El Tribunal Oral Federal 4, que llevó adelante el juicio por la llamada causa de la “Ruta del dinero k”, otorgó este viernes la excarcelación a Martín Antonio Báez, hijo de Lázaro Báez, que estuvo cuatro años y medio en detención, primero en la cárcel y luego en prisión domiciliaria. Es que inicialmente el joven había sido condenado a nueve años de cárcel, pero Casación, al revisar el caso, redujo su pena a seis años y medio. En base a eso, ya cumplió las dos terceras parte de su condena arrestado.
Según la resolución del TOF, Baez deberá seguir al cuidado del Programa de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica mediante el dispositivo de monitoreo electrónico GPS, con un radio de 100 km a la redonda de su domicilio. También deberá comunicar al tribunal, en forma inmediata, cualquier modificación de su lugar de residencia, como así también toda circunstancia en virtud de la cual deba ausentarse por más de 24 horas del mismo.
Lázaro Báez quedó preso en abril de 2016 cuando bajó de su avión en el aeropuerto de San Fernando. Junto con él estaba Martín Báez. Pero el hijo, también investigado en la causa, no fue detenido en ese momento sino en el medio del juicio oral en donde se analizaba su responsabilidad en los hechos.
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Es que el fiscal Abel Córdoba pidió la detención de Martín Báez, el mayor de los cuatro hermanos, cuando se conoció que movió 5.500.000 dólares de cuentas bancarias de Bahamas y Suiza de empresas vinculadas a las maniobras de lavado que se están juzgando y cuando tenía una inhibición y un embargo para hacerlo. Los jueces que sustanciaban el proceso se retiraron de la sala. Agentes del SPF llevaron a Báez al subsuelo del edificio de Comodoro Py, donde está la alcaidía. Allí hizo el ingreso formal al sistema penitenciario y quedó a la espera de ser trasladado a la cárcel en el que quedará alojado.
En marzo del 2021, el Tribunal Oral Federal 4 le otorgó la prisión domiciliaria a Martín Báez, pero para salir de la cárcel de Ezeiza deberá pagar una fianza de 531.437.500 de pesos.
En febrero ultimo, la Cámara Federal de Casación Penal resolvió hoy confirmar la condena a Lázaro Báez y a otros 17 imputados por la causa de la ruta del dinero K. Sin embargo, redujo la condena del amigo de Néstor Kirchner de 12 a 10 años de prisión. Las hijas de Báez quedaron absueltas. A Martín Baez, en tanto, la condena se le redujo a seis años y medio.
El pedido de libertad condicional había sido formalizado por su defensa subrayando que “se encontraban acreditados los extremos necesarios para que se dispusiera su libertad condicional” y que no había “riesgo procesal alguno en la actualidad que ameritase el mantenimiento de la medida cautelar”. Según se explicó, el 7 de junio Martín Báez cumplió en prisión “los dos tercios de la pena impuesta de 6 años y 6 meses de prisión por el hecho por el que fue condenado”.
También destacó que “se encontraba acreditado el buen comportamiento de su defendido desde el inicio de su detención hasta el día de hoy, tanto dentro del complejo penitenciario como en su domicilio, haciendo alusión a los diversos informes confeccionados por las autoridades pertinentes, como así también, a la valoración efectuada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal al momento de mesurar la pena impuesta en esa instancia. Más allá de la ausencia de firmeza de la sentencia de condena, subrayó la defensa, “lo cierto era que Martín Báez había demostrado, en cada una de las etapas correspondientes, su sujeción al proceso, el respeto a las decisiones de este Tribunal Oral y su incontrovertible resocialización”.
La decisión estuvo a cargo de los jueces Néstor Guillermo Costabel y Jorge Luciano Gorini, junto a la jueza Gabriela López Iñiguez. “Debe analizarse la presentación realizada por la defensa de Martín Antonio Báez, en tanto se desprende que el nombrado permanece privado de su libertad desde el día 7 de febrero de 2019, por lo que habrá de cumplir en el día de la fecha cuatro años y cuatro meses desde su detención, cumpliendo las dos terceras partes de la condena recaída en su contra, conforme lo exige el requisito temporal establecido por el art. 13 del Código Penal. Asimismo, resulta relevante lo concluido por el Equipo Psicosocial del Programa de Asistencia para Personas Bajo Vigilancia Electrónica en cuanto a que Martín Báez se encontraba comprometido y ejerciendo de manera responsable aquellas acciones para sostener su arresto domiciliario, evaluándose positivamente el transcurso de su arresto”, se añadió.
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