad”. Sin embargo, los camaristas de la Sala III -otra vez de forma unánime- expresaron que el planteo era improcedente, entre otras cosas, porque no pudo demostrar “la vulneración de las garantías constitucionales invocadas, a los efectos de ser considerada como una cuestión federal suficiente”.
“El recurrente no ha cumplido con el requisito de refutar todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así tampoco ha logrado demostrar que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados, como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta”, afirmaron los jueces de Casación.
Ahora el intendente tiene la posibilidad de presentar un recurso de queja directamente ante la Corte Suprema dentro de los próximos cinco días hábiles. Si eso no prospera, el juez de primera instancia deberá continuar con el desarrollo de la instrucción penal.
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