El procurador General de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó hoy que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no tiene que intervenir en la causa contra la re-reelección de los intendentes bonaerenses y que el caso debe iniciarse en la justicia de esa provincia. Eventualmente en un futuro el tema podría escalar y ahí sí llegar al máximo tribunal por vía de una apelación.
En un dictamen de ocho páginas al que accedió Infobae, Casal consideró que “el proceso resulta ajeno al conocimiento del Tribunal” ya que no es de su competencia originaria como establece la Constitución Nacional.
La postura de Casal es la misma que tuvo la Procuración General en otros expedientes en los que se objetó las elecciones provinciales 2023 en los casos de San Juan, Tucumán y Formosa o en años anteriores en Santiago del Estero y Río Negro. Sin embargo, la Corte no está obligada a seguir el criterio de la Procuración. De hecho decidió intervenir en las postulaciones de Sergio Uñac en San Juan y de Juan Manzur en Tucumán -casos en los que hace un mes suspendió las elecciones- y tiene pendiente de resolver si lo hará en la de Gildo Insfrán en Formosa.
La causa contra la re reelección de los intendentes bonaerenses la inició a principio de mes en la Corte Suprema Oscar Alva, presidente del partido PAIS de la provincia de Buenos Aires, con el abogado Andrés Gil Domínguez. El pedido no es solo por la inconstitucionalidad de las reelecciones, sino que también solicitó que se suspendan las elecciones PASO que el gobernador Axel Kicillof convocó para el 13 de agosto si antes de esa fecha no resolvió el caso.
Alva pidió que se declare la inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley 15.315. Esa norma establece: “Los mandatos de Intendentes, Concejales, Consejeros Escolares, Diputados y Senadores que se hayan iniciado como resultado de las elecciones del año 2017 y 2019 serán considerados como primer período a los efectos de la aplicación de la presente Ley. En el caso de los mandatos que se hubieren iniciado como resultado de las elecciones del 2021, se computará como primer período sólo en el caso que no haya ejercido un mandato inmediato anterior”.
Según la presentación, en la actualidad hay 91 intendentes sobre los 135 que tiene la provincia de Buenos Aires con la posibilidad de ir por un nuevo mandato extendiendo su vigencia en el territorio hasta 12 años. Y así, planteó Alva, se viola la primera que se sancionó en 2016 durante el gobierno de María Eugenia Vidal que que limitó la reelección de los intendentes a un solo período.
“No existen argumentos jurídicos razonables que permitan justificar la regresión normativa e institucional republicana que supondría otorgar a algunos pocos el privilegio de permanecer en el poder, mucho mas aun, si consideramos a la democracia sustancial sostenida por los derechos fundamentales y los derechos humanos como la base de sustentación del estado constitucional y convencional de derecho argentino”, sostuvo Alva.
El primer paso que dio la Corte Suprema fue pedirle opinión al procurador Casal que respondió hoy.
El procurador general señaló que para que el máximo tribunal intervenga de manera directa en una causa “la demanda deducida debe fundarse directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional” y que no podrá hacerlo “cuando en el proceso se debatan cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de ellas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza o el examen o la revisión en sentido estricto de actos administrativos, legislativos o jurisdiccionales de las autoridades provinciales”.
Y para Casal ese último caso es el que se da en el reclamo por las re reelecciones de los intendentes. Para el jefe de los fiscales el presidente de PAIS debe iniciar su reclamo en la justicia de la provincia de Buenos Aires y eventualmente la causa puede llegar a la Corte Suprema ante las apelaciones que se puedan dar en el expediente.
“Por lo tanto, es mi parecer que corresponde a la justicia de la provincia de Buenos Aires expedirse al respecto, ya que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario”, sostuvo.
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