El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) -más conocido como PAMI- deberá “brindar la ayuda económica necesaria” para que una mujer de 100 años permanezca alojada en un geriátrico de Bahía Blanca. Así lo dispuso un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de esa ciudad luego de que la de que la afiliada presentara una acción de amparo contra la obra social en reclamo de una cobertura mensual. Antes de llegar a la justicia, durante plena pandemia del Covid-19, la nieta había ingresado a su abuela en una residencia de adultos mayores por fuera de la cartilla de prestadores del PAMI porque todas le exigían cumplir un determinado protocolo con un tiempo de aislamiento en una habitación y con comida que -decían- le harían llegar a través de una puerta.
Los problemas empezaron durante la pandemia del Covid-19. La señora Ángeles -nombre ficticio que utiliza Infobae para reservar su identidad-, con entonces 98 años de edad, comenzó a requerir más ayuda que antes por parte de su nieta, quien estaba a cargo de su cuidado cada vez más demandante. Tal fue el caso que a mediados de 2021 la médica tratante de la abuela le señaló la necesidad de enviarla a un geriátrico para cubrir sus necesidades las 24 horas del día.
La nieta se acercó a la sede del PAMI provincial y requirió el ingreso de su abuela como afiliada a alguna de las residencias geriátricas inscriptas como prestadoras de la obra social. Desde allí le respondieron que para eso la señora debería ser aislada por una semana o quince días en una habitación, donde sólo se le haría llegar la comida a través de la puerta: regía el “protocolo Covid-19”.
Frente a esta situación la nieta decidió ingresar a Ángeles en un geriátrico por fuera de la cartilla del PAMI. Entonces comenzó el conflicto: una serie de intercambios de cartas documento donde la mujer reclamaba una “ayuda económica” para sostener la cuota mensual y la obra social rechazaba el pedido por contar ella misma con prestadores cubiertos al 100%, lo cual implicaba reubicar a la mujer anciana en un nuevo hogar.
Con todo, Ángeles se presentó en la justicia a través de una acción de amparo contra el INSSJP que el Juzgado Federal 2 de Bahía Blanca admitió. En el fallo se estipuló que “la actitud asumida” por el PAMI había resultado “lesiva del derecho a la salud de la actora” y había existido “arbitrariedad”, con lo cual se ordenó el pago de la “ayuda económica necesaria para que la afiliada continúe perteneciente en la institución geriátrica”. Tal decisión fue apelada por la demandada por una serie de agravios que rechazaron “la forma en la que el juez de grado ha resuelto” y destacaron que “la familia no quiso esperar el tiempo que insumía la esterilización de la ingresante al Hogar a los fines de evaluar su estado de salud y evitar –en caso de contagio de su persona con el virus– la propagación del mismo”.
De ese modo la causa recayó en la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, que al momento de encuadrar el análisis de la solución de la sentencia, a la que tuvo acceso Infobae, tuvo en cuenta la definición de la Organización Mundial de la Salud respecto a la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Y en esa línea la camarista Silvia Mónia Fariña, primera en emitir el voto, precisó: “El presente expediente involucra la salud de una mujer de 100 años de edad, afiliada al INSSJP, que padece de un trastorno cognitivo moderado, trastornos visuales, maculopatía, incontinencia mixta, trastorno en la marcha e hipertensión”.
Luego agregó: “Como lo señala el Fiscal General en su dictamen, lo que dio origen a estos autos fue el conflicto en torno al Hogar en el cual debería residir la Sra. (...) insistiendo el INSSJP, aún hoy luego de diversa prueba producida, que debería mudarse a un Hogar prestador de la obra social”. Al respecto aseveró que debido a “la avanzada edad de la actora (100 años), se destaca que merece una protección especial y un plus por su condición de vulnerabilidad, conforme lo establece la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (con jerarquía constitucional en los términos del art. 75 inc. 22 por ley 27.700)”.
A su término, al avanzar sobre la conducta del PAMI consideró que “la actitud asumida por la contraria resulta lesiva del derecho a la salud de la actora y se trasluce en una arbitrariedad, habida cuenta que frente a la solicitud de ayuda económica para que la Sra. (...) pueda permanecer en el Hogar donde se encontraba residiendo en forma permanente, la misma rechazó la cobertura requerida fundada en que contaba con sus propios prestadores de Residencia para Adultos con cobertura al 100%, pero sin individualizar el nombre ni el lugar donde se encontraban (...) y sin acreditar su efectiva disponibilidad, desconocendo no solo la imposibilidad de traslado de la amparista y las dificultades económicas que le fueron informadas, sino también el delicado estado de salud y la situación de vulnerabilidad en que se encuentra”.
La jueza Fariña dio cuenta a su vez de que en la causa se incorporó un informe pericial de una asistente social cuya conclusión fue contundente: era necesaria la permanencia de la mujer en la residencia actual “para evitar riesgo sociosanitario” y para “preservar la integridad biopsicosocial de la afiliada”, sobre todo al registrar que “ha cultivado, como ella refiere ‘muchos amigos y amigas, acá encontré cariño y me dan alegría’ y que ‘de a momentos se muestra angustiada y temerosa de que sea alojada en otro lugar”.
Por último la camarista señaló: “no observo que la primigenia decisión de llevarla a un hogar por fuera de la cartilla de prestadores haya sido irrazonable o caprichosa, sino más bien consecuencia del actuar de la parte accionada. Es más, son fundados los motivos por los cuales resultaba inconveniente aislar a una persona de tan avanzada edad y con múltiples padecimientos, no habiéndose acreditado –como era menester– una propuesta del INSSJP que contemple esta situación, sino solo su negativa”.
Con la adhesión del juez Pablo Alej Candisano Mera la Cámara Federal de Apelaciones confirmó el fallo de primera instancia.
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