Dictaron la falta de mérito para el fiscal Stornelli en el Caso D’Alessio

El juez federal Julian Ercolini revocó el procesamiento que pesaba sobre el fiscal del caso de los cuadernos

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Carlos Stornelli el dia que se presentó en indagatoria en el juzgado de Dolores (Federico Agustín Sabalette)
Carlos Stornelli el dia que se presentó en indagatoria en el juzgado de Dolores (Federico Agustín Sabalette)

El juez federal Julián Ercolini revocó este martes el procesamiento que pesaba sobre el fiscal Carlos Stornelli y firmó su falta de mérito en el marco del “caso D’Alessio”.

La causa principal ya se encuentra en etapa de juicio oral, evaluando qué prueba se usará para juzgar al falso abogado Marcelo D’Alessio, dos policías y un ex fiscal bonaerense, entre otros. Pero en instrucción había quedado una parte en la que el entonces juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla había procesado al fiscal del caso de los cuadernos.

Pero el juez Ercolini, que tomó la investigación cuando la Cámara de Casación radicó el caso en Comodoro Py, sostuvo que los dos hechos que quedaban en pie del procesamiento inicial contra Stornelli (uno relacionado con el ex marido de su pareja y otro con el abogado José Manuel Ubeira) “no fueron tales, ya que no se refieren a información confidencial y reservada, sino a datos de público acceso”. Y subrayó que ya se había dictado la falta de mérito en la presunta asociación ilícita que nació en el juzgado de Dolores “con lo cual la eventual vinculación de aquél con el resto de los integrantes de la misma que habían pertenecido a la Agencia Federal de Inteligencia y a las fuerzas policiales de la provincia de Buenos Aires, por lo pronto, ha perdido virtualidad e impide demostrar que este último conocía las actividades ilegales que dicha asociación realizaba para poder tomar provecho de ello”.

Los hechos se enmarcan en el escándalo que sacudió a la política en el verano de 2019 y salpicó al fiscal federal, que por ese entonces impulsaba la causa de los cuadernos. En aquel momento, un empresario aseguró en el juzgado federal de Dolores que D’Alessio le pedía plata para arreglar con Stornelli no ser uno de los detenidos en esa megacausa luego de la confesión de un arrepentido que nunca existió.

Mientras la diputada Elisa Carrió denunciaba una operación para voltear el caso cuadernos y aportaba las transcripciones de lo que fue la base de la causa conocida como Operativo Puff, el entonces juez de Dolores Alejo Ramos Padilla avanzó con una investigación y las pistas se profundizaron durante el allanamiento a la casa del falso abogado. Cuando a D’Alessio le tocó declarar, dijo que fue todo “una cama” y que él estaba haciendo una “operación” que le había encomendado un ex policía vinculado a la AFI. A cambio le prometieron nombrarlo director de Asuntos Complejos de la AFI, puntualizó.

Marcelo D'Alessio
Marcelo D'Alessio

El expediente, que comenzó durante el final del gobierno de Mauricio Macri, fue puesto en foco por el presidente Alberto Fernández y la vicepresidente Cristina Kirchner, porque -según plantearon- mostraba cómo actúan los servicios de inteligencia en la Justicia. D’Alessio está preso desde aquel verano de 2019. Muchas se veces se especuló con que pudiera convertirse en un arrepentido. En el interín, fue condenado a cuatro años de prisión por intento de extorsión en el llamado “caso Traficante” por el Tribunal Oral Federal 2, el mismo que juzgó a Cristina Kirchner.

El juicio oral por la causa D’Alessio todavía no tiene fecha que estará a cargo de los jueces Sabrina Namer, Gabriela López Iñiguez y Nicolás Toselli. La causa, que se tramitó en Dolores, pasó a Comodoro Py 2002,a fines de 2021 por orden de la Cámara Federal de Casación Penal. Después de idas y vueltas, el expediente se radicó en el juzgado de Julián Ercolini, que elevó la causa a juicio. Los acusados son D’Alessio, los ex policías Ricardo Oscar Bogoliuk y Norberto Aníbal Degastaldi, el ex agente de inteligencia Rolando Hugo Barreiro, el fiscal de Mercedes suspendido Juan Ignacio Bidone; y Eduardo Ariel Menchi, ahora fallecido. También se incluyó a los acusados Aldo Sánchez, Pablo Bloise, Marcelo Patricio González Carthy de Gorriti, Mariano Rubén Díaz, involucrados en una trama de lavado de dinero; y el ex prefecto Franco Pini.

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El fiscal Stornelli, que fue procesado por la justicia de Dolores, no forma parte de la nómina de los enviados a juicio por Ercolini. Su situación estaba siendo discutida en instrucción, con dos de los ocho hechos que se le habían atribuido inicialmente en el procesamiento firmado por Ramos Padilla. Tanto los fiscales de Mar del Plata Juan Manuel Pettigiani y de Casación Raúl Pleé habían solicitado desinvolucrarlo de la causa cuando el caso tramitaba en Dolores.

Ahora, tras la evaluación de las pruebas, el juez Ercolini revocó el procesamiento que pesaba sobre el fiscal. Según describe el juez en el fallo al que accedió Infobae, en el llamado “caso Ubeira” a Stornelli se le imputó “haber acordado y planificado junto con Marcelo D´Alessio la realización de actividades de espionaje en perjuicio del Dr. José Manuel Ubeira, letrado defensor de Oscar Thomas” en la causa cuadernos, con un plan que incluía “filmaciones con cámaras ocultas” para involucrar abogado “en una presunta maniobra extorsiva en perjuicio del propio Carlos Stornelli o de una tercera persona”.

El caso “Castanon Distéfano” apunta a que se acusó al fiscal de haber “reclamado a Marcelo Sebastián D´Alessio y asentido que se realizaran labores de espionaje ilegales respecto de Jorge Christian Castañón Distefano, ex pareja de su actual concubina, de nacionalidad peruana y piloto de la aerolínea United Express, empresa subsidiaria y de vuelos de cabotaje en los Estados Unidos de United Airlines. Todo ello con la finalidad de perjudicarlo y generarle de forma ilegítima un daño de algún tipo”.

juez Alejo Ramos Padilla, que instruyó la causa en Dolores
juez Alejo Ramos Padilla, que instruyó la causa en Dolores

La defensa rechazó las dos imputaciones, que incluyeron la declaración de la pareja de Stornelli relatando y aportando detalles de las denuncias por violencia de género contra Castanón, el padre de sus hijas. “Transcurridos más de dos años del dictado de la resolución de la Cámara Federal de Mar del Plata, y más de un año de lo considerado por la Cámara Federal de Casación Penal, podía afirmarse que no se había logrado superar el cuadro de incertidumbre” que hay en la causa y por lo tanto pedía su sobreseimiento, se planteó.

Sobre el caso Ubeira, dijo, “ningún elemento incorporado al sumario -antes o después del fallo en cuestión- pudo dar cuenta que la conducta que se reprocha hubiera tenido siquiera principio de ejecución”. “Las circunstancias fácticas que conformaban la imputación, al día de hoy continuaban sin ser lo suficientemente claras”, se sostuvo.

El juez Ercolini evaluó la cuestión. “Entiendo que la situación procesal del nombrado debe ser reconsiderada no sólo a la luz de las nuevas medidas probatorias que con posterioridad al auto de procesamiento dictado en contra del nombrado Stornelli el 18 de diciembre del 2019 fueron realizadas, sino también teniendo en consideración lo ordenado por los tribunales de Alzada, los argumentos vertidos por los representantes del Ministerio Público Fiscal, al momento de solicitar la desvinculación definitiva del nombrado, ante las distintas instancias, y lo apuntado por el anterior fiscal federal en las presentes actuaciones, respecto a que se debería, mínimamente, proceder a realizar una adecuación en la imputación que se le enrostra al nombrado”, señaló.

El magistrado Julián Ercolini  (Adrián Escandar)
El magistrado Julián Ercolini (Adrián Escandar)

Según sostuvo, Ramos Padilla procesó a Stornelli en el caso Ubeira sobre “grabaciones que no son más que dichos vertidos por D´Alessio, respecto de quien ha quedado acreditado en estos autos que una de las formas de operar de la organización ilegal a la cual pertenecía era justamente la de dar por ciertas determinadas circunstancias que en la realidad no resultaron ser así, y utilizarlas en beneficio de la organización en pos de convencer a las eventuales víctimas o inducirlas a realizar determinada acción”.

“Considero que el plan de la cámara oculta a la que únicamente Marcelo D´Alessio hace referencia, jamás trascendió de los límites del mero alarde de ese imputado, que las pruebas sindicadas, al menos de momento, tampoco resultan ser suficientes para presumir en esta etapa del proceso, que la potencial víctima iba a ser el Dr. Ubeira, razón por la cual considero que corresponde adoptar el temperamento expectante adelantado”, añadió.

Sobre el caso de Castanon, “las declaraciones testimoniales recibidas permiten inferir que las averiguaciones requeridas por Stornelli a Marcelo Sebastián D ´Alessio respecto de Castanon se encontraban relacionadas con un asunto estrictamente privado y limitado al ámbito familiar, por el temor que su cónyuge tenía respecto del padre de sus hijas”.

“Así las cosas, teniendo en cuenta las medidas probatorias de posible producción así como también la profundización de la investigación respecto del resto de los casos que integran el objeto procesal de todo el expediente que lleva el nro. FMP 88/2019 (conforme las diferentes resoluciones adoptadas por los distintos tribunales de Alzada), y toda vez que esta causa, al momento de su incompetencia, fue conexada a la causa CFP 1406/2019, y que dicha instrucción estuvo delegada en la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 12, entiendo que resulta coherente adoptar el mismo temperamento en estas actuaciones y, por consiguiente, delegar la instrucción” en la fiscalía “por lo que quedará a cargo de la titular de la acción la evaluación de la situación imperante, y la pertinencia y desarrollo de las diligencias que pudieren vislumbrarse para el avance en la pesquisa”, dijo el juez que firmó la falta de mérito de Stornelli, tras revocar su procesamiento.

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