La Cámara Federal de Casación Penal ratificó la condena a prisión perpetua por homicidio doblemente calificado por el vínculo y por haber sido cometido mediando violencia de género —y por falsa denuncia— para Rubén Ernesto Carrazzone, el abogado acusado por el crimen de Stella Maris Sequeira, con quien convivía y mantenía una relación de pareja. Hasta el día de la fecha no ha aparecido el cuerpo de la víctima y se desconoce la mecánica empleada por el agresor, que provocó el desenlace fatal. Durante la investigación, el imputado intentó encubrir lo acontecido simulando el secuestro de la víctima.
La decisión de Casación se conoció cuando en Chaco se investiga un hecho de características similares: la desaparición de Cecilia Strzyzowski, cuyo caso los jueces también investigan como femicidio.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal —conformada por Gustavo M. Hornos, Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky— por unanimidad convalidó la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de La Plata, en donde se condenó a Carrazzone a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por ser autor d ellos delitos de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por haber sido cometido mediando violencia de género, y de falsa denuncia.
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Carrozone y la víctima convivían desde hacía 15 años. El 29 de diciembre de 2016 Stella Maris desapareció de su casa de la calle El Ombú 786, del Barrio El Trébol del partido bonaerense de Ezeiza, en el Sur del conurbano. El abogado denunció la desaparición de su mujer recién el 31 de diciembre de ese año, dos días después de la presunta desaparición de Sequeira. Al día siguiente aseguró haber recibido un llamado extorsivo en el que supuestamente le exigían 80.000 dólares para liberarla. Sin embargo, la investigación determinó que se había tratado de una falsa denuncia, tendiente a entorpecer la investigación y ocultar el femicidio. Finalmente, Carrazzone fue imputado y detenido por el crimen, pese a que el cadáver de la víctima nunca fue hallado. La causa fue impulsada por la familia de la víctima, representada por la abogada Raquel Hermida Leyenda.
En febrero de 2022, el Tribunal Oral Federal de La Plata tuvo por probado que Rubén Ernesto Carrazzone denunció falsamente el delito de secuestro extorsivo del cual habría sido víctima la damnificada Sequeira, que lo tendría a él como víctima. Se había presentado ante la Delegación Departamental de Investigaciones de Lomas de Zamora de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el día 1º de enero de 2017 poniendo en conocimiento de la autoridad esas circunstancias. También concurrió a efectuar una denuncia formulada ante la Fiscalía Federal Nº 1 —Lomas de Zamora, el día 3 de enero de 2017— haciendo saber de la recepción de llamados telefónicos los que tendrían como finalidad la entrega de dólares estadounidenses ochenta mil (U$S 80.000), para procurar su liberación; llamados estos que había previamente acordado con terceras personas.
Pero Carrazone apeló su condena. Los cuestionamientos de Carrazone contra su condena fueron numerosos: que el juicio había sido por zoom, que todo el debate debía anularse y disponerse su inmediata libertad, que no lo dejaron declarar con ayuda memoria, que se afectó la garantía de imparcialidad en el juicio, que el tribunal no difundió las dichos de los testigos y se basó sobre ”declaraciones manifiestamente contaminadas para condenar”. Es más, dijo que no se pudo superar la existencia de una duda razonable con respecto a que el asesinato o haya efectivamente ocurrido. Y que fue “imaginativa” la conclusión del tribunal.
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“Frente a la imposibilidad de demostrar nada sobre el hecho, el tribunal colocó forzadamente a Carrazzone dentro del segmento de los violentos y, a partir de allí, entendió que todos esos hombres son iguales e interpretó que él había matado a Stella Maris, sin describir cómo lo hizo ni la forma en que la hizo desaparecer. Lo considerara innecesario”, afirmó. Y añadió: “Ante la ausencia de Stella Maris, confundiendo a la querella con la víctima, los sentenciantes forjaron empatía con los acusadores y colocaron a Carrazzone a la intemperie de la legalidad”.
Casación repasó las pruebas y los testimonios. Y confirmaron la perpetua. La hermana de la víctima describió en su declaración testimonial que al día siguiente del referido episodio, fue el cumpleaños de Sequeira, y muchas personas se comunicaron al teléfono de la casa preguntando por ella. En esa ocasión, contó que también ella llamó y que Carrazzone le dijo que su mujer estaba durmiendo porque había salido a la noche y había consumido una gran cantidad de alcohol y pastillas. Sin embargo, a las demás personas que llamaron les refirió que no había regresado a su casa la noche anterior.
A partir de aquí, Carrazzone asumió maniobras de diferente tenor, tendientes a dilatar el tiempo en que los allegados de la víctima pudieran tomar consciencia de su desaparición, y —por ende— retrasar el comienzo de las gestiones de diversa índole a las que acudirían en pos de determinar su paradero, en particular, el accionar de la Justicia. Sin embargo, la Justicia descubrió que en la implementación de algunas de las situaciones fingidas, incurrió en contradicciones insalvables que corroboron el acaecimiento del desenlace fatal.
Pese a la ausencia de su cadáver, en la sentencia se sostuvo que la mecánica de los acontecimientos y la valoración realizada de la prueba acumulada permitieron afirmar que Sequeira murió por el accionar del condenado, teniendo en consideración —entre otras circunstancias— la pelea sostenida entre la víctima y el encausado el último día que terceras personas la vieran con vida; el haber sido hallada su documentación personal en la vivienda; las distintas versiones brindadas respecto de su paradero por el agresor con posterioridad a dicha pelea y en ocasión del cumpleaños de ella; la trama urdida en los días siguientes involucrando a otros sujetos para sostener la hipótesis de que había sido víctima de un secuestro extorsivo —circunstancia por la cual tomó intervención la justicia federal—; y su ausencia por más de cinco años.
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En su voto el juez Hornos resaltó que el modo que se relacionaba el imputado con la víctima constituía la violencia de género, ya que la dinámica de la pareja se encontraba caracterizada por determinadas constantes, no sólo por las discusiones fuertes y las agresiones físicas de las que fue objeto la víctima, sino también por todos aquellos comentarios y actitudes cotidianas realizadas por Carrazzone, que de manera directa o indirecta, buscaban minimizar y descalificar a la víctima; ejerciendo violencia emocional y psicológica. Un detalle: Hornos ya había intervenido en la causa. Fue al rechazar la pretensión de Carrazzone por convertirse en querellante.
“Han sido numerosos y diversos los testimonios que inculparon a Carrazzone y que no se llega a comprender razonablemente cuál podría haber sido la motivación para que todas estas personas del entorno de Stella Maris, sin relación de cercanía aparente entre ellos, hayan querido confabular en su contra”, acotó su colega Carbajo. “El análisis conglobado de las pruebas de cargo reunidas le ha permitido tener por acreditado al tribunal, sin hesitación alguna, que Rubén Ernesto Carrazzone dio muerte a Stella Maris Sequeira, con quien mantenía una relación estable y de convivencia, mediando violencia de género”. A esa conclusión, dijo, “se llegó efectuando una razonable y razonada valoración del plexo cargoso, legítimamente incorporado por la acusación –pública y privada- al debate, el que pudo ser oído y controvertido por la defensa de Carrazzone”.
El juez Borinsky añadió: “la arbitrariedad se encuentra desprovista de todo sustento, basada en una discrepancia de criterio sobre la valoración de los elementos probatorios agregados a la causa. Ello es así pues los sentenciantes realizaron un tratamiento concreto y pormenorizado sobre todas las particularidades tenidas en cuenta por la parte, afirmando tanto la materialidad del hecho como la responsabilidad penal del imputado con el grado de certeza apodíctica requerido para toda sentencia condenatoria e imponiendo la correspondiente calificación legal en virtud de la responsabilidad penal que le cabe a Rubén Ernesto Carrazzone”.
El fallo de Casación subrayó la obligación asumida por el Estado Argentino de actuar para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, y establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”), los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y lo dispuesto por la ley 26485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
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