La Cámara Federal ordenó reabrir una causa contra la interventora del Servicio Penitenciario Federal, María Laura Garrigós, que motorizó la Dirección General de Asuntos Penales de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, revelaron a Infobae fuentes judiciales. La polémica se centra en los traslados de detenidos desde las comisarías porteños a las cárceles. El conflicto se desató durante la pandemia pero la Ciudad sostiene que las demoras continuaron.
De hecho, hay una orden judicial, en el marco de un hábeas corpus que lleva tres años, que dispuso en abril pasado que el Gobierno Nacional debe concretar el traslado paulatino de todos los detenidos en comisarías y alcaidías porteñas antes del próximo 31 de julio.
Cuando esa causa se inició, en el 2020, el número de personas alojadas en dependencias de la Policía de la Ciudad no superaba los 200. A fines de abril del 2023 había 1272 detenidos, según la resolución de la jueza porteña Carla Cavaliere, quien resaltó: “El alojamiento de personas privadas de la libertad con situación procesal resuelta es una obligación legal del Servicio Penitenciario Federal”.
La situación se agrava si se tiene en cuenta que las comisarías porteñas no están preparadas para alojar detenidos: el Sistema Interinstitucional de Control Judicial de Cárceles inspeccionó tres lugares y concluyó que se constó superpoblación; falta de agua, ventilación y sanitarios; comida en mal estado o presos que se hacían sus necesidades en botellas.
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El caso tiene voltaje político. Es que tras la fuga de cuatro presos de una seccional porteña, el entonces el ministro de Seguridad porteño Marcelo D’Alessandro apuntó contra la ex referente de Justicia Legítima, ahora a cargo del SPF. “Garrigós de Rébori me pidió que deje de detener personas para no tener problemas en las comisarías”, aseguró. La funcionaria lo negó y respondió: “yo le dije que el servicio penitenciario ni detiene ni pone en libertad. El lugar en las dependencias depende de si la gente sale en libertad o es detenida. Y hay cupo límite para esas cosas: tiene que haber cama, inodoro, lugar para que estudien, coman. Lugares adecuados para poner a la gente, no pueden quedar apilados”.
La superpoblación de detenidos en las comisarias porteñas se inició en el marco de las restricciones impuestas por el COVID-19 y las normas de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuestas por el gobierno nacional. En ese contexto fue que el Ministerio Público de la Defensa impulsó un h`beas corpus en la justicia porteña, en donde la jueza Cavalieri dispuso en julio del 2020 confeccionar una mesa de aproximación con los actores del sistema para desalojar las comisarías de la Ciudad y evitar la detención en Alcaidías a personas privadas de la libertad con Condena o Prisión preventiva. Se fijó entonces un cronograma de traslados.
Desde la Ciudad sostuvieron que no se cumplía con el cronograma pautado. Garrigós dijo que el hecho de no se pudiera dar respuesta al cupo exigido no significaba haber incumplido la orden judicial. También aseguró que “el flujo de ingresos a establecimientos del Sistema Penitenciario de personas provenientes de dependencias de la Ciudad, habían superado con creces el número de ingresos a los que aspiraba el cronograma”. Según el SPF, se pretendía que el servicio fuera “elástico en sus cupos, y sin precisar el cómo hacerse y sin prever el impacto sobre el colectivo”.
En medio de esa tensión, Augusto Coronel, Jefe de la Dirección General de Asuntos Penales de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, acusó penalmente a Garrigós de “no cumplir, entre marzo y diciembre del 2020″ con el cronograma acordado. Fue en 2021 en los tribunales de Comodoro Py 2002. La causa cayó en el juzgado de Sebastián Casanello con la intervención del fiscal Ramiro González, a quien se le delegó la instrucción.
La fiscalía federal delimitó el objeto procesal en determinar si el Servicio Penitenciario Federal –institución a cargo de la Subsecretaria de Asuntos Penitenciario y titular de la Intervención del SPF, Dra. María Laura Garrigós- cometió delito ante la orden emanada del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que dispuso los traslados en el marco del hábeas corpus.
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A esa investigación se anexó otra causa por un motín ocurrido el 24 de marzo de 2022 en la alcaldía 3 de la CABA. El acusado de esa revuelta, a través de su defensor oficial, denunció al Servicio Penitenciario Federal por las condiciones irregulares de detención que deben sufrir los internos alojados en las comisarías de la Ciudad de Buenos Aires, a consecuencia de su falta de ingreso al Servicio Penitenciario Federal.
Tras una serie de diligencias, la fiscalía federal dictaminó el archivo de la causa por inexistencia de delito. “No existe una conducta penalmente relevante en el actuar de los funcionarios de la Subsecretaria de Asuntos Penitenciario del Servicio Penitenciario Federal, ni de las constitutivas de un incumplimiento a un compromiso institucional asumido en un convenio con distintas autoridades nacionales y locales de CABA”, se sostuvo según el dictamen al que accedió Infobae. “La prueba demuestra que el mencionado cuadro de cumplimiento fue corrigiéndose con los días, pero considero que hacer un análisis de los sucesos sin mirar en el tiempo lo que afectó la pandemia a la política carcelaria de los distintos gobiernos, es quedarse sólo con la observación de la situación que atravesaba el Servicio Penitenciario fuera de contexto”, afirmó.
El juez Casanello avaló el dictamen por entender que los hechos materia de investigación no configuran delito alguno. Según se afirmó, la titular del SPF “no ha realizado acciones comisivas u omisivas que le sean reprochables desde la faz penal, sino que, por el contrario, ha exteriorizado en todo momento un compromiso activo frente al cronograma de traslados y alojamiento de detenidos durante el excepcional período pandémico, que, si bien pudo haber tenido ciertas demoras, en ningún momento se ha visto interrumpido e incumplido deliberadamente”. “Pese a las dificultades suscitadas, el SPF cumplió finalmente el alojamiento de detenidos provenientes de dependencias policiales de la Ciudad al cual se comprometió”, sostuvo la resolución. Se resaltó que no hubo una “desobediencia intencionada dentro de la actuación funcional que le compete a la Dra. Garrigós”.
Pero la Procuración porteña apeló. Sostuvo que el análisis era “parcial” y que constituía “una falacia que se haya justificado la decisión considerando el excepcional período sufrido por la pandemia del COVID 19 ya que los incumplimientos continúan hasta la actualidad”.
“Analizadas las constancias obrantes en autos, se advierte como prematuro el archivo decretado”, dijeron este viernes los jueces Mariano Llorens, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, de la Sala I de la Cámara Federal. “La investigación no ha profundizado de manera suficiente si los incumplimientos han sido definitivamente subsanados o persisten al día de la fecha”.
Los camaristas ordenaron “recabar mayores datos relacionados con las sucesivas situaciones a las que alude el apelante y contrastarlos con los elementos oportunamente colectados, ya sea para la corroboración o descarte de la hipótesis que plantea la querella”. En ese contexto, revocaron el archivo y ordenaron al juez y al fiscal llevar adelante esas diligencias. La investigación contra Garrigós sigue abierta.
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