El presidente del Tribunal Oral Federal 4, Néstor Costabel, rechazó el pedido de detención de Leonardo Fariña que había hecho el fiscal del juicio por la “ruta del dinero K”, Abel Córdoba, para que cumpla con la pena de 3 años y 6 meses que le impuso la Cámara de Casación. En una resolución a la que tuvo acceso Infobae, Costabel decidió “convertir la actual situación de excarcelación de Fariña en libertad condicional” a partir de que regrese al país, ya que actualmente está en España por cuestiones laborales.
Fariña ya estuvo detenido 2 años y 20 días, por lo que le restaba cumplir 1 año, 5 meses y 10 días, pero su defensa había argumentando que en tres meses estaría habilitado para reclamar la libertad condicional.
Aunque rechazó su detención, el presidente del TOF 4 decidió que Fariña siga cumpliendo con algunas medidas restrictivas. “Fariña viene cumpliendo sus obligaciones familiares, sociales y laborales en la vida libre lo que debe ponderarse como un proceso satisfactorio de reinserción social sin necesidad de agregar ahora una nueva obligación aunque se habrá de mantener todas las reglas de conducta y obligaciones procesales que vienen rigiendo hasta la actualidad, como así también, el mantenimiento, al menos mientras dure la situación de excepción desarrollada en la presente, de la vigilancia electrónica a través del Programa para Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica, en las mismas condiciones que viene desarrollándose”, dice la resolución. Efectivamente, Fariña tiene una pulsera electrónica que debe entregar en Tribunales cada vez que viaja al exterior.
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El fiscal Abel Córdoba había reclamado hace dos semanas que se haga efectiva la pena dictada por Casación respecto a Fariña porque había quedado firme. “Advertimos que no existen recursos pendientes a realizar respecto de la situación procesal de Jorge Leonardo Fariña. Es decir que se agotaron las posibilidades de revisión de la condena. Por lo tanto, estimamos que resulta menester hacer efectiva la sanción penal impuesta”, reclamó Córdoba.
En tanto, la defensa de Fariña había pedido que el resto de la pena se cumpla con una donación a un geriátrico de la ciudad de La Plata y al Patronato de Liberados y a la Dirección Nacional de Protección a Testigos e Imputados. Ese escrito rescató un tramo del fallo de la Sala IV de Casación, cuando confirmó las condenas, que apuntaba al cumplimiento de la pena residual del arrepentido.
Ahora, el presidente del TOF 4, que actúa como juez de ejecución, mencionó que “la propia Sala IV ha destacado las especiales características del caso de Jorge Leonardo Fariña en cuanto a la posible inconveniencia, por razones de reinserción social, de una ejecución intra muros de una pena de corta duración, que confieren al presente caso una excepcionalidad individual”. Y agregó: ”No caben dudas de los graves efectos que ocasionaría el reingreso de Fariña a una unidad carcelaria, por un acotado tiempo al solo efecto de cumplir un requisito temporal necesario para acceder luego a un egreso anticipado, para el plan de vida que ha venido desarrollando a lo largo de los últimos siete años, sobre todo si se tiene especialmente en cuenta que viene siendo supervisado también mediante un dispositivo de control”.
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Fariña fue condenado por el TOF 4 a 5 años de prisión. “La pena fue reducida en tres años por su rol de imputado colaborador”, dijo en ese momento el presidente del tribunal. Pero luego la Cámara de Casación redujo la pena a 3 años y 6 meses. El tribunal destacó en esa instancia varias situaciones personales: que al momento de los hechos Fariña tenía 23 años, que tiene estudios secundarios completos y universitarios incompletos, que tiene un hijo de catorce años, y que se casó nuevamente.
Al momento de decidir sobre el pedido del fiscal, Costabel admitió que “si bien la normativa aplicable impondría la obligación de que Fariña regrese a prisión, lo cierto es que las especiales condiciones personales, de quien ha ido reinsertándose socialmente en contraposición con el escaso tiempo por el que debería cumplir aquél requisito temporal exigido por la norma, dotan al caso de una excepcionalidad propia que impone una interpretación basada en criterios de equidad y justicia”.
El fiscal Córdoba también reclamó que se apliquen “medidas coercitivas” sobre la mayoría de los condenados. En concreto, pidió que le coloquen una tobillera electrónica, para monitorear sus movimientos, a Fabián Rossi, Julio Mendoza (ex presidente de Austral Construcciones), César Fernández, Juan Alberto De Rasis, Eduardo Castro, y el empresario Carlos Molinari. “En los casos en que ha recaído sentencia condenatoria, con revisión de la alzada, entendemos que los riesgos procesales se han incrementado notablemente por los cual se hace necesario el mantenimiento o la imposición de medidas de coerción para neutralizarlos y garantizar, de algún modo, la ejecución de las sanciones aplicadas”, justificó el fiscal del juicio.
En el caso de Báez, además de una pulsera electrónica con un radio de 100 kilómetros a la redonda de su lugar de residencia, Córdoba también reclamó que se le imponga la obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal y que se mantenga la prohibición de salida del país. Pero su situación no se modificará, en lo inmediato, porque está cumpliendo con prisión domiciliaria en una quinta de San Vicente y tiene la pulsera desde que dejó la cárcel de Ezeiza.
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