La Cámara Civil y Comercial Federal porteña confirmó un fallo que condenó a la Policía Federal a indemnizar a un pasajero de un colectivo de la línea 180, quien recibió uno de los disparos que realizó un Sargento Primero al intentar detener un robo que desembocó en la muerte del delincuente tras resistirse a la voz de alto. Para decidir así, los jueces entendieron que en la causa existió “responsabilidad del Estado por su actividad lícita”, a pesar de que en el expediente penal que se abrió en paralelo al civil se determinó que el policía había actuado con justificación y en el marco de su deber.
La Sala III ratificó la resolución de primera instancia, que ordenó el pago indemnizatorio de $ 147.000 por parte del Estado Nacional -Policía Federal- al actor de la causa, Jesús Ceballos, quien recibió un disparo por parte de un policía que para detener un robo en el medio de un colectivo de la línea 180 gatilló tres disparos vestido de civil. Dos de ellos dieron con el asaltante, y el tercero impactó en el codo del pasajero, quien a raíz de las lesiones que sufrió decidió recurrir a la justicia para reclamar una indemnización por daños y perjuicios contra la fuerza de seguridad federal y su agente.
Según se valoró en la sentencia a la que tuvo acceso Infobae, el 11 de octubre de 2008, cerca de las 5 de la mañana, Ceballos se encontraba a bordo del colectivo de la línea 180 que circulaba por la Avenida Cristianía, de la localidad de Ciudad Evita, cuando uno de los pasajeros sacó un revólver y amenazó de muerte al chofer y al resto de los pasajeros con la intención de robarles. En el momento en el que el asaltante estaba por la mitad del colectivo, el Sargento Primero Amadeo Villega -que estaba sin el uniforme- dio la voz de alto y se identificó, ordenándole al ladrón que abandonara su actitud.
El asaltante se resistió a la orden y el policía decidió así efectuar tres disparos con su arma reglamentaria. Los primeros dos terminaron con la vida del delincuente y el tercero impactó en el codo izquierdo de Ceballos, “produciéndole la lesión de cuyas derivaciones negativas motivaron este pleito”, describe la sentencia firmada en unanimidad por los jueces Guillermo Alberto Antelo, Fernando A. Uriarte y Eduardo Daniel Gottardi.
Como consecuencia de este hecho se llevó a cabo una investigación penal que resolvió que el Sargento Primero había actuado “conforme al artículo 34, inciso 4°, del Código Penal”, es decir, “en cumplimiento de un deber” o “en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”. Esta conclusión alegó la Policía Federal al defenderse en la causa civil que impulsó de forma paralela el pasajero herido. En dicha instancia el juez le dio la razón al demandante respecto a la responsabilidad estatal del daño de la Policía Federal en representación del Estado Nacional, pero desestimó la acción contra el policía por haber actuado bajo una causal de justificación. Tanto la fuerza de seguridad como el actor apelaron tal decisión.
Al resolver el caso, y en línea con lo que planteó el juez anterior, los camaristas asentaron el concepto de “la responsabilidad del Estado por su actividad lícita”, al que describieron como “una garantía para todos los particulares que no tienen el deber de soportar el daño directamente relacionado con el ejercicio de esa actividad”. Y precisaron: “Desde esa perspectiva, la legítima defensa ejercida por Villega en las circunstancias probadas en el juicio penal no determina, sin más, la exención de responsabilidad civil del Estado Nacional en este proceso”.
Luego explicaron que “aun cuando el accionar del agente se haya encuadrado en el marco de su función específica y de los deberes inherentes a ella, es de estricta justicia que los perjuicios padecidos por la persona que fue ajena al delito sean afrontados por toda la comunidad. Sólo cuando la propia conducta de la víctima es la fuente causal del daño -situación que implica la ruptura del nexo causal con la actividad del Estado- la pretensión resarcitoria debe ser desestimada. Va de suyo que el cuadro que acabo de exponer debe completarse con la causal de falta de servicio que, por lo visto, aquí no se configura”.
A su término trataron el agravio planteado por Ceballos respecto al rechazo en primera instancia de la demanda dirigida contra el Sargento Primero Villega, y en ese contexto afirmaron que la causal de justificación descripta en el proceso penal “desvirtúa la imputación personal que el apelante formula” contra el policía. De esa manera el miembro de la fuerza policial quedó exento de responder por los daños y perjuicios configurados en la causa.
Como el hecho se produjo en 2008, cuando no regía la Ley de Responsabilidad Estatal N° 26.944 ni el actual Código Civil y Comercial de la Nación, el conflicto legal fue resuelto según los principios de derecho público sobre responsabilidad estatal, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y las normas de derecho común.
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