Caso Bento: avanza el jury contra el juez suspendido mientras se espera el debate oral contra el resto de los implicados

La Corte Suprema dispuso contratos para el jury y rechazó un recurso del hijo del magistrado -funcionario judicial y también investigado en la causa- para ser repuesto en su cargo

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El juez Walter Bento (Adrián Escandar)
El juez Walter Bento (Adrián Escandar)

La Corte Suprema de Justicia autorizó este martes una serie de contratos en el marco de la realización del jury contra Walter Bento, el juez electoral federal de Mendoza que fue suspendido en su cargo el 31 de mayo pasado por el Consejo de la Magistratura. Bento fue procesado como jefe de una asociación ilícita que se dedicaba a cobrar coimas a distintos acusados en causas que él mismo tenía a su cargo desde su Juzgado. También se lo investiga por lavado de dinero junto a su familia.

Para el próximo 26 de julio está previsto que el tribunal oral comience el debate oral y público contra los 30 acusados en esta causa. Entre los sentados en el banquillo estará Bento. Según la fiscalía, el juez otorgaba beneficios procesales -desvinculaciones o morigeraciones en el marco de un proceso- a cambio de sobornos que consistían -entre otras prestaciones- en pagos de sumas de dinero, generalmente en dólares estadounidenses. Pero Bento no habría operado solo.

De acuerdo a la acusación, él articulaba el manejo de las dádivas con la asistencia de los abogados Luciano Edgardo Ortego y Jaime Andrés Alba, junto con el fallecido Diego Aliaga -padre de Juan Ignacio-, con quienes gestionaba para concretar los beneficios procesales ilícitos a los distintos procesados. Entre ellos se encontraban personas procesadas por contrabando y narcotráfico, todos delitos federales en cuyas causas intervenía el juez de Mendoza. De la organización también participaban los abogados Martín Ríos y Alejandro Aramayo, encargados de asistir a Ortego y Alba. Por su parte Walter Eduardo Bardinella Donoso se presentaba como el nexo con el mundo del crimen y el proveedor de los posibles “clientes a beneficiar”, en tanto que el comisario José Gabriel Moschetti brindaba un canal de información y cobertura en el ámbito policial.

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Las pesquisas fueron a dar con el juez federal en marzo de 2020, cuando el fiscal General Dante Vega investigaba una causa por narcotráfico y se encontró con información que lo involucraba. En el análisis de unos teléfonos se registraron mensajes de texto y de voz en los que se aludía al “juez”, al “número 1″ o al “gran jefe”, en una presunta alusión a Walter Bento. A esos indicios se agregaron las declaraciones de Diego Barrera, el principal imputado por el homicidio del empresario y despachante de Aduana Diego Aliaga, sospechado de haber actuado en nombre del magistrado en las tareas de la asociación ilícita.

Este expediente elevado a juicio suma un total de 29 imputados bajo los delitos de asociación ilícita, cohecho, falsedad ideológica, abuso de autoridad, violación deberes de funcionario público y prevaricato, entre otros. Por su parte, Juan Ignacio Aliaga llega al debate acusado de dar falso testimonio.

Mientras se sustencie el debate oral, también se definirá la suerte de Bento como juez. Aún no está fijada la fecha de inicio, pero fuentes consultas por Infobae señalaban fines de octubre o principio de noviembre. El máximo tribunal autorizó a a la Dirección de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura a suscribir, a partir del 31 de mayo y hasta el 27 de noviembre siete contratos para avanzar con la diligencias del jury, según se resolvió este martes.

El jurado de enjuiciamiento contra el magistrado
El jurado de enjuiciamiento contra el magistrado

El Jurado de Enjuiciamiento está integrado por siete miembros que son elegidos por sorteo para un determinado período, por lo que quienes intervendrán en el caso de Bento están designados desde antes que el juez pase a jury. Los integrantes son los jueces Javier de la Fuente y Javier Leal de Ibarra ; los senadores Daniel Bensusán (del Frente de Todos) y José Torello (del PRO y ex funcionario del gobierno de Mauricio Macri); las diputadas Anahí Costa (del Frente de Todos) y Ana Romero (del PRO); y el abogado Alfredo Barrau.

La Constitución Nacional establece que el Jurado tiene 180 días hábiles para procesar desde que recibe la causa. Ese plazo vence a fines de noviembre. Si para ese momento, el juicio no culminó, Bento será repuesto en su cargo.

Bento fue enviado a juicio político y suspendido por unanimidad por el Consejo de la Magistratura. Fue por mal desempeño de sus funciones bajo la acusación de que desde su juzgado cometió varios delitos, como enriquecimiento ilícito, lavado de dinero y cobro de coimas a acusados para beneficiarlos. En la causa penal Bento tiene ocho procesamientos confirmados con prisión preventiva que no se puede hacer efectiva por los fueros que tiene como juez. Si es destituido los perderá y podrá ser detenido.

Precisamente, uno de los hijos de Bento también es funcionario del Poder Judicial y fue suspendido en su cargo frente a esta situación el 23 de noviembre pasado. Según se determinó, sus inasistencias al compas de la investigación penal fueron justificadas mes a mesa con certificados médicos. Pidió ser reincoporado a su cargo porque se violaba el principio de inocencia en el marco de un proceso administrativo.

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La Corte hoy analizó el tema y rechazó su pedido de avocación. “El peticionario hace un repaso cronológico de los hechos y asegura que el sumario administrativo se inició en el marco del acoso laboral que sufrió. En materia de agravios sostiene que en el caso no hubo determinación del hecho imputado, que fue violado el principio de inocencia, y que existió arbitrariedad y falta de razonabilidad en la sanción”, analizaron los jueces del máximo tribunal.

Bento fue procesado como jefe de una asociación ilícita que se dedicaba a cobrar coimas a distintos acusados en causas que él mismo tenía a su cargo desde su Juzgado (NA)
Bento fue procesado como jefe de una asociación ilícita que se dedicaba a cobrar coimas a distintos acusados en causas que él mismo tenía a su cargo desde su Juzgado (NA)

“Por el contrario -señaló la Corte-, de las actuaciones sumariales surge que en todo momento el interesado estuvo en pleno conocimiento de la falta atribuida y de los hechos nuevos que se incorporaron durante su sustanciación, tuvo oportunidad de acceder a ellas y de ser oído en las audiencias que se llevaron a cabo por cada una de las imputaciones, formular los correspondientes descargos, presentar pruebas y alegar sobre ellas, lo que fue corroborado por el Ministerio Público Fiscal; por lo que las etapas procesales de acusación, defensa, prueba y resolución fueron respetadas. Incluso la instrucción permitió la participación de un veedor en el expediente a pedido de aquel, quien fue designado en esa condición al poco tiempo de iniciado el sumario, fue notificado de todos los actos que se llevaron a cabo y no constan objeciones formuladas respecto de la tramitación de las actuaciones en lo que hace al derecho de defensa”.

Según la resolución del tribunal, ”con relación a la afirmación del Dr. Nahuel Bento de que la arbitrariedad en el caso es gravísima porque fue suspendido y cesanteado cuando se hallaba con licencia psicológica y psiquiátrica, es preciso aclarar que la Cámara tomó la precaución de dar intervención al Cuerpo Médico Forense, dependencia que dictaminó que sus antecedentes de salud no le impedían el ejercicio de su defensa material respecto de actuaciones que pudieran formularse en su contra”.

Y añadió: “cabe poner de resalto que –a partir de que su procesamiento quedó firme el día 6 de septiembre de 2022- la mencionada alzada respetó el término de la última licencia concedida (hasta el 1 de octubre de 2022) y dispuso su suspensión preventiva desde el día siguiente, momento a partir del cual cualquier otra licencia que se aconsejara quedaba subsumida en aquella medida precautoria”.

Los cuatro ministros también dijeron que “el Dr. Nahuel Bento se limita a denunciar que existieron irregularidades en el trámite de las actuaciones sumariales y reproducir definiciones del concepto de arbitrariedad o del principio de inocencia, pero ello sin fundar suficientemente la alegada configuración de esos supuestos en su caso”.

“Por último, se advierte que las faltas endilgadas al funcionario investigado comprobadas por la cámara, sumado al procesamiento firme que pesa en su contra por un delito muy grave, revisten entidad suficiente como para considerar justificada la insuperable pérdida de confianza de sus superiores, por lo que la separación del cargo no es arbitraria”, se añadió.

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