La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar este martes a un planteo motorizado por la defensa de Cristina Kirchner y anuló todo lo actuado en una causa en donde se la investigaba por malversación de fondos. Se trata de una causa que nació en el marco de el caso “Cuadernos”. Allí se analizó si la entonces presidente había usado los aviones oficiales para hacerse llevar muebles al sur. En su momento, el expediente se conoció como los “vuelos canillita” porque también se hacían llevar diarios al sur, pero la Cámara Federal entendió que el trasladado de los diarios no era delito: esa información hacía a la función presidencial.
Según indicaron a Infobae fuentes judiciales, la decisión fue tomada por los jueces Alejandro Slokar y Angela Ledesma. Por su parte, su colega Guillermo J. Yacobucci se inclinó por rechazar el planteo porque no se dirigía sobre una sentencia definitiva. El fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner, declaró la nulidad de todo lo actuado por el juez Claudio Bonadio y apartar a los jueces Leopodo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens.
En esa causa, el juez Llorens había promovido el desafuero y la detención de la vicepresidenta. “Habré de encomendar al magistrado de grado se considere, en atención al acento distintivo de los hechos del sumario como testimonios de una matriz de corrupción especialmente dañina para los destinos de la Nación (artículo 36 de la Constitución Nacional), que debe ser prevenida, erradicada y sancionada, que evalúe los extremos aquí indicados para precisar la senda que se habrá de transitar”, había dicho en septiembre pasado. Esto generó el planteo de la defensa de CFK, que habló de un “alzamiento contra lo dispuesto por el tribunal superior”.
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Lo que cuestionó Casación fue que Bonadio había actuado como denunciante en el caso, al extraer testimonios de la causa de lo cuadernos, y luego, por sorteo, había sido el juez al que le tocó intervenir en la instrucción. Casación sostuvo que esto resultaba violatorio del derecho a ser juzgado por un juez imparcial. Con esto, anuló todo lo que se había actuado en la causa desde el día uno.
“Resulta a todas luces evidente que con toda la asertividad posible el juez denunciante prefijó la totalidad de los extremos que constituirían a posteriori las piezas inaugurales de la presente causa, individualizando la prueba relevante e incluso tipificando las conductas con la adecuación legal que ponderó de aplicación, la cual -no sin sorpresa- replicó ulteriormente” en el dictado de un procesamiento, afirmó el juez Slokar en su voto.
El caso
La investigación de los vuelos al sur fue activada por Bonadio en el marco de la causa de los cuadernos. Fue cuando avanzaba sobre la hipótesis de dinero al sur y llamó a pilotos de los aviones oficiales a declarar. Aunque cuando Cristina Kirchner estaba en la Casa Rosada varias notas periodísticas aludían a que se hacía llevar los diarios desde Buenos Aires a Santa Cruz cuando se encontraba en el sur, el tema nunca se judicializó.
Pero el caso de los cuadernos llegó a manos de Bonadio que detuvo y procesó a distintos secretarios privados y colaboradores de Néstor y Cristina Kirchner como parte de la asociación ilícita por las anotaciones de Oscar Centeno. En busca de pruebas sobre el transporte de bolsos con dinero al sur, Bonadio citó a los pilotos de los aviones oficiales. Y allí se topó con declaraciones que apuntaban a traslado de diarios y muebles. Eso deparó en otra causa aparte, que por sorteo también le tocó a Bonadio.
La entonces ex presidenta y senadora había sido llamada a dar explicaciones en Comodoro Py por esta y otras causas. En su indagatoria, la ex presidente descalificó las acusaciones. “Esta versión no es novedosa, ya que desde hace años, siempre los mismos denunciantes y siempre los mismos medios de comunicación, vienen repitiendo la misma versión que, incluso para algunos, adquirió el carácter de leyenda. Al igual que el caso anterior, Bonadío interviene ilegítimamente en esta investigación, iniciada en base a supuestas pruebas recabadas en la ‘causa de las fotocopias’”.
Para Bonadio, “los hechos investigados fueron producto del antojo de un funcionario y la condescendencia de otro, y comenzaron a gestarse a partir de la tardanza de un vuelo comercial en el cual se enviaban hasta entonces, lo que perduró con regularidad nada menos que por un período de 12 años. No cabe duda de que, cuanto menos en el caso del traslado de los diarios, Oscar Parrilli no solo estaba al tanto de los envíos sino que era quien los ordenaba”. Según planteó, “el destino de los fondos públicos dirigidos al buen desempeño de la función no pueden ser desviados para el cumplimiento de los caprichos de ningún funcionario”.
Uno de los pilotos, Luis Bustos, relató: “Teníamos un vuelo que le decíamos ‘el diariero’ porque volábamos los fines de semana –sábado, domingos y feriados– y en general sólo trasladábamos los diarios despegando generalmente a las 6 de la mañana desde Aeroparque. En tanto, José Alberto Luna, mecánico del Tango 01, recordó un vuelo en el que llevaron “muebles, televisores y rollos de cable violeta que se usan para enterrar, subterráneos, y equipamientos varios” y señaló que “todo eso fue a El Calafate y creo que eran para el hotel de la presidenta”.
Otro testigo, Gabriel Omar Falaschi, coincidió y recordó que en un traslado una mesa de vidrio se rompió. El comisario de abordo Angel Heit también avaló la hipótesis de que la cantidad de ropa blanca trasladada era “para un hotel, por la cantidad”. Otro piloto recordó que una vez llevaron en la bodega una motocicleta para el hijo del ex entonces colaborador Ricardo Barreiro, a quien los medios bautizaron “el jardinero” de los Kirchner. “El Potro” Velázquez amplió en que había una mujer llamada Mónica, que trabajaba en la quinta de Olivos, era el contacto para calcular de antemano si se trasladaba mucho peso.
Las defensas plantearon una serie de nulidades, como la intervención de Bonadio en el caso, la falta de descripción concreta del hecho y la declaración del piloto del Tango 01, Sergio “El Potro” Velázquez, primero como imputado en la causa de los cuadernos y luego como testigo.
En noviembre de 2019, la Sala I de la Cámara Federal confirmó el procesamiento de la vicepresidenta por el uso de aviones presidenciales para uso particular cuando ella y Néstor Kirchner estuvieron a cargo del Poder Ejecutivo por haberse hecho llevar muebles y objetos que tuvieron como destino final los hoteles de la familia Kirchner. En la misma resolución, por decisión dividida, se desprocesó a Parrilli.
Pero por apelación el caso llegó a Casación. En mayo del 2022, los jueces de Casación Alejandro Slokar, Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci aceptaron el planteo de la defensa de CFK no solo cuestionando el procesamiento sino los diferentes presentaciones de nulidad que, según dijeron, no habían tenido adecuado tratamiento. Entre esos cuestionamientos, figuraba que hubiera sido el juez Claudio Bonadio el que denunció el hecho, en el marco de la tramitación de la causa de los cuadernos, y al que luego le tocó investigar la denuncia que él mismo originó. Tal como lo adelantó Infobae en su momento, el fallo de Casación abría la puerta a que toda la causa quedara en la nada porque lo que se cuestiona es que el caso haya sido investigado por Bonadio.
Eso fue lo que sucedió ahora, con la firma de los jueces Angela Ledesma y Alejandro Slokar, junto a su colega Guillermo Yacobucci. El tribunal resolvió este martes hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner, declaró la nulidad de todo lo actuado por el juez Claudio Bonadio y apartó a los jueces Bruglia, Bertuzzi y Llorens. Según subrayaron, el fallecido magistrado había obrado como denunciante (al extraer testimonios de la causa “Cuadernos”) y luego como instructor de la causa, lo que resulta violatorio del derecho a ser juzgado por un juez imparcial.
En la resolución de 21 páginas a la que accedió Infobae, Slokar hizo hincapié en la expresa prohibición legal que impide a quien denunció un hecho intervenir luego como juez. “El incumplimiento de apartarse por parte del juez denunciante –luego ocurrido por vía de recusación– vio comprometer irremediablemente el deber de imparcialidad, condición indispensable para asegurar un proceso debido” y remató que se trata de “procurar la confianza ciudadana en el Poder Judicial”, afirmó.
Y señaló que “es en virtud del quebrantamiento a una garantía básica que afecta al orden justo, que debe fulminarse con la sanción de nulidad todo lo actuado por el juez denunciante y a la vez instructor en la causa”.
La jueza Ledesma, que adhirió a la solución, afirmó que: “constituye un presupuesto del tribunal imparcial la prohibición de que forme parte de él ‘quien haya intervenido, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia de la misma causa’ (regla 4ª, 2 del Proyecto de Reglas Mínimas de la Naciones Unidas para el procedimiento Penal, conocidas como ‘Reglas de Mallorca’)”. De este modo, sostuvo que: “la actuación del magistrado denunciante como juez del caso, ha transgredido la garantía de imparcialidad del juzgador, principio estructural básico para dotar de validez al procedimiento penal en un Estado de Derecho”.
A criterio de Yacobucci, no había que pronunciarse sobre el fondo porque el recurso era “inadmisible al no dirigirse contra sentencia definitiva o equiparable”.
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