La Justicia consideró que la esposa de Kicillof no cometió ningún delito al ofrecerle la vacuna a Beatriz Sarlo

La escritora había dicho públicamente que le habían ofrecido inmunizarse contra el COVID-19 “por debajo de la mesa”

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asunción de Axel Kicillof Soledad Quereilhac 1
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El juez federal Alejo Ramos Padilla dictó el sobreseimiento de Soledad Quereilhac, esposa del gobernador Axel Kicillof, por “inexistencia de delito” en una causa que se había iniciado en su contra durante la pandemia de COVID-19, luego de que la acusaran de ofrecer vacunas en forma indebida.

El expediente se abrió luego de que la reconocida escritora Beatriz Sarlo contara en televisión que le habían ofrecido vacunarse “por debajo de la mesa” en momentos donde había pocas dosis en el país que eran aplicadas a la población en un orden establecido por los gobiernos provinciales en base a criterios clínicos. Sarlo fue citada a declarar a partir de sus dichos públicos y señaló a la investigadora del Conicet. El fallo del juez dictado ahora descartó que se hubiera infringido la ley, “alterando el orden establecido en el plan de vacunación contra la COVOD-19″.

“Como se advierte sin mayor esfuerzo, la situación de autos resulta atípica a la luz de las exigencias objetivas y subjetivas del tipo penal de usurpación de autoridad que se han desarrollado precedentemente”, sostuvo el juez.

“En el caso, no sólo no existió contacto ni comunicación directa entre la denunciada Soledad Quereilhac y Beatriz Sarlo, sino que – incluso si Carlos Díaz hubiese actuado a exclusiva solicitud y en nombre de aquélla– en ningún momento existió siquiera una invocación de estar ejerciéndose una función pública, la que, aún en el caso de que se hubiera invocado, difícil habría sido que lograse engañar a Sarlo. Ello pues no sólo conocía previamente a Quereilhac, sino que no podía desconocer que se trataba de la pareja del gobernador de la provincia de Buenos Aires y que no ejerce ningún tipo de función pública –como es público y notorio–”, agregó el fallo al que accedió Infobae.

“En este sentido y más allá de la discusión ‘ética’ que se menciona en el intercambio –que excede el objeto de la presente y el ámbito de análisis del derecho penal–, desde el primer correo electrónico enviado, Díaz fue claro al señalarle a Sarlo que se le ofrecía participar en ‘la campaña de concientización para que la gente se vacune’, que “[e]s todo ´por derecha´, nada trucho. Mucha gente conocida se va a vacunar y la idea es que después comenten que ya lo hicieron, que se saquen una foto o que su nombre circule en listas de personalidades que dieron el paso”, se señaló.

El juez subrayó: “En definitiva, no existió simulación o engaño –pues se pretendía la participación de Sarlo en una campaña pública–, no existió invocación o atribución de estar ejerciendo función pública alguna ni de parte de Quereilhac ni de parte de Díaz y mucho menos existió una efectiva toma de posesión de un cargo público o un ejercicio ilegítimo de funciones de ese tenor”.

La denuncia fue realizada en marzo de 2021, en plena pandemia por el coronavirus, antes de que se conociera la existencia del vacunatorio VIP. Sarlo había dicho en un programa de televisión que rechazó la oferta: “Antes prefiero morirme ahogada de COVID”. Según dijo en ese relato, la oferta había sido realizada “desde el gobierno bonaerense”. Sus palabras cobraron otra dimensión cuando estalló el escándalo del vacunatorio montado en el Ministerio de Salud y los dirigentes opositores Yamil Darío Santoro, José Luís Patiño y Rodrigo Florenza denunciaron a Querilhac.

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“El ofrecimiento fue a fines de enero por intermedio de mi editor de Siglo XXI, Carlos Díaz. Por lo que yo entendí, desde provincia de Buenos Aires estaban vacunando para lograr fotos que persuadieran a la gente. En ese momento todavía había cierta duda de la efectividad de la vacuna”, declaró Sarlo ante el fiscal Eduardo Taiano y la jueza María Eugenia Capuchetti.

Beatriz Sarlo al declarar en Comodoro Py (Adrián Escandar)
Beatriz Sarlo al declarar en Comodoro Py (Adrián Escandar)

Sarlo describió que la invitación “llegó desde provincia de Buenos Aires, a través de la esposa del gobernador de Buenos Aires, Soledad Quereilhac”, quien había sido alumna suya en tiempos pretéritos. “(El editor) Carlos Díaz me dijo que la idea era legitimar la vacuna a través de figuras públicas. Yo soy de Capital, no estaba anotada en el registro. Como Soledad fue alumna mía, ella se puso en contacto con mi editor”, reiteró la escritora.

Sarlo tenía 78 años de edad, estaba dentro del rango etario con prioridad para la vacunación, pero vive en la Capital Federal y la oferta –entendió– era para inocularse la Sputnik V en territorio bonaerense. “Yo no tendría problemas en ponerme la vacuna, pero no quería que se transforme en un toma y daca, por vacunar a una persona conocida. Estaba esperando que me tocara, de acuerdo a mi edad y mi lugar de residencia”, refirió. En ese contexto, aclaró: “Nunca me dijeron el lugar donde me iba a vacunar”. Y ante una pregunta concreta especificó que “nunca se mencionó el Hospital Posadas”, uno de los lugares donde presuntamente ocurrieron las irregularidades.

La juez Capuchetti junto al fiscal Taiano tienen a su cargo la investigación para determinar si se cometió delito cuando se organizó un vacunatorio VIP en el Ministerio de Salud durante la gestión de Ginés González García. La existencia de tal sistema para vacunar gente antes de que le tocara el turno fue revelada por el periodista Horacio Verbitsky, quien se vacunó con la Sputnik V el 19 de febrero pasado.

Fue en los tribunales de La Plata donde se investigó la denuncia contra la esposa de Kicillof. En su descargo, la esposa del gobernador contó que en ese entonces se pensó en convocar a varios referentes de la cultura, del espectáculo, del deporte y de otros ámbitos, todos mayores de 60 años, para sumarse a la campaña, con el propósito de “hacer de la vacunación un acontecimiento público, sacarse una foto en el momento de la vacunación o divulgar el acto y, de esa forma, generar confianza en la vacuna”.

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“El objetivo también era claro y concreto: aplacar los discursos del miedo, despolitizar una herramienta clave para terminar con la pandemia y transmitir a través de un acto ejemplar -y no solo con palabras- que la vacuna era segura y necesaria, tal como quedó demostrado luego”, dijo. No obstante, esa campaña de difusión no llegó a implementarse porque antes de concretarla se publicaron los resultados de los ensayos clínicos en la revista científica The Lancet, lo que generó confianza en la vacuna rusa.

Al resolver el sobreseimiento, el juez Ramos Padilla consideró que “en ningún momento existió siquiera una invocación de estar ejerciéndose una función pública” y que tampoco “existió simulación o engaño - pues se pretendía la participación de Sarlo en una campaña pública-“, ambas condiciones necesarias para que el delito se configure. También descartó la existencia de cualquier otro delito.

“Por el contrario, se observa en los intercambios mencionados que, desde la gobernación, se planificaba realizar una campaña de visibilización y concientización sobre la importancia de la vacunación contra la COVID-19 a partir de la participación de figuras públicas, y que una persona allegada al gobernador le consultó a una persona reconocida del ámbito académico –con quien no tenía vínculo personal y que conocía únicamente por su actividad profesional– si le interesaba participar de dicha campaña”, señaló.

El fallo sostuvo que “en virtud de todo lo antedicho, debe descartarse de plano la configuración del delito de usurpación de autoridad, así como de cualquier otro que admita, siquiera a título de hipótesis, la posibilidad de persecución criminal de las conductas expuestas, por lo que corresponde desestimar la denuncia presentada. Todo ello, sin tener en cuenta, incluso, que aquella campaña de promoción de la vacunación por la que Sarlo fue consultada ni siquiera se llevó a cabo en la práctica”.

Al dictar el sobreseimiento, el juez Ramos Padilla consideró que “el derecho penal es la última ratio en la resolución de conflictos. Ello impone, entre otras cuestiones, que debates vinculados a la implementación de políticas públicas - como puede ser la pertinencia, o no, de una campaña de concientización o promoción de la vacunación- se lleven a cabo dentro del ámbito correspondiente, y no sean trasladados injustificadamente a la justicia penal”.

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