La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó este martes por unanimidad los planteos de los acusados Matías Gabriel Farías y Juan Pablo Offidani, condenados por el femicidio de Lucía Pérez, ocurrido en Mar del Plata hace seis años. Los cuestionamientos aludían a la orden de llevar adelante un segundo juicio oral contra los implicados. Pero con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte rechazó los planteos contra la realización de ese debate de por falta de sentencia definitiva o equiparable a tal, indicaron a Infobae fuentes judiciales. Así, tácitamente, confirmó la realización del segundo juicio.
Precisamente, en marzo pasado, se llevó adelante ese segundo debate. Y allí el Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de Mar del Plata condenó a Matías Gabriel Farías (29) y Juan Pablo Offidani (48) por el delito de abuso sexual agravado por la muerte de la adolescente.
El tribunal, integrado por Gustavo Fissore, Roberto Falcone y Alexis Simaz, por unanimidad determinó que Farías era el autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes en concurso real con femicidio, de modo que le impuso la pena de prisión perpetua. También se condenó a Offidani como partícipe secundario del mismo delito a 8 años de cárcel, pero le impusieron una pena única de 15 años de prisión.
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El caso de Lucía
El caso de Lucía Pérez sacudió a la opinión pública en momentos en que se armaban las primeras movilizaciones en reclamo de “Ni Una Menos”. Su muerte derivó en la primera huelga de mujeres, el 19 de octubre de 2016. Fue la fiscal de la causa María Isabel Sánchez la que horrorizó a sociedad, ya conmovida por los femicidios, al contar el crimen: “jamás vi una conjunción de hechos tan aberrantes”. Aseguró que la joven había sido empalada “con un sufrimiento sobrehumano”, algo que los peritos forenses descartaron y derivó en que se ordenara una investigación sobre la funcionaria.
Lucia tenía 16 años e iba a la escuela Media 3 de Mar del Plata. Los acusados en la causa fueron Matías Gabriel Farías (26), Juan Pablo Offidani (45) y Alejandro Alberto Maciel (62), que murió el año pasado. Según la hipótesis de la causa, Lucía y Farías se habían conocido el 7 de octubre de 2016 cuando Farías fue a venderle a Lucía marihuana a la escuela y la adolescente le habría quedado debiendo 100 pesos. Quedaron en verse al día siguiente.
Lo que pasó ese 8 de octubre de 2016 es lo que se investiga. Matías Farías (que en ese momento tenía 23 años) y Juan Pablo Offidani (entonces de 41) fueron a buscarla. La llevaron hasta la casa de Farías en el barrio Alfar. En el camino compraron facturas y cigarrillos. Al llegar a la casa, Offidani se fue. La fiscalía sostuvo que allí la joven fue drogada y abusada hasta la muerte, y que el cuerpo fue llevado a un centro asistencial de Playa Serena, luego de haber sido lavado y acondicionado con la ayuda del tercer acusado.
Las defensas negaron esas acusaciones. Afirmaron que las relaciones sexuales con Farías fueron consentidas y que la chica sufrió una asfixia tóxica producto del consumo de drogas que derivó en su muerte. Admitieron la venta de estupefacientes pero pidieron la pena mínima. Y cuestionaron a la primera fiscal del caso por haber tratado como “animales” a los imputados, tras sostener que nadie en esta causa podía sacarse de la cabeza aquella imagen inicial hablando de un empalamiento.
El Tribunal Oral de Mar del Plata dio su veredicto en 2018. A dos de ellos los condenados a ocho años de prisión pero por “tenencia de estupefaciente con fines de comercialización”. Por unanimidad se absolvió a los tres imputados por el abuso sexual y femicidio de Lucía Pérez.
Tanto la fiscalía como la querella apelaron. Casación anuló la decisión y ordenó hacer un nuevo juicio. Es que, según se subrayó, “a las eventuales víctimas de abuso sexual no se las debe catalogar como vulnerables o no vulnerables como lo han entendido erróneamente los sentenciantes porque eso sería como tildarlas de abusables o no abusables. Son lisa y llanamente eventuales víctimas de abuso sexual; nada más”. Consideró que esa nueva victimización secundaria que sufrió la víctima “(aun después de muerta) atentó contra su intimidad y su dignidad, y la de su entorno; y se debe considerar como un claro signo de estigmatización”. La defensa apeló la sentencia de Casación que anuló las absoluciones y ordenó realizar un nuevo juicio oral. Fue eso lo que llegó a la Corte Suprema que desestimó el recurso.
La decisión de la Corte llegó cuando el segundo juicio oral ya se hizo y condenó a los implicados. Ahora, esa sentencia está siendo revisada ante la Cámara de Casación bonaerense. Si sigue el camino de las apelaciones, también llegará a la Corte Suprema.
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