Córdoba: ordenaron elevar a juicio la causa por la muerte de una mujer durante una fiesta electrónica

Los productores del evento realizado en el Orfeo Superodomo están imputados por homicidio culposo y por el delito de facilitación del lugar para el consumo de estupefacientes. También está implicado el encargado de seguridad de aquella noche

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Tania Abrile, de 38 años, falleció durante una fiesta electrónica (Gentileza: La Voz)
Tania Abrile, de 38 años, falleció durante una fiesta electrónica (Gentileza: La Voz)

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) cordobés revocó los sobreseimientos de los dos dueños de la productora encargada de realizar en julio del 2016 una fiesta electrónica donde murió Tania Abrile, de 38 años de edad, tras el consumo de éxtasis que le provocó un paro cardíaco. Lo mismo decidió con respecto al encargado de seguridad de esa noche, con lo cual los tres deberán afrontar ahora un juicio oral imputados por el delito de haber facilitado el lugar para el consumo de estupefacientes durante el evento. A su vez el máximo tribunal provincial ordenó que los productores vayan a juicio como presuntos responsables del “homicidio culposo” de la mujer.

La muerte de Tania Abrile, una artista plástica oriunda de Río Tercero, ocurrió en la madrugada del 24 de julio de 2016 durante una fiesta electrónica en el Orfeo Superdomo de la ciudad de Córdoba, organizada por la productora Buenas Noches Producciones, cuyos dueños eran Iván Aballay y Héctor Baistrocchi. Ambos habían sido procesados y elevados a juicio en una de las causas que se abrió tras la tragedia bajo el delito de facilitación del lugar para el consumo de estupefacientes, pero tal decisión fue revocada por la Cámara de Acusación al declarar sus respectivos sobreseimientos y el cierre del proceso penal.

En tanto, el jefe de la seguridad esa noche era Mario Alfredo Novaro, quien corrió exacta suerte en ese expediente: procesado y requerido a juicio por facilitación del lugar para consumo y luego sobreseído de forma “total y definitiva” por los jueces de cámara. Sin embargo la querellante Graciela Flores, madre de Tania, impugnó todos los sobreseimientos y presentó un recurso de casación que llegó al Tribunal Superior de Justicia cordobés.

En causa paralela corría en similares términos la investigación por “homicidio culposo” atribuido a los dueños de la productora. El Juzgado de Control y Faltas 4 había dispuesto su elevación a juicio y la Cámara de Acusación los sobreseimientos y el correspondiente cierre de las actuaciones por falta de pruebas para llegar al debate oral. Tal resolución fue también apelada por la particular damnificada, quien también le solicitó al máximo tribunal provincial la unificación de las causas en un mismo juicio penal.

El Tribunal Superior de Justicia, con las firmas de Aída Tarditti, María Cáceres y Luis Rubio consideró que “una correcta valoración de la prueba conduce a sostener, con el grado de probabilidad requerido para elevar la presente causa a juicio, que los imputados Iván Aballay y Héctor Iván Baistrocchi predispusieron las condiciones necesarias para que en la fiesta de asistencia masiva, por ellos organizada, se facilitara el consumo de estupefacientes, siendo a través de conductas positivas y omisivas que lograron mantener el control interno respecto de la seguridad con tal fin, con la colaboración necesaria del imputado Novaro, a cargo de esa función (...)”.

Tania, oriunda de Río Tercero, tenía rastros de haber consumo éxtasis durante el evento (Gentileza: El Doce Tv)
Tania, oriunda de Río Tercero, tenía rastros de haber consumo éxtasis durante el evento (Gentileza: El Doce Tv)

Por otro lado, en referencia a la imputación por el homicidio culposo el tribunal expresó que la Cámara de Acusación al momento de sobreseer a los titulares de la empresa productora no efectuó una “valoración completa e integrada” de todas las pruebas, de las cuales “se deriva la existencia de elementos suficientes para entender acreditado, con el grado de probabilidad requerido para la etapa, que los imputados, al no ocuparse de constatar la habilitación de los prestadores del servicio de salud por ellos contratados a los fines de brindar una asistencia médica acorde a las urgencias que era previsible que podrían presentar quienes asistieran al mismo, violaron un deber de cuidado y previsión que el caso concreto demandaba y que estaba a su cargo, conforme las pautas de prudencia y diligencia que se tornaban imperiosas ante los riesgos previsibles que las circunstancias mencionadas permitían avizorar”.

De ese modo el fallo dispuso la revocación de los sobreseimientos de Aballay, Baistrocchi y Novaro dispuestos en segunda instancia, y ordenó además la unificación de las actuaciones por razones de conexidad. Por otro lado, existe una tercera causa a raíz de la muerte de Tania Abrile que se encuentra en la etapa preliminar del juicio oral y que se desarrolla por el presunto delito de homicidio doloso contra Walter Barreto, a quien se le endilga haberse hecho pasar esa noche por médico sin certificado oficial.

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