La Justicia dejó firme el sobreseimiento del “Pata” Medina por presunta asociación ilícita, lavado de dinero y extorsión

Un tribunal oral, designado para hacer el juicio, había sobreseído al líder sindical y el resto de los acusados por la existencia de la causa conocida como “Gestapo”. La fiscalía apeló. En Casación, el juez Yacobucci dijo que la decisión era prematura, pero Ledesma y Slokar confirmaron el cierre

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Juan Pablo Pata Medina y
Juan Pablo Pata Medina y Cristian Puly Medina

Por dos votos a uno, la Cámara Federal de Casación Penal dejó firme el sobreseimiento que había favorecido al líder sindical Juan Pablo Medina y su hijo Cristián Isidoro Jesús Medina, entre otros, y había decidido anular la causa por asociación ilícita, lavado de dinero y extorsión por la que el gremialista estuvo preso. La decisión del juez Alejandro Esmoris, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de La Plata, estuvo basada en la investigación que se dio en llamar como “Gestapo” o “mesa judicial bonaerense”.

Pero la fiscalía, a cargo de Rodolfo Marcelo Molina, apeló. Sostuvo que se “obstaculizó el ejercicio de la acción, impidió la celebración del debate oral y público y puso fin al proceso de forma prematura, afectando la tutela judicial efectiva de las víctimas y los intereses de la sociedad que ese ministerio representa”. Y afirmó que hubo un “análisis parcial, aparente, deficitario y arbitrario del material probatorio incorporado”.

Fue por eso que la Cámara Federal de Casación Penal analizó el planteo, lo rechazó y dejó firme el sobreseimiento. Se trató de un fallo dividido. El juez Guillermo Yacobucci consideró que el cierre era prematuro, pero sus colegas Angela Ledesma y Alejandro Slokar ratificaron la resolución.

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El dirigente sindical había sido detenido en septiembre de 2017 por orden del juez federal de Quilmes Luis Armella, que lo procesó por los delitos de “asociación ilícita”, “lavado de dinero” y “extorsión” y además le trabó un embargo por 200 millones de pesos. En febrero de 2020 fue beneficiado con la prisión domiciliaria, que cumplió en su casa de la localidad bonaerense de Ensenada. Un año después fue excarcelado por el Tribunal Oral Federal 2, pero Medina incumplió una de las pautas fijadas, la prohibición de participar de actividades gremiales, y volvió a ser arrestado.

La foto publicada por Cristina
La foto publicada por Cristina Kirchner sobre la reunión de Marcelo Villegas

Pero a fines de 2021, después de un fallo de la Cámara Federal que dijo que la AFI macrista no había constituido una asociación ilícita para espiar, la entonces interventora de la AFI Cristina Caamaño denunció que en el organismo se había encontrado, revisando computadoras, un video que registraba una reunión en el Banco Provincia de la Capital Federal. La reunión era del 15 de junio de 2017.

“Créeme que si yo pudiera tener —y esto te lo voy a desmentir en cualquier parte—, si yo pudiera tener una Gestapo, una fuerza de embestida para terminar con todos los gremios, lo haría” , decía ahí Marcelo Villegas, entonces ministro de Trabajo bonaerense, en esa reunión en la que les pidió a los empresarios de la construcción de La Plata que presenten notas contra Medina para que después sean judicializadas. También les dijo a los empresarios que tenía todo hablado con “la Procuración, la fiscal y el juez” para ir contra Medina.

De la reunión participaron Villegas, el intendente de La Plata, Julio Garro, el ex ministro de Infraestructura Roberto Gigante, el ex secretario de Justicia Adrián Grassi, el senador provincial de Juntos por el Cambio Juan Pablo Allan, los ex directivos de la AFI Sebastián De Stéfano, Darío Biorci y Diego Dalmau Pereyra y los empresarios de la construcción Ricardo Alconada Maglia, Guillermo Moretto, Jorge Del Río, Fabián Cusini, Bernardo Zaslascky y Marcelo Jaworski. Todos ellos fueron citados a indagatoria acusados de integrar una asociación ilícita.

En abril del 2022, el juez federal Ernesto Kreplak procesó a Garro, a Villegas, y ex directivos de la AFI. ”Se desprende que el plan cuyos ribetes delictivos han sido suficientemente indicados no se limitó a las personas aquí imputadas” y “la decisión de avanzar con la estrategia de judicialización desplegada podría haber sido tomada o bien autorizada en los niveles superiores de los gobiernos nacional y provincial”, se señaló. El fallo aún no fue revisado en Cámara.

Pata Medina
Pata Medina

En octubre pasado, el juez federal Esmoris aseguró que la acusación contra Medina y otros siete familiares suyos fue consecuencia de un armado instrumentado por la mesa de la “Gestapo”, en relación a la reunión en 2017 en la que funcionarios del gobierno de María Eugenia Vidal y de la Agencia Federal de Inteligencia hablaron con empresarios de la construcción de cómo iniciarle causas judiciales a Medina.

Para el magistrado, la situación del gremialista “no sería más que el fruto de los delitos que se vienen investigando en causa 18933/21, por resultar consecuencia de actividades de inteligencia ilegal, desplegadas en el marco de un proyecto delictivo más amplio, que incluía la actuación ilegal de múltiples funcionarios con altísimos cargos gubernamentales, dispuestos a que se impute, procese y detenga con total prescindencia de las normas relativas al debido proceso y con afectación evidente de todos los principios rectores que inspiran la actuación de la justicia en el marco de cualquier Estado Republicano”

Así, el sobreseimiento alcanzó a Juan Pablo Medina, Cristián Isidoro Jesús Medina, David Emiliano García, Juan Horacio Homs, Liliana Beatriz Frontán, María Fabiola García, Lara Micaela Muñoz, Pablo Nicolas Neves, Marianela Lujan Pagnoni y Rubén Darío Roldan, que ya estaban por comenzar a ser juzgados. La Fiscalía apeló. Y fue eso lo que revisó ahora la Casación.

Comodoro Py 2002 (Maximiliano Luna)
Comodoro Py 2002 (Maximiliano Luna)

El juez Guillermo Yacobucci opinó que había que hacer lugar al planteo porque el cierre de la causa había sido prematuro. Sobre todo teniendo en cuenta que en la causa de la “Gestapo” el juez Ernesto Kreplak dictó procesamientos, pero todo está bajo la lupa de la Cámara Federal porteña, juridiscción a donde pasó el expediente, para saber si convalida esas sospechas. A su juicio, con la decisión del TOF 2 de La Plata se obstaculizó el ejercicio de la acción, se impidió la celebración del debate oral y público y se puso fin al proceso de forma prematura, afectando la tutela judicial efectiva de las víctimas y los intereses de la sociedad que ese ministerio representa.

“La decisión atacada, entonces, encubre argumentalmente una situación de duda o probabilidad que, siendo aún investigada en la causa pertinente, se reputa discutible e insuficiente para el dictado de una sentencia que agote definitivamente la pesquisa. Por ello, exhibe una fundamentación sólo aparente y arbitraria”, opinó.

A contramarcha, la jueza Angela E. Ledesma, sin embargo, aseguró que la causa debía cerrarse en duros términos contra el recurso planteado por el Ministerio Público. Llamado a desempatar, el juez Alejandro W. Slokar acompañó el voto de la magistrada.

“Suspender el trámite de este caso deviene innecesario cuando se encuentra en cuestión una garantía constitucional —imparcialidad— ya que el proceso no puede avanzar y ello impone la invalidación, a riesgo de realizar un juicio con prueba obtenida ilegítimamente”, afirmó Ledesma. “Cuál sería la necesidad de celebrar el juicio, cuando se ha acreditado la existencia de un vicio de carácter absoluto y no brinda argumento en pos de refutar esa circunstancia”, afirmó.

jueza Ángela Ledesma
jueza Ángela Ledesma

También dio cuenta de los fundamentos del planteo de nulidad, afincado en la falta de imparcialidad en el ejercicio de la magistratura por parte del juez federal a cargo de la investigación, de los fundamentos de la sentencia impugnada y de los agravios del Ministerio Público Fiscal, para concluir en el rechazo del recurso. Y repasó las irregularidades señaladas por Esmoris que no fueron refutadas por el fiscal: el inicio de la investigación a partir de múltiples denuncias anónimas, la inteligencia ilegal desplegada sobre los acusados, el “fórum shopping” que derivó en la intervención del juez Luis Armella -cuando el propio Ministerio Público Fiscal había advertido que el magistrado resultaba incompetente- y el interés particular que mostró el magistrado en el proceso, quien mantuvo fluidas conversaciones con agentes de inteligencia en momentos clave de la instrucción.

“No puede dejar de destacarse que, en casos como el presente, donde se investigan delitos de cierta gravedad con implicancias económicas, es donde los fiscales deben poner mayor celo en su trabajo y enfocarse en la preservación de las pruebas y asumir un rol más protagónico en la defensa del sistema de garantías para evitar actos nulificantes que pudieran atentar con su teoría del caso y el avance de la investigación”, opinó.

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